ORDENANZA 40997/1986
HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


 
Sistema municipal de residencias del equipo de salud.
Sanción: 05/12/1985; Promulgación: 30/12/1985; Boletín Municipal 11/02/1986. Fe de Erratas: Boletín Municipal 14/02/1986.

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ordenanza:

Artículo 1º -- Establécese el sistema municipal de residencia del equipo de salud en las condiciones que a continuación se indican.
Art. 2º -- Las residencias del equipo de salud constituyen un sistema remunerado de capacitación de postgrado a tiempo completo, con actividad asistencial programada y supervisada, tendiente a incorporar a todos los profesionales del área de la salud con el objetivo a formar en el ámbito intra y extra-hospitalario, un recurso humano capacitado en beneficio de la comunidad. Las residencias en su conjunto, se incorporan al sistema municipal de salud, que se desarrollarán con la activa participación de sus integrantes en la programación, ejecución y evaluación de las mismas.
El programa de residencias se desarrollará en todo el sistema de salud, ya sea hospitalario en el área de urgencias, internación o consultorios externos, o extramural en íntima relación con la comunidad a la que se dirige y en el marco de la estrategia de la atención primaria de la salud, destacando los aspectos de prevención y promoción de la salud, detección precoz y rehabilitación.
Art. 3º -- El sistema municipal de residencias del equipo de salud está integrado por las siguientes áreas, cuya duración se indica por cada una de ellas:
A) Residencias médicas básicas:

B) Residencias médicas post-básicas a desarrollar una vez aprobados por lo menos:
a) 2 años de residencias en clínica médica

b) 2 años de residencia en clínica pediátrica

c) 1 año de residencia en cirugía general

C) Residencias médicas que no requieren residencia médica básica previa:

D) Otras residencias del equipo de salud:

E) Residencia post-básica a desarrollar una vez aprobados por lo menos 2 años de residencia en bioquímica y microbiología:

