DECRETO 319/1999
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Enfermería. Reglamentación de la ley 3498. Aprobación.
del 07/04/1999; Boletín Oficial 16/04/1999.


Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la ley 3498 modificada por ley 3961, de acuerdo al anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
La numeración que se consigna en el articulado del anexo corresponde a los artículos de la ley citada.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario de Estado en el Departamento de Salud y Acción Social.
Art. 3° - Comuníquese, etc. - Maestro. - Lorenzo.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY 3498
Art. 1° - El ejercicio libre y autónomo de la enfermería queda reservado al nivel profesional establecido en el art. 3° inc. a) de la ley, pudiéndose desarrollar en gabinetes privados, en el domicilio de las personas, locales instituciones o establecimientos público, privado y en todos aquellos ámbitos donde se autorice el desempeño de sus competencias, exigiéndose en todos los casos habilitación de los lugares y la pertinente autorización para ejercer.
La docencia, la investigación, el asesoramiento y la administración de servicios estará a cargo del nivel profesional.
Art. 2° - El Sistema Provincial de Salud será la autoridad de aplicación de la presente ley, y en tal carácter deberá:
a) Llevar la matrícula de los profesionales y auxiliares de enfermería comprendidos en la presente ley.
b) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados.
c) Vigilar y controlar que la enfermería tanto en su nivel profesional como en el auxiliar no sea ejercida por personas carentes de títulos, diploma o certificado habilitante, o que no se encuentren matriculados.
d) Ejercer todas las demás funciones que la presente ley le otorga.
Art. 3° -
A) Del nivel profesional: Es de competencia específica del nivel profesional lo establecido en las incumbencias de los títulos habilitantes de:
a) Licenciado/a en enfermería;
b) Enfermero.
I - A los licenciados en enfermería les está permitido:
1. Brindar cuidados de enfermería a las personas con problemas de salud de mayor complejidad, asignando al personal a su cargo acciones de enfermería de acuerdo al nivel de preparación y experiencia del personal;
2. Planificar, implementar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la atención de enfermería en la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud en los tres niveles de atención;
3. Administrar servicios de enfermería en los diferentes niveles del sistema de servicios de salud, utilizando criterios tendientes a garantizar una atención de enfermería personalizada y libre de riesgos;
4. Planificar, implementar y evaluar programas de salud conjuntamente con equipos interdisciplinarios e intersectoriales, participando tanto en el nivel nacional, provincial o local;
5. Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar los programas educacionales de formación de enfermería en sus distintos niveles y modalidades;
6. Realizar investigaciones sobre temas de enfermería y de salud en general para ampliar los conocimiento y mejorar la práctica profesional;
7. Asesorar sobre aspectos de su competencia en el área de la asistencia, docencia, administración e investigación en enfermería;
8. Participar en comisiones examinadoras en materias específicas de enfermería, en concursos para cobertura de puestos de enfermería, a nivel profesional y auxiliar y en las distintas formas de la auditoría de enfermería;
9. Participar y/o asesorar en la formulación de políticas y estrategias en salud y educación tanto a nivel provincial como local;
Las incumbencias de licenciado en enfermería comprende las específicas del enfermero profesional y del auxiliar de enfermería.
