DECRETO 460/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Aprobación del "Programa de mejora de la calidad institucional de los hospitales de la Provincia de Chubut". Objetivos. Organización hospitalaria. Plan Operativo Anual. Régimen especial para agentes.
Del 15/05/2007; Boletín Oficial 24/05/2007.

Visto: La Ley Nº 5.613; y
Considerando:
Que la Ley citada en el Visto crea en el ámbito de la Provincia del Chubut, la Unidad Ejecutora Provincial de Gestión de Servicios de Salud, UEP-GSS, con el objeto de gestionar y administrar Servicios Sanitarios;
Que la Provincia del Chubut, a través de la Secretaría de Salud, tiene como uno de sus principales objetivos el mejoramiento de la Calidad Institucional, lo que implica garantizar un conjunto integrado de acciones orientadas a un sistema sanitario con mayor eficiencia, eficacia, efectividad y equidad;
Que en el marco de las facultades conferidas a la Secretaría de Salud en el artículo 2º de la Ley citada en el visto se ha proyectado el "Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut" tendientes a garantizar el derecho a la salud de la población;
Que implementando un sistema de Gestión por resultados, los recursos serán dispuestos para un mejor cumplimiento de las acciones estratégicas definidas en el programa para atender las demandas de la sociedad;
Que el eje del accionar de la Secretaría de Salud es obtener servicios óptimos para la ciudadanía;
Que conforme lo establece el artículo 4º de la Ley, resulta necesario establecer un régimen específico, al que se ajustarán los agentes de la administración pública y o contratados a tal fin que se incorporen al programa;
Que será necesario establecer compromisos verificables por lo que se suscribirán contratos de gestión con cada uno de los agentes incluidos al programa, determinando las formas de dirección, ejecución, motivación, medición de resultados y control, con las pertinentes sanciones ante la comprobación de incumplimientos;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Salud y la Asesoría General de Gobierno;
Por ello: El Gobernador de la Provincia del Chubut decreta:

Artículo 1° - Apruébase el "Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut", de la Jurisdicción de la Secretaría de Salud, que como anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° - Apruébase el Régimen Especial al que estarán sometidos los agentes de planta de la Administración Pública y contratados, seleccionados por la Secretaría de Salud, a los fines de cumplir funciones para el programa mencionado en el artículo 1º durante el período que se encuentren afectados al mismo, que como anexo II forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3° - Establécese a los fines remunerativos del régimen especial descripto en el artículo anterior, una estructura modular conformada por el equivalente a la décima parte de la sumatoria del salario básico correspondiente al Agrupamiento A, Categoría 9 con 40 horas semanales, más el presentismo, según lo establece la Ley Provincial Nº 2672. Dicha estructura modular constituirá en adelante el Módulo Unitario (MU).
Art. 4° - Los agentes de la Administración Pública sujetos al programa de acuerdo a las formas que en cada caso se determine en los correspondientes contratos de gestión, percibirán un salario conforme a:
a) Componente salarial integrado; corresponde al número de módulos unitarios según carga horaria comprometida durante los días hábiles en el contrato de gestión con el agente.
b) Sueldo anual complementario.
c) Asignaciones familiares
d) Adicional por antigüedad: los agentes de la plan ta del Estado Provincial continuarán percibiendo el monto que corresponda según la Ley Nº 2672.
e) Adicional variable no remunerativo por productividad; se establece conforme al logro de las metas determinadas en el contrato de gestión por resultados suscrito con el agente, correspondiendo al 100% de efectividad un valor equivalente a 14,1 unidades MU para el régimen de 40 horas. Para otros regimenes horarios, la cantidad de unidades MU será proporcional a la carga horaria asignada.
f) Adicional variable remunerativo por disponibilidad horaria: lo percibirán los agentes que según necesidad de los servicios cubran atención los días Sábados, Domingos y Feriados. En este caso se considerarán las horas efectivamente realizadas con presencia activa en el servicio, a un valor equivalente al 28,63% del MU por hora. La cobertura pasiva del servicio corresponderá a un 11,73% del MU por hora.
g) Adicional para quienes desempeñen la función de coordinación de servicios afectados al programa, correspondiendo a un valor equivalente a 14,3 unidades MU.
Los contratados que se incorporen al programa sólo percibirán como remuneración los ítems descriptos en los puntos a), e) y f). En el caso que se desempeñe en la función de coordinador de servicio, percibirá además lo establecido en el punto g).
Art. 5° - Apruébase el modelo tipo de contrato de gestión por resultados al que estarán sujetos los profesionales que presten sus servicios para el cumplimiento de los objetivos y metas del programa que como anexo III forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 6° - Apruébase el modelo tipo de contrato de gestión por resultados al que estarán sujetos los profesionales que se desempeñen como coordinadores del servicio afectados del programa, que como anexo IV forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 7° - Facúltase a la Señora Secretaria de Salud a fijar y/o establecer las metas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut.