Art. 4º -- El Departamento Ejecutivo llamará anualmente a concurso para cubrir plazas de residentes, determinando las áreas, los cupos correspondientes a cada una de las residencias y los hospitales que participarán en el programa.
Art. 5º -- El aspirante debe reunir las siguientes condiciones:
1. Tener no más de cinco (5) años de egresado desde la fecha de obtención del título habilitante hasta la fecha de cierre de la inscripción al concurso, con excepción de las residencias post-básicas, en cuyo caso podrá tener hasta ocho (8) años.
2. Para los ciudadanos argentinos o naturalizados:
a) Poseer título nacional o extranjero válido y matrícula nacional habilitante o certificado de título o matrícula en trámite para inscribirse o participar del concurso. Para iniciar la residencia debe poseer matrícula nacional habilitante; si esto no ocurriera antes de los cincuenta y cinco (55) días corridos de iniciado el ciclo lectivo la vacante que hubiera ganado será readjudicada, de acuerdo al orden de méritos del concurso oportunamente realizado.
b) Servicio militar cumplido o exceptuado o constancia de excepción en trámite.
3. Para los extranjeros: Poseer título válido o una matrícula habilitante.
Art. 6º -- En el momento de la inscripción el aspirante optará por una de las residencias ofrecidas. La inscripción será personal o por tercero debidamente autorizado.
Art. 7º -- Para el ingreso se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para las residencias médicas básicas o las que no se requieren residencia básica previa, se tendrá en cuenta el promedio de los exámenes finales de la carrera y una prueba escrita de selección múltiple:
1. Al promedio de los exámenes finales de la carrera corresponderá el 25 % del puntaje final.
2. A la prueba escrita por elección múltiple le corresponderá el 75 % del puntaje final, presentando las siguientes características:
Será una prueba objetiva.
Constará de no menos de 100 preguntas.
Duración del examen no inferior a un minuto y medio por pregunta.
Las preguntas versarán sobre clínica médica, pediatría, cirugía, tocoginecología y demás materias contenidas en el programa de estudio de la carrera de medicina.
El concursante podrá solicitar a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, la revisión del examen hasta 48 horas luego de la publicación de los resultados.
b) Para otras residencias del equipo de salud se tendrá en cuenta el inc. a) del presente artículo, con la única diferencia que las preguntas del examen escrito versarán sobre contenidos de la carrera universitaria correspondiente.
Art. 8º -- Las vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de acuerdo al orden de méritos de los postulantes. En el caso de que no existan aspirantes para algunas de ellas, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente las readjudicará en otras residencias teniendo en cuenta para ello las prioridades de capacitación de los recursos humanos. Una vez incorporado al sistema de residencias no se admitirán cambios de especialidades, debiendo para ello concursar nuevamente.
Art. 9º -- La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica podrá cubrir las vacantes que se produzcan hasta sesenta (60) días corridos del comienzo del ciclo lectivo correspondiente, con otro profesional de acuerdo al orden de méritos del concurso oportunamente realizado.
Art. 10. -- Las plazas de residentes, jefes de residentes e instructores de residentes, forman parte del sistema de residencias del equipo de salud y no son patrimonio de cada hospital, por lo que la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, "ad referéndum" de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente puede trasladar a las mismas de uno a otro establecimiento al comienzo de cada ciclo lectivo por causas debidamente fundadas.
Art. 11. -- La evaluación de los residentes de los programas de residencias y los servicios donde se desarrollan será permanente y garantizará el cumplimiento de los objetivos propuestos.
De la evaluación anual del residente surgirá su "promoción" o "no promoción". El residente "no promovido" quedará excluido de la residencia que cursa, al finalizar el año lectivo correspondiente.
Art. 12. -- Al finalizar cada rotación o ciclo docente, los residentes elevarán a la Subcomisión de Residencias un informe sobre el desarrollo de la misma, orientado a analizar el cumplimiento de los objetivos docentes.
Art. 13. -- La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica podrá implementar otros métodos de evaluación complementarios a los citados anteriormente.
Art. 14. -- A las residencias postbásicas correspondientes a los incs. B) y E) del art. 3º, el residente accederá mediante concurso, a cuyo fin se confeccionará un orden de méritos de acuerdo a la suma del promedio de las notas anuales de promoción (1/4 del total), más el puntaje de un examen centralizado por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica que evaluará contenidos de la disciplina básica correspondiente (3/4 del total).
Art. 15. -- La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica podrá realizar convenios para la incorporación a las residencias post-básicas del sistema municipal de residencias del equipo de salud, de profesionales que hayan completado la residencia básica en instituciones no municipales. Para tal fin, el profesional realizará el examen correspondiente que le otorgará el puntaje total para el orden de méritos referido en el artículo precedente.