II - A los enfermeros les está permitido:
1. Planificar, implementar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar los cuidados de enfermería para el individuo, la familia y la comunidad en los distintos niveles de prevención, llegando hasta el grado de complejidad intermedia;
2. Realizar la consulta de enfermería y la prescripción de la atención de enfermería;
3. Organizar y controlar el sistema de informes o registros pertinentes a la enfermería;
4. Establecer normas de prevención y control de materiales y equipos para la atención de enfermería;
5. Participar en la planificación, organización y ejecución de acciones de enfermería en situaciones de emergencia y catástrofe;
6. Participar en la programación de actividades de educación sanitaria tendientes a mantener y mejorar la salud del individuo, la familia y la comunidad;
7. Participar en programas de higiene y seguridad en el trabajo, de la prevención de accidentes, enfermedades profesionales y del trabajo;
8. Participar en la formación y actualización de personal de enfermería, de otros profesionales de la salud y en educación para la salud, en la comunidad;
9. Participar en investigaciones que contribuyan a la solución de los problemas de salud mediante el trabajo con grupos multidisciplinarios e intersectoriales;
10. Administrar servicios de enfermería hospitalarios y comunitarios de menor complejidad de organización de sus actividades;
11. Realizar cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital, entre los cuales se encuentran:
a) Valorar el estado de salud del individuo sano o enfermo, familia y/o comunidad y diagnosticar sus necesidades o problemas en el área de su competencia e implementar acciones tendientes a satisfacer las mismas;
b) Participar en la planificación y supervisión de las condiciones del medio ambiente que requieren los pacientes de acuerdo a su condición;
c) Controlar las condiciones de uso de los recursos materiales y equipos para la prestación de cuidados de enfermería;
d) Supervisar y realizar acciones que favorezcan el bienestar de los pacientes;
e) Controlar sondas y su funcionamiento;
f) Control de drenajes y débitos;
g) Planificar, realizar y valorar el control de signos vitales y registros de pulso, respiración, tensión arterial, temperatura, peso, talla y estado de conciencia o delegar estas actividades en personal auxiliar habilitado;
h) Observar, evaluar y registrar signos y síntomas que presentan los pacientes, planificando las acciones de enfermería a seguir;
i) Colaborar en los procedimientos especiales de diagnóstico y tratamientos;
j) Planificar, preparar, administrar y registrar la administración de medicamentos por vía enteral, parenteral, mucosa, cutánea, respiratoria, natural y artificial, de acuerdo con la prescripción médica escrita, completa, firmada y actualizada;
k) Realizar curaciones simples y complejas, que no demanden tratamiento quirúrgico;
l) Realizar punciones venosas periféricas: venoclisis y administración de medicamentos intravenosos prescriptos;
ll) Controlar a los pacientes con respiración y alimentación asistida y catéteres centrales y otros;
m) Participar en los tratamientos quimioterápicos, en diálisis peritoneal y hemodiálisis;
n) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar actividades relacionadas con el control de infecciones;
ñ) Realizar el control y registro de ingresos y egresos del paciente;
o) Realizar el control de pacientes conectados a equipos mecánicos o electrónicos;
p) Participar en la planificación, organización y ejecución de acciones de enfermería en situaciones de emergencia y catástrofes;
q) Participar en el traslado de pacientes por vía aérea, terrestre, fluvial y marítima;
r) Realizar el registro actualizado de evolución de pacientes y de prestaciones de enfermería del individuo y de la familia, consignando; fecha, firma, aclaración y número de matrícula;
s) Curar y controlar osteomías;
Las incumbencias del enfermero comprenden las específicas del auxiliar de enfermería.
B) Del nivel auxiliar
Es de competencia del nivel auxiliar de enfermería, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3°, inc. b) de la ley:
1. Realizar procedimientos básicos en la internación y egresos de las personas en las instituciones de salud;
2. Preparar y acondicionar los materiales y equipos de uso habitual para la atención de los pacientes;
3. Ejecutar medidas de higiene y bienestar de las personas;
4. Realizar las actividades de alimentación por vía oral y enteral de las personas con supervisión del nivel de enfermería profesional;
5. Aplicar las acciones que favorezcan la eliminación vesical e intestinal espontánea en los pacientes;
6. Administrar enemas evacuantes, según prescripción médica con supervisión del nivel profesional de enfermería;
7. Realizar los controles y llevar el registro de pulso, respiración, tensión arterial, peso, talla y temperatura;
8. Informar al enfermero/a y/o médico acerca de las condiciones de las personas;
9. Aplicar inmunizaciones previa capacitación;
10. Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento;
11. Colaborar en la rehabilitación del paciente;
12. Participar en programas de salud comunitaria;
13. Realizar curaciones simples;
14. Colaborar con el enfermero/a en procedimientos especiales;
15. Participar en los procedimientos postmortem de acondicionamiento del cadáver, dentro de la unidad o sala;
16. Aplicar procedimientos indicados para el control de infecciones según normas de bioseguridad provinciales;
17. Preparar, administrar y registrar medicamentos por vía oral, cutánea, nebulización, intramuscular e intravenoso, bajo la supervisión de enfermero y según prescripción médica;
18. Informar y registrar las actividades realizadas, consignando fecha, hora, firma, nombre y apellido y número de matrícula.