Art. 8° - Facúltase a la Señora Secretaria de Salud a implementar los sistemas de Contralor tendientes a auditar y garantizar el cumplimiento de las metas establecidas, en cada uno de los convenios suscriptos en el marco del Programa antes referido.
Art. 9° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Art. 10. - Comuníquese, etc.
Neves; Yauhar.

ANEXO I
Programa de mejora de la calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia de Chubut
Introducción
La Secretaría de Salud tiene como uno de sus principales propósitos el mejoramiento de la calidad institucional, lo que significa garantizar un conjunto integrado de acciones, en pos de un sistema sanitario con mayor eficacia, eficiencia, efectividad y Equidad.
Para ello se ha diseñado este Programa como una herramienta que permita mejorar la gestión asistencial, inicialmente, en distintas especialidades de los hospitales de referencia.
Se propone incluir las especialidades básicas en el marco de un nuevo régimen laboral y asistencial, estandarizando los procesos y prácticas, lo que permitirá la medición de su calidad, en términos de alcanzar los resultados sanitarios esperados.
El objetivo es lograr una mayor eficiencia del sistema mediante la organización del modelo asistencial, con una adecuada articulación entre sus niveles y con eje en la estrategia de atención primaria de la salud.
El desarrollo de este Programa será progresivo, por etapas que se definirán en función de las posibilidades operativas, los recursos disponibles, y de acuerdo a las metas establecidas según los objetivos definidos.
2. Objetivos Estratégicos
> La eficiencia del sistema es la condición básica para mejorar la salud de la población de la provincia, utilizando con inteligencia, oportunidad y armonía los recursos existentes.
> La organización del sistema, integrado por un extenso y valioso conjunto de recursos humanos, organizado en un intrincado sistema poblado de múltiples instituciones que, a veces con poca armonía, intentan alcanzar el mismo objetivo.
> La armonización de los recursos disponibles es un objetivo necesario para responder a la confianza depositada por la población de modo eficaz y satisfactorio.
> La equidad en las oportunidades de conservar y mejorar la salud de las personas es una responsabilidad máxima de los organismos del Estado. El fraccionamiento del sistema no debe obstaculizar de ninguna manera la posibilidad de recibir la mejor asistencia de cada individuo.
3. Objetivos Específicos
> Mejorar la calidad asistencial en los Hospitales de referencia.
> Facilitar la organización de los servicios con personal Calificado.
> Establecer un sistema de incentivos para los profesionales de los servicios básicos hospitalarios incorporados al Programa.
4. Plan de Actividades
I. Identificar los equipos de profesionales por cada hospital a incorporar al programa.
II. Diseñar la herramienta legal para su aplicación. * Comunicar a las direcciones hospitalarias la dinámica organizativa a implementar.
III. Firmar los "Compromisos de Gestión".
IV. Establecer las estadísticas e indicadores de control correspondientes para auditar el cumplimiento de los "Compromisos de Gestión".
V. Capacitar al personal correspondiente en los procesos Administrativos y herramientas informáticas necesarios.
VI. Establecer los circuitos administrativos para efectivizar los nuevos conceptos remunerativos.
VII Controlar la productividad de los hospitales integrados en el nuevo sistema para evaluar el impacto del programa.
VIII. Revisar criterios y mecanismos que evidencien posibilidad de ser perfeccionados.
5. Alcance
Se aplicará progresivamente a los equipos que se integren para prestar asistencia inicialmente, en las especialidades clínicas básicas de los hospitales (Medicina Interna, Cirugía, Pediatría y Tocoginecología) y los servicios de apoyo vital (UTI, UCI, UCIP).
Será posible extender el programa a todos los servicios hospitalarios en función del cumplimiento de metas.
Este Programa, que implementará la modalidad de "Contrato por Programa" y de "Gestión por Resultados", deberá establecer para los profesionales de los servicios incluidos la firma de un contrato en el que se describan los "compromisos de gestión" asumidos y el esquema remunerativo.
6. Organización Hospitalaria
Las actividades de cada servicio se planificarán teniendo en cuenta las siguientes premisas básicas:
* Durante los días hábiles no habrá actividad profesional individual de 24 horas de continuidad (según modalidad de la guardia activa actual).
* Los servicios tendrán bajo su responsabilidad la cobertura de todos los procesos asistenciales propios de su especialidad, tanto en consultorio externo, Centro de Salud, en sala de emergencias, en internación y en prácticas (quirúrgicas o diagnósticas) durante las 24 horas.
* La continuidad asistencial en días hábiles, donde se requiera, se proveerá mediante la asignación de turnos nocturnos a los profesionales del servicio. El cómputo horario semanal del régimen acordado se hará incluyendo las horas realizadas en horario matutino, vespertino y nocturno.