Art. 16. -- Los residentes podrán rotar por otros servicios del interior del país con la autorización de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica y por el exterior con la conformidad de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, de acuerdo a convenios y según lo establezca la reglamentación respectiva.
Art. 17. -- El comienzo de los programas de residencias será el 1 de mayo de cada año y por el término de doce (12) meses.
Art. 18. -- La coordinación de cada programa de residencias estará a cargo de un profesional de la misma especialidad o profesión, debiendo permanecer al plantel municipal con un cargo no superior al de jefe de división.
El Coordinador del programa será designado por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica a propuesta conjunta de la Dirección del hospital y de la Subcomisión de Residencias.
Durará en su cargo 2 años pudiendo renovarse en sus funciones.
Son funciones del coordinador del programa:
a) Confección del programa de acuerdo a las pautas y lineamientos generales emanados de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.
b) Elevación del programa a la aprobación de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica por intermedio de la Subcomisión de Residencias.
c) Proponer modificaciones dirigidas al perfeccionamiento del programa a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, a través de la Subcomisión de Residencias.
d) Es el responsable de la formación del residente, de la programación y ejecución del programa de capacitación.
e) Coordinar a través de reuniones periódicas con el jefe de servicio, jefe de instructor de residentes, la organización de las actividades docentes, asistenciales y otras de interés para el programa debiendo implementar las modificaciones necesarias en el servicio para el logro de los fines propuestos.
f) Evaluar a cada uno de los residentes en las rotaciones o períodos formativos, con los jefes de residentes e instructores de residentes elevando los resultados a la Subcomisión de Residencias.
g) Programar juntamente con la Subcomisión de Residencias las rotaciones dentro y fuera del hospital y la evaluación anual de los residentes a efectos de su promoción.
h) Proponer a la Subcomisión de Residencias y a la Dirección del hospital las sanciones disciplinarias a que se hagan pasibles los residentes.
Art. 19. -- La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica con el asesoramiento de la Subcomisión de Residencias tendrá a su cargo la aprobación y supervisión general de los proyectos de residencias, pudiendo modificarlos o cancelarlos si las evaluaciones efectuadas así lo aconsejaren.
Art. 20. -- Créase la Subcomisión de Residencias en establecimientos asistenciales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, donde se desarrolle el Sistema Municipal de residencias del Equipo de Salud. Dependerá de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica por intermedio del Comité de Docencia e Investigación y de la Dirección del hospital.
Estará constituido por:
a) El secretario del Comité de Docencia e Investigación que la presidirá, tendrá voz y sólo voto en caso de empate.
b) Cuatro (4) representantes de los residentes elegidos por sus pares por voto directo, pudiendo ser residentes o jefes de residentes.
La duración del mandato será de un (1) año pudiendo ser reelectos por un nuevo período.
c) Cuatro (4) coordinadores de programas de residencias propuestos por la Dirección del hospital y avalados por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica. Su función durará un (1) año y podrán ser reelegidos.
Los miembros de la Subcomisión, excepto el representante del Comité de Docencia e Investigación, se renovarán por mitades en los meses de abril y octubre de cada año.
En caso de que el hospital cuente con menos de cuatro residencias la integrará un resid>Podrán ser invitados a participar en la Subcomisión otros miembros del hospital, los que tendrán voz pero no voto.
La Subcomisión de Residencias sesionará periódicamente por lo menos con la mitad de sus miembros y con representantes de ambas partes constitutivas.
La Subcomisión redactará su propio reglamento interno.
La Subcomisión de Residencias tendrá las siguientes funciones:
1. Supervisará el cumplimiento de los objetivos de los programas y del sistema.
2. Elaborará y elevará a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica los programas de residencias y un informe semestral sobre el desarrollo de las mismas.
3. Realizará con los coordinadores del programa, la evaluación de las residencias y sus programas elevando sus conclusiones anualmente a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.
4. Asesorará a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica sobre el número de las plazas de residentes a asignar anualmente a cada establecimiento.
5. Propondrá a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica las rotaciones de los residentes y los fundamentos de las mismas.
6. Participará en la confección del banco de preguntas para el examen escrito de ingreso a las residencias.
7. Supervisará las condiciones de alojamiento, alimentación e higiene de los residentes.
