DECRETO 1518/2000
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Programa de Salud Sexual Reproductiva. Reglamentación de la ley 4545.
del 10/11/2000; Boletín Oficial 05/12/2000


Artículo 1º - Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 4545 de creación del Programa de Salud Sexual y Reproductiva, establecida en el Anexo Nº I que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - Invítase a los Municipios a adherir al presente Decreto y a designar representantes para participar conjuntamente con la comisión en la elaboración y seguimiento del Programa de Salud Sexual y Reproductiva.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Salud y Educación.
Art. 4º - Comuníquese, etc.
Lizurume; García; Albertella.

ANEXO I
Art. 1º - Créase una Comisión para elaborar el Programa de Salud Sexual y Reproductiva, la que será interdisciplinaria e interinstitucional pudiendo ampliarse su integración sin perjuicio de los representantes que la componen y los miembros suplentes que se designan al efecto que seguidamente se detalla:
Ministerio de Salud
Subsecretaria/o de Programas de Salud
Equipo de Salud Familiar
Coordinador/a Provincial de PROMIN
Dos funcionarios del Area, a designar por el Ministro de Salud.
Secretaría de Desarrollo Social
Subsecretaria/o de Desarrollo Humano y Familia
Director/a Provincial de la Mujer
Director/a General de Niñez, Adolescencia y Familia
Dos funcionarios/as del área a designar por el Secretario/a de Desarrollo Social
Ministerio de Educación
Subsecretaria/o de Educación
Director/a de Nivel Inicial
Director/a de EGB
Director/a de Polimodal
Director/a de Nivel Superior
Instituto de Seguridad Social y Seguros
Asesora Médica de SEROS
Un/a funcionario/a que el Presidente del Instituto designe.
La autoridad competente de cada Organismo integrante de la Comisión deberá designar un miembro suplente.
La comisión se encuentra facultada a:
1. Dictar el reglamento interno de funcionamiento;
2. Convocar los Asesores que estime necesario;
3. Ampliar el número de participantes con la integración de representantes de otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
Art. 2º - El Programa debe preservar el derecho de hombres y mujeres a decidir libremente sobre su sexualidad y reproducción, y promover acciones tendientes a:
1. Proveer los medios para posibilitar ese derecho.
2. Brindar orientación y asesoramiento sobre salud sexual y reproductiva a la población en general en los ámbitos del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Secretaría de Desarrollo Social, Municipios y otras Organizaciones que adhieran al Programa.
3. Desarrollar programas de difusión sobre temas de salud sexual y reproductiva diseñados por equipos interdisciplinarios.
4. Efectuar la prescripción, colocación y/o suministro de los métodos anticonceptivos permitidos, elegidos libre y voluntariamente por los/las destinatarios/as, con controles de salud previos y seguimiento posterior a la administración de los mismos. Se podrán prescribir todos los métodos autorizados por el Ministerio de Salud.
5. Proporcionar capacitación permanente a todos los agentes involucrados en el Programa de Salud Sexual y Reproductiva.
En la selección del personal que participará en la ejecución del Programa de Salud Sexual y Reproductiva se respetará el derecho de los objetores de conciencia a ser eximidos/as de su participación, lo cual será debidamente fundado y elevado a conocimiento de la autoridad que corresponda.
Art. 3º - Sin reglamentar.
Art. 4º - Sin reglamentar.
Art. 5º - Sin reglamentar.
Art. 6º - El Programa de Salud Sexual y Reproductiva incluirá los contenidos referidos a la Sexualidad y la Reproducción establecidos en el diseño Curricular Jurisdiccional para la EGB y el Nivel Polimodal. Diseñará estrategias para incluir el Programa de Salud Sexual y Reproductiva dentro de los diseños curriculares de los Institutos Superiores de Formación Docente, Educación Especial y Educación de Adultos.
Los contenidos y características de las acciones de capacitación dirigidas al personal de todos los niveles educativos deberán articular las líneas políticas prioritarias del Ministerio de Educación, la reglamentación de la Red Federal de Formación Docente Continua de la Provincia del Chubut y los lineamientos del Programa de Salud Sexual y Reproductiva.
Las actividades que incluyan acciones de conscientización, información, divulgación, promoción y prevención deberán adecuarse a los lineamientos establecidos por la Comisión encargada de la elaboración del Programa de Salud Sexual y Reproductiva.
Art. 7º - El Instituto de Seguridad Social y Seguros adecuará el régimen de cobertura para complementar las prestaciones con las disposiciones que establece la ley, de acuerdo a su competencia en materia médico-asistencial y farmacológica. A tal efecto tendrá en cuenta la oportunidad, el alcance y sus disponibilidades económico-financieras.
Art. 8º - La Comisión tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días prorrogables por un plazo igual, para la elaboración del Programa de Salud Sexual y Reproductiva.

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