* Cada servicio organizará las tareas de sus componentes de modo de responder de la manera más satisfactoria a la demanda, disponiendo la adecuación de los horarios de asistencia y las modalidades de trabajo, de acuerdo a las mejores pautas de oportunidad y calidad posibles.
* Los coordinadores serán los responsables ante la dirección del establecimiento de la planificación de su servicio. Planificarán las actividades tanto en cantidad como en calidad, disponiendo la organización de su plantel profesional a tal efecto. Serán los responsables del seguimiento y control de los resultados de la actividad profesional de su servicio.
* Se organizará la consulta externa de modo de dar respuesta a la demanda asistencial por la mañana y por la tarde. Los profesionales podrán cumplir para ello parte de su horario durante la mañana y la tarde.
* Los servicios quirúrgicos deberán organizar las tareas de sus miembros de modo que se asista a los pacientes que demandan atención en consultorio externo, en sala de emergencias, en salas de internación, en los quirófanos y en otro tipo de prácticas que el servicio requiera.
* Los calendarios de las tareas asignadas se realizarán por trimestres, de modo de prever los períodos de licencias de cada profesional con la debida antelación.
* Los servicios clínicos responderán, mediante la organización de la tarea de sus profesionales, a la demanda de asistencia en consultorio externo, internación y sala de emergencias.
* Los servicios de terapia intensiva considerarán la organización para mantener la asistencia profesional permanente, de acuerdo al promedio previsto de pacientes internados.
* Los servicios pediátricos incluirán en su organización la asistencia neonatal, tanto en sala de partos, internación materno-infantil (rooming-in) como en la internación de neonatos patológicos.
* Los servicios de tocoginecología organizarán las actividades de sus profesionales para asistir a la demanda de consultorios externos, área obstétrica, quirófanos, sala de internación y sala de emergencias.
* Cada hospital considerará las particularidades propias de su institución para proponer sus modelos de organización de servicios,
* Cada servicio planificará su actividad asistencial para cada uno de sus productos (actividades) anualmente, detallándolas por mes (plan operativo anual) POA.
7. Plan Operativo Anual del Hospital
Las programaciones de cada servicio se integrarán en el POA del Hospital, el cual estará bajo la responsabilidad de la dirección del hospital.
En el POA se especificarán:
Prestaciones a realizar:
* Delimitación del alcance de la especialidad del servicio (cartera de Servicios, de ser posible por procesos definidos por diagnóstico).
* Procesos a asistir en consultas ambulatorias (programadas y urgentes).
* Procesos a asistir en internación.
* Tipo de prácticas que ejecute el servicio para cada proceso.
* Cantidad de cada uno de ellos (procesos ambulatorios, procesos con internación y prácticas discriminados por mes.
* Horas profesionales requeridas para las actividades programadas.
* Estructura necesaria (horas de consultorio, días cama de internación, horas de quirófano, horas de utilización de equipos compartidos para prácticas).
* Insumos (servicios de apoyo-fármacos-se concretará en un "pacto de consumo" por servicio con la farmacia para medicamentos y descartables).
* Calidad-indicadores de calidad técnica específicos para los procesos de cada servicio.
8. Remuneración
Se remunerará sobre la base de cuatro conceptos:
1°) Componente salarial integrado: corresponde a la carga horaria para días hábiles del régimen semanal establecido, incluyendo la cobertura nocturna de 20 a 08 horas.
2º) Componente de incentivo por productividad: será proporcional a la carga horaria semanal, adecuándose el máximo incentivo al régimen de 40 horas. Se basa en el POA, que compromete al grupo y a cada uno de sus integrantes.
2-a) El cumplimiento de las metas del POA será la condición para percibir la remuneración por productividad.
2-b) El incumplimiento de hasta un 20% inferior a la meta establecida por el servicio redundará en reducción del pago de este componente en proporción igual al incumplimiento.
2-c) La superación de la meta de cantidad de servicios hasta un 20% a las pactadas, redundará en un pago proporcional superior. Incrementos en más del 20% no incrementarán los pagos.
3º) Componente de horas extraordinarias de disponibilidad asistencial: Comprende 48 horas reales agregadas para cubrir fines de semana, feriados, y/o cuando se requiera en áreas críticas de acuerdo al requerimiento del servicio. Se realizarán con la presencia física en el establecimiento o con localización que le permita asistir a este en un tiempo máximo de treinta minutos (cobertura pasiva)
4º) Componente de responsabilidad de coordinación: Será equivalente a un monto fijo determinado por la Secretaría de Salud. Cada servicio contará con un coordinador que destinará hasta 50% de su tiempo a tareas de planificación, control o coordinación.
9. Resultados Esperados
En orden al cumplimiento de los objetivos estratégicos y específicos establecidos, se monitoreará el funcionamiento de los equipos incluidos en el programa y se evaluará el impacto del Programa en el resultado global del sistema de salud.