8. Considerará propuestas y/o reclamos que hacen al funcionamiento del sistema.
9. Supervisará que las actividades de los residentes respondan a sus funciones y programas.
Art. 21. -- Funciones del residente:
a) Será responsable de las tareas que el coordinador de la residencia le asigne de acuerdo a los objetivos y características del programa.
b) Registrará por escrito sus actividades de acuerdo a los objetivos y modalidades de cada residencia (historia clínica, parte quirúrgico, protocolos de laboratorios, informe psicológico, etcétera).
c) Consultará necesariamente frente a un problema diagnóstico terapéutico, cuando la característica del caso lo determine.
d) Informará en forma permanente y cuando se le solicite al supervisor responsable y en las reuniones programadas sobre todas las actividades desarrolladas, según corresponda a las características de cada programa.
e) Confeccionará, juntamente con el profesional de planta responsable, la epicrisis o el resumen final de la historia clínica, protocolo o informe correspondiente.
f) Asistirá a las necropsias de los enfermos que hayan estado bajo su cuidado debiendo, junto al profesional de planta responsable, solicitar la autorización de las mismas.
g) Asistirá a las actividades científicas docentes que fijen los planes formativos correspondientes.
h) Cumplirá sus actividades en todas las áreas que exige el programa respectivo incluyendo consultorios externos, salas de internación, servicios de urgencia, centros periféricos y área extramural.
Art. 22. -- El jefe de residentes será un profesional contratado anualmente, no renovable, que haya completado la residencia en la especialidad y profesión correspondiente; serán propuestos por voto directo de los residentes en cada especialidad o profesión, con la aprobación de la Subcomisión de Residencias.
Se elegirá un jefe de residentes cada diez (10) residentes o fracción mayor de cuatro (4). Cada residencia tendrá un jefe de residentes aunque su número sea menor de diez (10).
Al final del período recibirá un certificado expedido por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica refrendado por el secretario de Salud Pública y Medio Ambiente de la Ciudad de Buenos Aires.
Son funciones del jefe de residentes:
a) Organizar la actividad asistencial y docente de los residentes según el programa, y supervisar sus tareas.
b) Actuar de acuerdo con: Instructores de residentes, coordinadores de programas y jefes de servicios, en la supervisión y control de las actividades mencionadas, como asimismo, con jefes de residentes de otras especialidades y profesiones.
c) Cumplir sus actividades en todas las áreas que fija el programa respectivo, incluyendo consultorios externos, salas de internación, servicios de urgencia, centros periféricos y área extramural.
d) Participar de la evaluación de los residentes.
Art. 23. -- El instructor de residentes será un profesional con antecedentes acreditados en la especialidad-profesión y podrá pertenecer a la carrera profesional hospitalaria.
Se lo contratará anualmente pudiendo ser renovable:
a) En residencias con más de veinte (20) residentes para el apoyo del coordinador del programa.
b) En programas especiales Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
c) Cuando no haya postulantes para ser designados jefes de residentes, en cuyo caso cumplirá las mismas funciones que éste.
Art. 24. -- Los profesionales del servicio participarán activamente colaborando en la supervisión de las actividades de los residentes de acuerdo a las iniciativas transmitidas por el jefe de servicio, el coordinador del programa y la Subcomisión de Residencia.
Art. 25. -- La reglamentación fijará las funciones de las áreas no médicas.
Art. 26. -- Régimen administrativo de las residencias:
a) El residente es un agente contratado. El contrato será anual y renovable excepto el del jefe de residentes.
b) Las características del trabajo serán de tiempo completo con dedicación exclusiva para residentes y jefes de residentes y de tiempo completo para instructores de residentes.
c) El horario es de lunes a viernes, de 8 a 17 horas.
d) Los residentes realizarán como mínimo una guardia por semana y como máximo una cada cuatro días. En la medida en que los objetivos docentes del programa lo justifiquen la Subcomisión de Residentes aprobará todo programa con más de una guardia cada cuatro días. Las mismas serán de 24 horas.
e) El monto mensual del contrato será equivalente al del médico asistente de 24 horas semanales, modificado por los siguientes coeficientes:
e)1 Residentes de primer año de: Residencias médicas básicas, residencias que no requieren residencia médica básica previa y otras residencias del equipo de salud: 1,25.
e)2 Residentes de segundo año de: Residencias médicas básicas, residencias que no requieren residencia médica básica previa y otras residencias del equipo de salud: 1,45.
e)3 Residentes de tercer año de: Residencias médicas básicas, residencias que no requieren residencia médica básica previa y otras residencias del equipo de salud, y residentes del primer año de las residencias post-básicas: 1,65.
e)4 Residentes de cuarto año de residencias médicas básicas y residentes del segundo año de las post-básicas: 1,65.
e)5 Residentes de tercer año de las post-básicas: 1,65.
