LEY 2877
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Convenio interjurisdiccional. Convenio Programa de Atención al Paciente Miasténico suscripto entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y el Ministerio de Asuntos Sociales. Aprobación.
Sanción: 11/05/2006; Promulgación: 19/05/2006; Boletín Oficial 30/05/2006


Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Convenio Programa de Atención al Paciente Miasténico, suscripto entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, representado por su titular Doctor Ginés González García y el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular Señora Nélida Leonor Alvarez de Campos; el que tiene por objeto implementar el programa de atención a pacientes miasténicos en la Provincia, dirigido a personas sin cobertura médico social, afectados por "Miastenias Gravis", en el marco de la Resolución N° 435/04 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación; el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2° - Comuníquese, etc.

CONVENIO
PROGRAMA DE ATENCION AL PACIENTE MIASTENICO
En Buenos Aires a los 6 días del mes de Octubre de 2004, entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, Dr. Ginés González García, en adelante La Nación y la Señora Ministra de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, Sra. Nélida Alvarez de Campos, en adelante La Provincia se celebra el presente Convenio sobre atención a pacientes Miasténicos de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primera: La Nación, en el marco de la Resolución N° 435/04-MSA, implementará el Programa de Atención a Pacientes Miasténicos en La Provincia dirigido a las personas sin cobertura médico social afectados por Miastenia Gravis, adhiriendo ésta última por el presente Convenio a dicha iniciativa.
Segunda: En la primera etapa del Programa La Nación asistirá a los pacientes que hayan dado cumplimiento a los requerimientos para ser incluidos en el Programa, con la provisión de la droga bromuro de piridostigmina que se entregará a través de La Provincia, para lo cual ésta última designa como Hospital de Referencia del Programa al Hospital Regional "Río Gallegos", y al Hospital "Zonal Caleta Olivia", siendo el referente hospitalario y responsable del mismo el Sr. Jefe del Servicio de Neurología, Dr. Dante Omar Canevarolo. La Provincia deberá supervisar las acciones del efector y responsable del Programa. La Nación distribuirá a La Provincia la droga mencionada para tratamientos completos para los pacientes incluidos en el Programa. La Provincia deberá remitir a La Nación en un lapso de diez (10) días posteriores a la entrega del medicamento las constancias previstas en el Programa para acreditar la entrega al paciente.
Tercera: La droga será entregada a cada paciente por el responsable provincial en las condiciones establecidas en el Anexo de la Resolución N° 435/04-MSA. Para el inicio del Programa se partirá del padrón inicial que se adjunta como Anexo I del presente y que es meramente indicativo por lo que La Provincia deberá exigir el cumplimiento de todo el procedimiento y documentación prevista en el Anexo de la citada Resolución, aún para los que integran tal padrón. Asimismo propondrá la inscripción de los pacientes adicionales que acrediten los extremos referidos y los demás que obren en la presente. La Provincia solicitará a La Nación la integración al padrón que será decisión de ésta última, y que habilitará la entrega de la droga bromuro de piridostigmina. La indicación del medicamento será prescripta en recetario con membrete del Hospital de referencia con firma y sello aclaratorio de médico especialista en Neurología.
Cuarta: La Provincia solicitará de cada paciente un certificado negativo de la Obra Social Provincial y requerirá la subscripción de una declaración jurada por parte del paciente en el que conste no encontrarse cubierto por ningún Efector o Sistema de Salud de orden privado, del Estado Nacional u Obra Social Nacional (Leyes 23.660 y 23.661), INSSJP, Dirección Nacional de Prestaciones Médicas (PROFE), del Estado Provincial o Municipal, de acuerdo al formulario que obra en el Anexo II del presente Convenio. La Nación podrá excluir a pacientes del programa en cualquier momento si se comprobare que posee algún tipo de cobertura como las descriptas.
Quinta: La Provincia se compromete a proveer los medicamentos complementarios para el tratamiento de la Miastenia Gravis, de la droga bromuro de piridostigmina, que sean indicados por profesionales del Efector Público Provincial y avalados, en su caso, por el Responsable Provincial.
Sexta: Las etapas subsecuentes previstas en el Programa para los objetivos específicos relativos al logro de diagnóstico precoz, fortalecimiento de la capacidad de los Efectores Públicos, la prevención de complicaciones, la promoción de la participación social y del entorno familiar, y el tratamiento psicológico, serán desarrolladas de común acuerdo por ambas instancias según los protocolos y addendas que suscriban las partes, en su caso. La Nación normatizará el diagnóstico y tratamiento de la Miastenia Gravis.
Séptima: La Provincia se compromete a auditar a pacientes y al efector de referencia del programa y remitir a La Nación los informes pertinentes, solicitando y proponiendo en su caso, las medidas que tiendan al mejoramiento del Programa. La Nación podrá auditar pacientes y efectores en cualquier momento, sin aviso previo, comunicando ex post los resultados y las medidas correctoras en su caso.
Octava: Las partes acuerdan que el presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de ellas, sin expresión de causa, debiendo ser notificada fehacientemente dicha circunstancia a la contraparte, con una antelación mínima de treinta (30) días.
En el lugar y fecha indicados se suscriben dos ejemplares de la presente de un solo tenor y a un mismo efecto.

Copyright © BIREME  Contáctenos