Para ello se han diseñado una serie de indicadores relacionados con la producción de servicios, con su calidad y con su incidencia en la salud de la población.
Los indicadores de producción y calidad serán tenidos en cuenta para evaluar el rendimiento, tanto individual como grupal de los equipos profesionales de cada especialidad.
Resultados finales sanitarios:
- El objetivo es mejorar los resultados de la asistencia hospitalaria en términos de salud de la población.
Tabla 1
Los registros de los diagnósticos de egresos y de asistencia en consultas externas son buenos indicadores del status epidemiológico de la población. La consulta hospitalaria es un emergente de la situación de riesgo sanitario de la población. El análisis sistemático de la incidencia de diversas patologías permitirá la toma de decisiones fundamentada para acciones sanitarias en el conjunto del sistema. Los procesos hospitalarios a revisar serán los relacionados con la asistencia a las patologías de mayor demanda.
Los indicadores de mortalidad a registrar no dependen únicamente de la acción de la asistencia hospitalaria, pero aun así el análisis de los procesos asistenciales destinados a la asistencia de los pacientes fallecidos podrá aportar elementos que permitan mejorar los resultados.
Producción de servicios:
- El objetivo es mejorar la eficiencia en la aplicación de los recursos disponibles produciendo más servicios para satisfacer la demanda de la población.
Tabla 2
El procedimiento de evaluación de la producción de los servicios sobre resultados relevados por el programa WIN SIG, ejemplos:
consultas realizadas-consultas programadas
egresos realizados-egresos programados
prácticas realizadas-prácticas programadas
costos reales-costos programados
N° de consultas por hora profesional
> Calidad percibida: Los objetivos generales son:
- mejorar la satisfacción de los usuarios, y
- reducir las listas de espera
Tabla 3
Calidad técnica: El objetivo es mejorar los procesos que aseguren mejores resultados finales en términos de salud.
Tabla 4
ANEXO II
Régimen Especial para Agentes "Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia de Chubut"
Artículo 1º: Los agentes de planta de la Administración Pública y contratados, seleccionados por la Secretaría de Salud, para cumplir funciones conforme al programa "Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut", durante el período que se encuentren afectados al mismo se regirán por el presente régimen.
Artículo 2º: Para el ingreso al régimen el agente deberá suscribir con el Estado un contrato de gestión, cumpliendo previamente con los siguientes requisitos:
1- Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
2- Poseer certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia.
3- Poseer el título oficial de médico, estar matriculado en la Provincia, con certificación válida en la Provincia de la especialidad que se requiera.
4- Contar con seguro de mala praxis.
5- Poseer certificado de aptitud psicofísica extendido por la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Chubut.
6- No poseer impedimentos legales.
7- No encontrarse inhabilitado administrativa, ni judicialmente para el desempeño de las funciones públicas.
Quedan exceptuados los agentes de la Secretaría y/o contratados que al ingreso al régimen ya hayan cumplido con los requisitos mencionados precedentemente.
Artículo 3º: Los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse al momento del ingreso y mantenerse durante todo el tiempo en que se encuentre incluido en el programa referenciado en el artículo 1º, so pena de darse la baja automática al régimen por exclusión del programa.
Artículo 4º: Al agente que reviste al momento de su incorporación al régimen, en planta permanente del Estado Provincial, se le hará reserva de su cargo de revista. Una vez concluido el contrato de gestión, ya sea por vencimiento del plazo, por baja o por rescisión contractual de alguna de las partes, se reintegrará al mismo cargo en la categoría y clase de revista que detentaba. Las funciones que no hubieren sido adquiridas por concurso no tienen el carácter de estabilidad por lo tanto no serán conservadas.
Artículo 5º: El agente y/o contratado cumplirá una carga horaria adecuada a los requerimientos del Programa de mejora de calidad Institucional de los hospitales, acordada por las partes en el contrato de gestión respectivo, quedando la Secretaría de Salud facultada para determinar la misma.
Artículo 6º: El cese del agente se producirá por las siguientes causas.
a- Rescisión contractual de cualquiera de las partes.
b- Fallecimiento.
c- Jubilación.
d- Baja del régimen.
Al personal que se incorpore a éste régimen como tercero contratado, se le aplicará las causas previstas en los incisos a), b) y d).
Artículo 7º: El personal de planta de la Administración Pública Provincial integrado a este régimen gozará de los siguientes derechos:
a- Retribuciones
b- Compensaciones
c- Subsidios
d- Licencias
e- Rescisión contractual.
f- Jubilación.
El personal que se incorpore a éste régimen como terceros contratados, gozarán de iguales derechos con excepción del punto d. y f.