e)6 Jefes de residentes: 1,70.
e)7 Instructores de residentes.
e)7.1 Profesionales sin retribuciones provenientes de cargos rentados previstos en la Carrera Profesional Hospitalaria; profesionales del sector de urgencia con 28 horas semanales y guardias en día sábado, y suplentes de guardia que durante el período estén designados Instructores de residentes cubrirán suplencias exclusivamente en sábados, domingos y feriados: 1,75.
e)7.2 Profesionales del sector de urgencia con 28 horas semanales y guardia en día hábil, de lunes a viernes: 1,41.
e)7.3 Profesionales del sector de urgencia con 40 horas semanales y guardia en día sábado: 1,23.
e)7.4 Profesionales del sector de urgencia con 40 horas semanales y guardia en día hábil de lunes a viernes: 0,88.
e)7.5 Profesionales de planta: 0,044 multiplicado por el número de horas semanales menores de 40 de su cargo de planta.
f) Percibirán un suplemento extraordinario que se abonará en la misma forma y fecha que el sueldo anual complementario.
g) Los residentes, jefes de residentes e instructores de residentes contribuirán con un aporte mensual a los efectos previsionales y de seguridad social.
h) Los residentes, jefes de residentes e instructores de residentes gozarán de la licencia anual ordinaria por período de contrato de quince (15) días hábiles. En los casos en que la antigüedad acumulada en el sistema de residencias sea superior a cinco (5) años, tendrán derecho a veinte (20) días hábiles. En caso de que el instructor de residentes posea otra actividad asistencial municipal gozará de licencia ordinaria por tiempo similar al que corresponda a la misma. En caso de cese por renuncia o fallecimiento, la licencia no usufructuada será abonada en forma proporcional.
i) Los residentes, jefes de residentes e instructores de residentes tendrán derecho a las licencias, justificaciones y franquicias fijadas en los arts. 48, 52, 54, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 78, 86, 87, 88, 89, 90 y 93, inc. b), y estarán sujetos a las disposiciones de los arts. 7º y el 24 a 41, del estatuto para el personal municipal, aprobado por ord. 40.401, B. M. 17.489.
j) Las actividades de los profesionales del sistema de residencias que se determinen como riesgosas, insalubres o de envejecimiento prematuro por el Consejo Permanente de Higiene Ambiental y Seguridad del Trabajo (dec. mun. 5736/85 - B. M. 17.603) gozarán de los beneficios retributivos establecidos en los arts. 2º y 3º del dec. 8908/78, B. M. 15.959, AD 230.196.
k) A los efectos de la promoción la asistencia mínima anual será de 200 firmas. Las ausencias por licencias ordinarias y/o por maternidad no serán consideradas como tales a los efectos del total de firma anuales. En caso de ausencia más prolongada y debidamente justificada el Subcomité de Residencias asesorará a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica sobre la conveniencia que el residente pueda permanecer en el programa, estableciendo el momento y nivel del mismo, a efectos de posibilitar su mejor capacitación.
l) Se proveerá una habilitación para el residente de guardia, así como también el alojamiento para rotantes del interior o del exterior.
m) Tendrán derecho a una comida diaria. El residente de guardia y el que tiene alojamiento permanente en el hospital tendrán derecho a las cuatro comidas diarias.
n) Los residentes serán provistos de un equipo de ropa por año.
ñ) Los residentes una vez que han sido designados, se someterán a un examen médico completo y exámenes complementarios determinados por la Dirección Reconocimiento Médico.
o) Toda ausencia será notificada al coordinador de programa el que adoptará las medidas que sean necesarias, de acuerdo a los que fije la reglamentación.
p) Todo hecho que adquiera o pueda adquirir características médico-legales y en los que intervenga el residente, será comunicado de inmediato al superior que corresponda de acuerdo a la hora en que se produjo.
q) El residente recibirá un certificado expedido por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, refrendado por el secretario de Salud Pública, al finalizar la residencia correspondiente.
Disposiciones transitorias
Art. 27. -- Las residencias existentes a la fecha de promulgación del presente régimen se adecuarán al mismo o se complementarán de acuerdo al régimen anterior, en la forma que fije la reglamentación respectiva.
Art. 28. -- El Departamento Ejecutivo contemplará la incorporación gradual de los profesionales residentes, al régimen de remuneraciones equivalente al médico de planta de 40 horas semanales, y el otorgamiento del 30 % por dedicación exclusiva del 15 % por responsabilidad profesional del sueldo básico del médico asistente de 24 horas semanales.
Art. 29. -- Deróganse las ords. 21.680 (B. M. 12.927); 22.228 (B. M. 13.025); 23.429 (B. M. 13.249); 24.266 (B. M. 13.540); 24.971 (B. M. 13.794); 25.971 (B. M. 14.132); 28.141 (B. M. 14.771); 39.848 (B. M. 17.310); 39.853 (B. M. 17.350); 40.408 (B. M. 17.482); y toda otra disposición que se oponga al sistema aprobado por el art. 1º.
Art. 30. -- El Departamento Ejecutivo reglamentará el sistema municipal de residencias del equipo de Salud en el plazo de sesenta (60) días.
Art. 31. -- Comuníquese, etc.
Suárez Lastra; Diez.


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