DECRETO 584/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Pedicuría-podología. Régimen para el ejercicio de la profesión. Sujetos cuyo diploma o certificado no cumplimente con lo exigido. Medios para la acreditación del efectivo ejercicio de la actividad y de la antigüedad. Examen de competência. Reglamentación del art. 3° de la ley 3966.
Del 04/06/2007; Boletín Oficial 14/06/2007

Visto: El Expediente N° 1306/07-SS, la Ley N° 5452; y
Considerando:
Que por la ley citada en el visto se modifica el Artículo 3º de la Ley N° 3966 que regula el ejercicio de la Profesión de Pedicuría-Podología en el territorio de la Provincia del Chubut;
Que con la intención de incluir dentro de los alcances de la citada ley a las personas que se hallen ejerciendo la profesión de pedicuría y/o podología y cuyo diploma o certificado de estudios no cumplimenta con lo establecido por la citada normativa, se ha determinado la implementación de un mecanismo único y excepcional tendiente a encuadrar a los mismos dentro de los términos de la referida normativa;
Que para ello, la ley provincial citada en el Visto ha previsto a través de la modificación introducida al artículo 3º de la Ley N° 3966, el dictado de una reglamentación tendiente a determinar el citado mecanismo;
Que la reglamentación elaborada en su consecuencia, posee el objetivo de fijar el procedimiento tendiente a cumplimentar con los recaudos y condiciones que exige la citada norma;
Que ha tomado intervención la asesoría legal de la Secretaría de Salud y la Asesoría General de Gobierno;
Por ello: El Gobernador de la Provincia del Chubut decreta:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación del Artículo 3º de la Ley N° 3966 modificado por la Ley N° 5452 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Neves; Yauhar.

ANEXO I
Reglamentación Articulo 3º de la Ley 3966 Modificado por la Ley 5452
Artículo 1°: La acreditación del efectivo ejercicio de la actividad y su antigüedad, incumbe al interesado y deberá efectuarla por alguno de los siguientes medios de prueba:
1. Certificación por dos (2) o más Médicos matriculados en ejercicio de la profesión, indicando fecha de inicio de la actividad, relación laboral o locación de obra y la continuidad de las prestaciones, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, durante un período no inferior a los cinco (5) años de antigüedad cumplidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente reglamentación. Las firmas insertas en los documentos probatorios aportados serán certificadas por escribano público y tendrán carácter de declaración jurada.
2. Constancia de aportes a cualquier sistema de previsión establecido por la ley, en carácter de pedicuro y/o podólogo, durante un periodo no inferior al citado en el apartado anterior.
3. Certificados de cursos en la especialidad extendidos a nombre del interesado con fecha anterior a los cinco (5) años de la fecha de vigencia de la presente.
Artículo 2º: El examen de competencia exigido por la ley, previa acreditación de la antigüedad exigida por el artículo anterior, deberá ser rendido ante una mesa examinadora integrada, como mínimo, por un (1) representante de la Secretaría de Salud y uno (1) de la Escuela de Podología de la Universidad Nacional de Buenos Aires.
Previo a dicho examen, la Secretaría de Salud, dispondrá la implementación de un programa de charlas o conferencias referentes a la materia a las que podrán concurrir los interesados.
Artículo 3º: Facúltase a la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut, a través del área competente, a abrir un registro de aspirantes al encuadramiento dentro de los alcances de la ley de referencia, realizando la convocatoria publica por los distintos medios de difusión de la Provincia durante un plazo no inferior a tres días, fijando la fecha de constitución de la mesa examinadora, y en su caso, prorrogando ésta cuando la cantidad de inscriptos lo hiciere necesario.
Artículo 4º: Para la valoración de la prueba, que será teórico-práctica, se tendrán en cuenta además los antecedentes laborales en la materia y los antecedentes formativos, en especial, cursos de capacitación en la actividad.
Artículo 5º: Delégase en la Secretaría de Salud, el dictado de toda norma de procedimiento que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines tenidos en cuenta por el Artículo 3º de la Ley 3966 modificado por la Ley N° 5452, y el presente decreto reglamentario.

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