Artículo 8º: La retribución de sus servicios será adecuada a las características especiales de su prestación, dependiendo de cada caso en particular de los acuerdos que se suscriban.
a- El Componente salarial integrado; corresponde al número de módulos unitarios según carga horaria comprometida durante los días hábiles en el contrato de gestión con el agente,
b- Sueldo anual complementario,
c- Asignaciones familiares,
d- Adicional por antigüedad: los agentes de la planta del Estado Provincial continuarán percibiendo el monto que corresponda según la Ley N° 2672.
e- Adicional variable no remunerativo por productividad: se establece conforme al logro de las metas, correspondiendo al 100% de efectividad un valor equivalente a 14,1 unidades MU para el régimen de 40 horas. Para otros regímenes la cantidad de unidades MU será proporcional a la carga horaria asignada.
f- Adicional variable remunerativo por disponibilidad horaria: lo percibirán los agentes que según necesidad de los servicios cubran atención los días Sábados, Domingos y Feriados. En este caso se considerarán horas efectivas realizadas con presencia activa en el servicio, a un valor equivalente al 28,63% de MU por hora. La cobertura pasiva del servicio corresponderá un 11,73% de MU por hora.
g- Adicional para quienes desempeñen la función de coordinación de servicios afectados al programa, correspondiendo a un equivalente a 14,3 unidades MU.
Los contratados que se incorporen al programa sólo percibirán como remuneración los ítems descriptos en los puntos a), e) y f). En el caso que se desempeñe en la función de coordinador de servicio, percibirá además lo establecido en el punto g).
Artículo 9º: Conforme a lo que determine en cada caso concreto la Secretaría de Salud, el agente podrá percibir adicional por cumplir la función de "Director de programa de residencia", y/o por horas cátedras cuando sea capacitador en cursos organizados y autorizados por la Secretaría. Las retribuciones serán igual a: Director de programa de Residencia = 3 unidades MU mensuales. Horas Cátedras: se percibirán de acuerdo a lo dispuesto en Decreto Provincial N° 703/06.
Artículo 10º.- Las compensaciones que podrá gozar el agente incorporado a este régimen, serán consideradas en conceptos de viáticos y movilidad, para atender los gastos de traslado y personales, que le ocasione el desempeño de una comisión de servicios fuera del lugar habitual de cumplimiento de sus tareas. Los mismos serán liquidados y pagados en las formas y condiciones previstos en el Decreto 181/02 y sus modificatorias.
Artículo 11°.- El agente tendrá derecho a gozar de las siguientes licencias:
1- Anual por vacaciones: de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º del Decreto 2005/91.
Por razones de servicio la Secretaría podrá fraccionarlas o denegarlas.
2- Por nacimiento de hijo: 2 días corridos
3- Por maternidad: 120 días, y conforme lo establecido en el artículo 20° del Decreto 2005/91.
4- Por lactancia. Conforme al artículo 25° del Decreto 2005/91.
5- Por matrimonio: 10 días corridos.
6- Por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres: 4 días corridos.
7- Por fallecimiento de hermano: 2 días.
8- Por rendir examen: 2 días corridos, máximo 10 días anuales.
9- Por enfermedad: hasta 35 días.
10- Licencias adicionales establecidas por la Ley N° 3127.
Artículo 12°: Si el agente tuviera licencias anuales pendientes por vacaciones no gozadas, para acceder al régimen especial deberá previamente usufructuar al menos las licencias que no correspondan al año inmediato anterior. Si el agente omitiera el cumplimiento de lo reglado en este artículo, dará lugar a la baja automática del régimen por exclusión del programa.
Artículo 13°: Cuando el agente se viere impedido por enfermedad de larga duración, para prestar la tareas asignadas por un período superior a los 35 días corridos, se le dará la baja automática del presente régimen, teniendo derecho a gozar de las licencias previstas por el régimen estatutario en su cargo de planta Permanente.
Artículo 14°: El agente y/o contratado que ingrese al régimen podrá en cualquier momento dejar sin efecto el contrato de gestión suscripto. Para hacer uso de este derecho deberá previamente notificar al Estado en forma fehaciente con un mínimo de 30 días corridos de anticipación, salvo expresa autorización en contrario. El agente y/o contratado deberá seguir cumpliendo con sus obligaciones y actividades por ese tiempo.
Artículo 15°: El agente y/o contratado deberá cumplir con los fines y objetivos generales y específicos del Programa, realizando las actividades determinadas a ese efecto, y llevando los registros pertinentes en la forma que corresponda, dentro del marco de la carga horaria prevista en el presente régimen.
Artículo 16°: La Secretaría de Salud se encuentra facultada a realizar modificaciones en los planes de actividades, en el sistema de medición de los resultados obtenidos, y en los indicadores a utilizarse, cuando lo considere necesario en función del mejor cumplimiento de los objetivos y metas preestablecidos. El agente y/o contratado deberá observar y cumplir con los cambios establecidos.
Artículo 17°: La Secretaría de Salud podrá en cualquier momento discrecionalmente notificar al agente y/ o contratado con 30 días corridos de anticipación, su decisión de concluir la relación contractual.