Art. 4° - Sin reglamentación.
Art. 5° - El personal dependiente de instituciones públicas o privadas así como los que desarrollen actividades independientes, tanto en nivel profesional como auxiliar que a la fecha de publicación de la presente reglamentación no hubieran cumplido con el requisito de matriculación, tendrá un plazo improrrogable de noventa (90) días para presentar la solicitud de matriculación.
Art. 6° - La suspensión y/o cancelación de la matrícula podrá originarse:
a) A petición del matriculado;
b) Por sanción de la autoridad de aplicación que implique inhabilitación;
c) En condena judicial que conlleve inhabilitación para el ejercicio de la enfermería.
Art. 7° - El profesional o el auxiliar de enfermería podrán negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con su convicción religiosa, moral o ética, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el individuo sometido a esa práctica. Para ello, deberán justificar su negativa e informar a su superior, a efectos de que se adopten medidas de sustitución para que la atención de enfermería no resulte afectada.
Art. 8° - A los fines del art. 8°, inc. d) de la ley, las instituciones y/o establecimientos asistenciales que ocupen personal de enfermería deberán arbitrar los medios que posibiliten al mismo realizar periódicamente actividades o cursos de actualización de acuerdo a los avances científicos y técnicos de la medicina en general y de su profesión en particular.
Art. 9° - Las situaciones de enfermedad señaladas en el inc. c) de la ley, deberán ser acreditadas ante la autoridad sanitaria para adecuar funciones en la asistencia directa.
Art. 10. - Las infracciones a la ley y a la presente reglamentación podrán ser sancionadas con las siguientes penas:
a) Apercibimiento;
b) Multas de pesos cien ($ 100) a cinco mil ($ 5.000);
c) Inhabilitación para el ejercicio de la profesión de un (1) mes a cinco (5) años;
d) Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio o gabinete.
Las medidas disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los antecedentes del imputado y graduándolas en proporción a la gravedad de la falta y su proyección desde el punto de vista sanitario.
El procedimiento a aplicar será el establecido en el título X del dec.-ley 989 o normativa que lo sustituya.
Los actos administrativos que impongan las sanciones contempladas en los puntos b), c) y d) del primer párrafo serán recurribles conforme la ley de procedimiento administrativo.
Art. 11. - Las personas que se encuentran incluidas en este artículo podrán continuar en el ejercicio de sus funciones con sujeción a las siguientes disposiciones:
a) Deberán inscribirse dentro de los 90 (noventa) días de la entrada en vigencia de la presente en un registro especial que se abrirá en el Sistema Provincial de Salud a tal efecto;
b) Estarán sometidas a especial supervisión y control de la autoridad sanitaria, la que estará facultada para limitar y reglamentar sus funciones en cada caso, en resguardo de la salud de la población;
c) Les serán aplicables las obligaciones y régimen disciplinario de la presente reglamentación;
d) Contarán con plazo único e improrrogable con vencimiento el 31 de diciembre de 1999 para acreditar que reúnen las condiciones previstas en el art. 3° de la ley para el ejercicio profesional.
Art. 12. - Sin reglamentación.
Art. 13. - Sin reglamentación.
Art. 14. - Sin reglamentación.


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