DECRETO 350/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Consejo Provincial de Discapacidad. Conformación de Consejos Regionales. Miembros permanentes. Reglamentación de los arts. 3° y 7° de la ley 5375.
Del 05/04/2006; Boletín Oficial 17/04/2006

Visto: El Expediente N° 1208/06-SS, La ley Provincial N° 5375 y;
Considerando:
Que por medio de la Ley citada en el Visto se crea en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut el Consejo Provincial de Discapacidad;
Que el artículo 3° de la norma citada prevé la conformación de Consejos Regionales con representantes de los consejos Municipales de acuerdo a lo que se establezca en la Reglamentación de la misma;
Que el Consejo Provincial de Discapacidad estará integrado por miembros permanentes, miembros consultores y miembros invitados en la proporción que determine la reglamentación;
Que el artículo 9° de igual normativa dispone que la misma será reglamentada en el término de sesenta (60) días desde su promulgación;
Que atento a lo expuesto en forma precedente resulta necesario reglamentar los artículos 3° y 7° de la citada norma legal;
Por ello: El Gobernador de la Provincia del Chubut decreta:

Artículo 1° - Reglaméntese el artículo 3° de la Ley Provincial N° 5375 en el siguiente tenor:
"Art. 3° - a) La Provincia del Chubut, a los efectos de los ámbitos de competencia define que las áreas territoriales que conforman el Consejo Provincial de Discapacidad, acorde a las redes sociales existentes en relación a recursos humanos y materiales, las características socio-económicas y de políticas regionales quedan establecidas de la siguiente manera:
Región 1: Departamentos Biedma, Telsen y Gastre
Región 2: Departamentos Rawson, Gaiman, Martires, Paso de Indios
Región 3: Departamentos Escalante y Florentino Ameghino
Región 4: Departamentos Cushamen, Futaleufu, Languiñeo y Tehuelches
Región 5: Departamentos Río Senguer y Sarmiento.
b) Los Consejos Regionales de Discapacidad se conformarán con representantes de los Consejos Municipales afines, de acuerdo a las Regiones mencionadas en el inciso anterior.
De las Reuniones de los Consejos Regionales de Discapacidad
Las reuniones serán de carácter Ordinario y Extraordinario.
Las reuniones Ordinarias se realizarán con una frecuencia no mayor a los tres meses.
De las Atribuciones:
Dictar su propio reglamento interno
Constituir comisiones especiales para el estudio de temas regionales
Promover en su región las acciones propuestas del Consejo Provincial de Discapacidad
Designar el mecanismo de funcionamiento para la conformación regional.
Elegir un miembro titular y uno suplente por la O.N.G. con competencia en la temática, que han sido debidamente registradas en la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Trabajo, Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut, que represente a la Región ante el Consejo Provincial de Discapacidad.
Elegir un miembro municipal titular y uno suplente que represente a la Región ante el Consejo Provincial de Discapacidad. El primer año, se designará como representante titular ante el Consejo Provincial de Discapacidad al miembro del Consejo Municipal que se corresponde a la ciudad de mayor nivel de complejidad de la red sanitaria de cada región.
Art. 2° - Reglaméntese el artículo 7° de la Ley Provincial N° 5375 en el siguiente tenor:
"Art. 7° - Son miembros permanentes del Consejo Provincial de Discapacidad:
La Máxima autoridad de la Dirección Provincial de Atención Integral de la Discapacidad de la Secretaría de Salud.
Un miembro titular y un miembro suplente de los organismos del Estado Provincial, según el Art. 2° Ley Provincial N° 5375.
Un miembro titular y un miembro suplente en representación de las O.N.G que desarrollen actividades en el área de discapacidad, de cada Región establecidas en la presente Reglamentación, que han sido debidamente registradas en la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Trabajo, Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut.
Un miembro titular y un miembro suplente de los Consejos Municipales designados para representar cada Región establecidas en la presente reglamentación.
Son miembros consultores, los representantes designados para tal función por la Secretaría de Deportes, Secretaría de Cultura, Dirección de Transporte, Secretaría de Turismo, I.P.V y D.U, Asesoría Legal, Defensoría del Pueblo, I.S.SyS, un representante de los Servicios de Rehabilitación por cada Area Programática de Salud de la provincia u otros que designe expresamente la Secretaría de Salud.
Son miembros invitados los representantes de todos aquellos organismos públicos y privados, provinciales, nacionales internacionales y las Instituciones y/o personalidades relevantes cuya participación sea apreciada de interés por el Consejo Provincial de Discapacidad para el cumplimiento de sus objetivos."
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Neves; Yauhar.


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