Artículo 18°: El agente y/o contratado será pasible de las siguientes sanciones:
1- Apercibimiento.
2- Suspensión hasta treinta días, sin prestación de servicios y sin goce de haberes.
3- Baja del régimen por exclusión del programa.
4- Baja Automática.
Artículo 19°: Serán causales para aplicar la sanción de apercibimiento y de suspensión de hasta treinta días.
1- Incumplimiento de los horarios fijados por los coordinadores de servicios.
2- Inasistencias injustificadas que no excedan de dos días continuos o cinco días discontinuos desde la fecha de la suscripción del contrato.
3- Falta de respeto a superiores, compañeros de trabajo, subordinados, pacientes o terceros en general.
4- Incumplimientos de sus tareas o funciones, siempre que el incumplimiento no sea causal de baja del régimen por exclusión del programa.
5- No obtención de los resultados prefijados, siempre que no este por debajo del mínimo necesario para poder permanecer dentro del régimen o programas.
Artículo 20º: Serán causales para dar de baja del presente régimen al agente y/o contratado:
1- Abandono del servicio sin causa justificada.
2- Inasistencias injustificadas mayores a las referenciadas en el punto 2 del artículo anterior.
3- Dar lugar a una nueva suspensión cuando ya hubiere sufrido treinta días de suspensión en los doce meses inmediatos anteriores.
4- Haber ocultado impedimentos para el ingreso.
5- Incompatibilidad o inhabilidad, administrativa o judicial.
6- Incumplimiento de objetivos y metas del programa.
7- Resultados insatisfactorios, conforme a las mediciones por medio de los indicadores y/o cumplimiento de objetivos preestablecidos.
Artículo 21°: Serán causales para dar de baja al agente y/o contratado en forma automática sin necesidad de ningún tipo de procedimiento previo.
1- El incumplimiento mayor al 20% en las metas establecidas durante el período de dos meses sucesivos.
2- El agente y/o contratado que al momento de requerírselo no acreditara poseer seguro de mala praxis.
3- El agente que tuviera licencias por vacaciones no gozadas y no las hubiere usufructuado antes de ingresar al presente régimen.
4- El agente que debiera exceder los 35 días de licencia permitidos.
Artículo 22°: Las sanciones de apercibimiento y suspensión de hasta 15 días podrán ser impuestas por Disposición del Director del Hospital donde el agente y/ o contratado preste sus servicios.
Artículo 23°: Las sanciones de suspensión mayor a 15 días y la baja del régimen por exclusión del programa se harán por Resolución de la Secretaría de Salud.
Artículo 24°: En lo pertinente, se aplicará el régimen impugnatorio previsto por el Decreto-Ley Nro. 920 en sus artículos correspondientes.
Cláusula transitoria: El control o auditoría del cumplimiento de las metas del programa para la asignación del Adicional variable no remunerativo por productividad, comenzará a aplicarse a los Noventa (90) días del inicio del mismo, período durante el cual se remunerará el total del adicional variable por producción.
ANEXO III
Convenio de Gestión por Resultados
Entre la Secretaria de Salud de la Provincia del Chubut, representada en este acto por la Señora Secretaria de Estado Dra. Graciela Di Perna, constituyendo domicilio en Mariano Moreno N° 555, de la ciudad de Rawson, en adelante "La Secretaria", por una parte, y el Dr. ...médico...(especialidad) D.N.I N°..., con domicilio ende la ciudad de.... en adelante "El Profesional", por la otra parte; convienen en celebrar el presente acuerdo, en el marco del "Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia de Chubut", conforme a la Ley N°..., y al Decreto N°... ; sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: "La Secretaria" contrata los servicios de "El Profesional" con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos generales y específicos propuestos en el "Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia de Chubut".
Segunda: "El Profesional" se compromete a cumplir con las actividades detalladas en el anexo III del programa referenciado. Asimismo llevará todos y cada uno de los registros pertinentes en forma clara, completa y precisa. "La Secretaria" podrá hacer modificaciones en el plan de actividades cuando lo considere necesario en función del mejor cumplimiento del objeto del presente contrato.
Tercera: "El Profesional" consiente expresamente que durante el período que se encuentre afectado al programa se somete al régimen especial determinado por "La Secretaria".
"El Profesional" que reviste al momento de su incorporación al régimen, en planta permanente del Estado Provincial, una vez concluido el presente, ya sea por vencimiento del plazo, por rescisión de alguna de las partes, o por las demás causales expresas en el régimen al que se someten, se reintegrará al cargo de revista que poseía en la misma categoría y clase que detentaba. Se deja aclarado que las funciones no obtenidas por concurso son de carácter precario y no serán reservadas.
Cuarta: El presente convenio comenzará a regir a partir de... y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año, pudiendo a su vencimiento renovarse en acuerdo de las partes.
