ORDENANZA 51084/1996
HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


 
Bebidas alcohólicas. Publicidad. Normas.
Sanción: 07/11/1996; Promulgación: 28/11/1996; Boletín Oficial 13/12/1996.

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ordenanza:

Artículo 1º -- Todo anuncio publicitario de bebidas alcohólicas o contenido alcohólico, cualquiera fuera su graduación y procedencia, deberá contener su graduación alcohólica y la siguiente leyenda: "El consumo excesivo de alcohol es perjudicial para la salud".
Art. 2º -- Se entiende por anuncio publicitario a los fines de la presente ordenanza, los definidos en el capítulo 13.1, sección 13, título 4 "De la publicidad", que integra la ord. 33.266, cualquiera fuera su ubicación, emplazamiento o características, instalados en espacios públicos o concesionados por el Poder Ejecutivo.
Art. 3º -- La graduación alcohólica y la leyenda indicada en el art. 1º deberán ocupar en el anuncio una superficie no inferior al cinco por ciento (5 %) de la superficie total del mismo.
A partir de los cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie total del anuncio, la advertencia aumentará su tamaño en un uno (1 %) por cada diez metros cuadrados (10 m2) o fracción, de aumento en tamaño del anuncio.
Art. 4º -- Toda publicidad de bebidas alcohólicas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza deberá ajustarse a su normativa en el plazo perentorio de noventa (90) días.
Art. 5º -- El no cumplimiento de lo establecido en la presente por parte de las agencias de publicidad, será sancionado con arreglo a lo establecido en los arts. 18.8.5 al 13.8.8 del título 4 "De la publicidad" de la ordenanza mencionada en el art. 2º precedente.
Art. 6º -- El Poder Ejecutivo implementará las medidas que considere convenientes a fin de poner en conocimiento de la opinión pública el contenido de la presente.
Art. 7º -- Comuníquese, etc.
Pico; Clienti.


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