Quinta: "El Profesional" dependerá directamente de un coordinador, que tendrá a su cargo la organización, planificación y coordinación del servicio, como así también el control del fiel cumplimiento de las actividades, y la evaluación de los resultados conjuntamente con las autoridades que determine "La Secretaria".
Sexta: "El Profesional" deberá cumplir un régimen de horas semanales en días hábiles, distribuidas en turnos matutinos, vespertinos y nocturnos, y en este carácter recibirá una retribución igual a: $......... (son pesos ..) en concepto de componente salarial integrado.
Séptima: "El Profesional" podrá percibir un adicional remunerativo variable por disponibilidad horaria en la cobertura del servicio, los días sábados, domingos y feriados. La retribución será igual a: $..... (son pesos ...) que será el valor correspondiente a horas de cobertura activa o pasiva. La cantidad de horas serán ajustables en más o en menos de acuerdo a las necesidades del servicio, y la remuneración se ajustará a las horas efectivamente realizadas en equivalencia horaria. Para ello se deberá contar en todos los casos con la autorización de la Secretaría de Salud.
Octava: Se liquidará a "El Profesional" también un adicional variable no remunerativo por productividad conforme al cumplimiento de las metas y objetivos del programa, establecidos por el servicio. El cumplimiento del 100% de las metas impuestas en el programa lo hará acreedor de: $..... (son pesos...). El incumplimiento de hasta un 20% inferior a las metas impuestas en el programa redundará en la reducción del pago de este adicional en proporción igual al incumplimiento. La superación de la meta de cantidad servicios hasta un 20% redundará en un pago proporcional superior.
Novena: El incumplimiento mayor al 20% en las metas establecidas hará perder a "El Profesional" el total del adicional variable por productividad. El incremento mayor al 20% en el cumplimiento de los resultados no dará derecho a un aumento mayor a este porcentaje del adicional.
Décima: Las retribuciones serán incrementadas sin necesidad de suscribir nuevos acuerdos, cuando así lo establezcan normativas específicas por el procedimiento correspondiente para cada uno de los ítems detallados en el presente.
Décimo Primera: "El Profesional" que no cumpliera durante Dos (2) meses consecutivos o Cuatro (4) alternados con el porcentaje mínimo de las metas fijadas (80%) será dado automáticamente de baja del sistema.
Décimo Segunda: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente acuerdo sin invocación de la causa, debiendo notificar a la otra por medio fehaciente con un mínimo de 30 días de antelación. "El Profesional" que hiciere uso de esta facultad deberá permanecer en el cargo con todas sus obligaciones y responsabilidades inherentes por el mismo plazo, salvo expresa autorización en contrario por parte de "La Secretaria".
Décimo Tercera: "La Secretaria" podrá sancionar al agente y/o contratado con apercibimiento, suspensión de hasta 30 días, o dar de baja al agente y/ o contratado, ante el incumplimiento por parte de "El Profesional" de alguna de las actividades determinadas, la inadecuada prestación del servicio, la no obtención de los resultados propuestos y/o cuando su actividad no se ajuste en todo al régimen establecido por "La Secretaria", sin perjuicio de las acciones legales, civiles, penales y administrativas que correspondieran.
Décimo Cuarta: "El Profesional" deberá contratar un seguro de mala praxis, y acreditarlo en el plazo u oportunidad que "La Secretaria" lo requiera.
Décimo Quinta: Si como consecuencia de este contrato surgieren controversias entre las partes serán sometidas a los tribunales ordinarios de la ciudad de Rawson con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
Décimo Sexta: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos legales en los citados ut-supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Rawson, a los... días, del mes de... del año....
ANEXO IV
Convenio de Gestión por Resultados Coordinadores de Servicios Afectados al Programa
Entre la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut, representada en este acto por la Señora Secretaria de Estado Dra. Graciela Di Perna, constituyendo domicilio en Mariano Moreno N° 555, de la ciudad de Rawson, en adelante "La Secretaria", por una parte, y el Dr....., médico....(especialidad) D.N.I N° ...., con domicilio en... de la ciudad de en adelante "El Coordinador", por la otra parte; convienen en celebrar el presente acuerdo, en el marco del "Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia de Chubut", conforme a la Ley N°..., y al Decreto N°...; sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: "La Secretaria" contrata los servicios de "El Coordinador" con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos generales y específicos propuestos en el "Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia de Chubut", en el servicio de..., del Hospital ... de la ciudad de ...
Segunda: "El Coordinador" consiente expresamente que durante el período que se encuentre afectado al programa se somete al régimen especial determinado por "La Secretaria". El agente que reviste al momento de su incorporación al régimen, en la planta del Estado Provincial, una vez concluido el presente, ya sea por vencimiento del plazo o por rescisión de alguna de las partes, se reintegrará al cargo de revista que poseía en la misma categoría y clase que detentaba. Se deja aclarado que las funciones no obtenidas por concurso son de carácter precario y no serán reservadas.
Tercera: "El Coordinador" se compromete a cumplir las actividades detalladas en el apéndice II del programa referenciado. Asimismo llevará y elevará a la dirección del hospital todos y cada uno de los registros pertinentes en forma clara, completa y precisa, conformando las planillas de cumplimiento de metas y objetivos del plan operativo mensual del servicio, aportados por los profesionales a su cargo.
Cuarta: "La Secretaria" podrá hacer modificaciones en el plan de actividades cuando lo considere necesario en función del mejor cumplimiento del objeto del presente contrato."La Secretaria" podrá hacer modificaciones en el programa cuando lo considere necesario en función del mejor cumplimiento del objeto del presente contrato, y "El Profesional" deberá acatar los cambios o retirarse del programa, bajo las condiciones que determina el régimen especial.
Quinta: El presente convenio comenzará a regir a partir de..y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año, pudiendo a su vencimiento renovarse en acuerdo de las partes.
Sexta: "El Coordinador" dependerá directamente del Director del Nosocomio en el que presta sus servicios y de las autoridades que determine "La Secretaria". Tendrá a su cargo la organización, planificación y coordinación del servicio, como así también el control del fiel cumplimiento de las actividades, y la evaluación de los resultados.
Séptima: "El Coordinador" deberá cumplir un régimen de horas semanales en días hábiles, distribuidas en turnos matutinos, vespertinos y nocturnos, y en este carácter recibirá una retribución igual a: en concepto de componente salaria integrado.
Octava: "El Coordinador" podrá percibir un adicional remunerativo variable por la cobertura del servicio, los días sábados, domingos y feriados. La retribución será igual a: $..... (son pesos ..) que será el valor correspondiente a ... horas de cobertura activa o pasiva. La cantidad de horas serán ajustables en más o en menos de acuerdo a las necesidades del servicio, y la remuneración se ajustará a las horas efectivamente realizadas en equivalencia horaria.
Para ello se deberá contar en todos los casos con la autorización de la Secretaría de Salud.
Novena: Se liquidará a "El Coordinador" también un adicional no remunerativo variable por productividad conforme al cumplimiento de las metas y objetivos del programa, establecidas para el servicio. El cumplimiento del 100% de las metas impuestas en el programa lo hará acreedor de: $ .... (son pesos ...). El incumplimiento de hasta un 20% inferior a las metas impuestas en el programa redundará en la reducción del pago de este adicional en proporción igual al incumplimiento. La superación de la meta de cantidad servicios hasta un 20% redundará en un pago proporcional superior.
Décima: El incumplimiento mayor al 20% en las metas establecidas para el servicio, hará perder a "El Coordinador" el total del adicional variable por productividad. El incremento mayor al 20% en el cumplimiento de los resultados no dará derecho a un aumento mayor a este porcentaje del adicional.
Décimo Primera: "El Coordinador" afectará hasta el 50% de las horas referenciadas en la cláusula séptima exclusivamente a la tarea específica de coordinación, por lo que recibirá también un adicional remunerativo igual a: $ (son pesos) por mes por el cumplimiento efectivo de su función.
Décimo Segunda: Las retribuciones serán incrementadas sin necesidad de suscribir nuevos acuerdos, cuando así lo establezcan normativas específicas por el procedimiento de Ley para cada uno de los ítems detallados en el presente.
Décimo Tercera: "El Coordinador" en cuyo servicio no se cumplieran con al menos el 80% de las metas fijadas en Dos (2) meses consecutivos o Cuatro (4) meses alternados será dado automáticamente de baja del sistema.
Décimo Cuarta: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente acuerdo sin invocación de la causa, debiendo notificar a la otra por medio fehaciente con un mínimo de 30 días de antelación. "El Coordinador" que hiciere uso de esta facultad deberá permanecer en el cargo con todas sus obligaciones y responsabilidades inherentes por el mismo plazo, salvo expresa autorización en contrario por parte de "La Secretaria".
Décimo Quinta: "La Secretaria" podrá sancionar al agente con apercibimiento, suspensión de hasta 30 días, o dar de baja al agente, ante el incumplimiento por parte de "El Coordinador" de alguna de las actividades determinadas, la inadecuada prestación del servicio, la falta de obtención de los resultados propuestos para el servicio y/o cuando su actividad no se ajuste en todo al régimen establecido por "La Secretaria", sin perjuicio de las acciones legales, civiles, penales y administrativas que correspondieran.
Décimo Sexta: "El Coordinador" deberá acreditar la contratación de un seguro de mala praxis en el plazo en la oportunidad que "La Secretaria" lo requiera.
Décimo Séptima: Si como consecuencia de este contrato surgiere controversias entre las partes serán sometidas a los tribunales ordinarios de la ciudad de Rawson con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
Décimo Octava: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos legales en los citados ut-supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Rawson, a los días, del mes de del año.

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