LEY III-0466-2005
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Convenio suscripto entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante "INCUCAI" y el gobierno de la Provincia con referencia a la adhesión al Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos de fecha 1 de abril de 2006. Aprobación.
Sanción: 22/06/2005; Promulgación: 01/07/2005; Boletín Oficial 06/07/2005.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley

Artículo 1º.- Aprobar el contenido del Convenio y el Anexo único que forma parte integrante del mismo, suscripto entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante “INCUCAI”, representado por el presidente Doctor Carlos Soratti y el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de la Cultura del Trabajo, Licenciado Eduardo Jorge Gomina, con referencia a la adhesión al Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, de fecha 1° de abril de 2004, homologado por Decreto Nº 1698-MCT-2005, con vigencia hasta el 1° de abril de 2006.
Art. 2º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a veintidós días de Junio de dos mil cinco.
Sergnese Carlos José Antonio; Presidente Cámara de Diputados. San Luis
Blanca Renee Pereyra; Presidenta Honorable Cámara de Senadores. Prov. de San Luis
José Nicolás Martinez; Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados. San Luis
Esc. Juan Fernando Verges; Secretario Legislativo H. Senado. Prov. de San Luis

Convenio
Entre el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, representado en este acto por su Presidente, Dr. Carlos SORATTI, en adelante el “INCUCAI”, y la PROVINCIA de SAN LUIS, representada en este acto por el Sr. Ministro de la Cultura del Trabajo, Lic. Eduardo Jorge GOMINA, en adelante “LA PROVINCIA”, se firma el presente convenio de adhesión al PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS aprobado por Resolución Nº 199 del Ministerio de Salud de la Nación de fecha 2 de marzo de 2004, refrendado por el Señor Ministro de Salud de la Nación, Dr. Ginés GONZÁLEZ GARCÍA, el cual se habrá de sujetar a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Dentro del marco del presente acuerdo, las partes firmantes se comprometen a instrumentar e impulsar con las medidas efectivas una política de procuración y trasplante con carácter federal, acorde las necesidades y expectativas de los pacientes que en todo el territorio de la República requieran órganos y/o tejidos para conservar su vida o mejorar la calidad de la misma.
SEGUNDA: En virtud de lo establecido en la cláusula precedente, “LA PROVINCIA” se compromete a:
a) Constituir o consolidar, según corresponda, un Organismo Provincial de Procuración y Trasplante.
b) Mantener los registros provinciales de donantes, de insuficiencia renal crónica terminal, de receptores (listas de espera) y trasplantes.
c) Designar un Coordinador Provincial cuyas misiones y funciones se detallan en el ANEXO UNICO del presente convenio.
d) Brindar al Coordinador Provincial y a la gestión de procuración el apoyo necesario para el cumplimiento de las misiones y funciones referidas en el inciso precedente, destinando para ello un espacio en un hospital público, para uso exclusivo de la coordinación provincial, garantizando la operatividad de la misma.
e) Cumplir las metas establecidas por la Comisión Federal de Trasplante y adherir a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el Proceso de Procuración de Órganos y de Procuración de Donantes Post- Paro.
f) Establecer una cuenta especial, con destino al financiamiento de la actividad en la jurisdicción y a la recepción de los fondos transferidos a la misma por el INCUCAI.
g) Delegar en el INCUCAI la gestión de facturación, seguimiento y cobranza de la misma que por concepto de procuración de órganos y tejidos de produzca en el ámbito de la jurisdicción, a través de la firma del convenio específico en la materia.
TERCERA: El INCUCAI asume las siguientes obligaciones:
a) Garantizar el funcionamiento de la Comisión Federal de Procuración y Trasplante la que tendrá por objeto la elaboración normativa, monitoreo, evaluación del programa y establecimiento de metas.
b) Asegurar la coordinación operativa nacional.
c) Establecer un Subprograma de Formación y Capacitación de Recursos Humanos en Procuración.
d) Desarrollar y mantener el Sistema Nacional de Información. Registros Nacionales y Nodos Jurisdiccionales.
e) Desarrollar, con el apoyo de la coordinación provincial, una estrategia comunicacional, con la correspondiente provisión de materiales afines, con el objeto de su distribución a nivel nacional.
f) Proveer del equipamiento informático para el funcionamiento del sistema de información en cada jurisdicción.
g) Proporcionar el equipamiento específico para procuración.
h) Poner a disposición de la Provincia la capacidad operativa del Organismo Nacional para la gestión de facturación, seguimiento y cobranza de la misma que por concepto de procuración de órganos y tejidos se produzca en el ámbito de la jurisdicción.
CUARTA: El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su firma, renovable en forma automática por idéntico período, salvo voluntad expresa de las partes, que deberá ser comunicada a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor a treinta (30) días.
QUNTA: A todos los efectos legales derivados del presente, las partes deben someterse a la jurisdicción de los de los Tribunales de la Capital Federal, constituyendo domicilios especiales: INCUCAI en calle Ramsay 2250 de Capital Federal y LA PROVINCIA en calle 9 de julio 934- PB- Casa de Gobierno, San Luis, lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones se practiquen.
En prueba de conformidad y previas lectura y ratificación se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto celebrado en la ciudad de Buenos Aires, a los 1días del mes de abril del año 2004.
Dr. Carlos A Soratti; Presidente INCUCAI
Eduardo Jorge Gomina; Ministro Secretario de Estado de la Cultura del Trabajo
Dr. Ginés Mario Gonzales Garcia; Ministro de Salud.
ANEXO UNICO
Serán misiones y funciones del representante jurisdiccional:
1.- Asumir la representación provincial ante la Comisión Federal de Trasplante.
2.- Ejercer la conducción real del Programa Federal de Procuración en los siguientes aspectos:
-Conducción - supervisión operativa de la gestión asistencial y operativos de procuración de órganos y tejidos en la jurisdicción.
-Conducción y evaluación de los coordinadores hospitalarios (CH).
-Conducción- supervisión operativa de la gestión administrativa del Organismo Provincial a su cargo.
3.- Mantenimiento y Actualización de los registros jurisdiccionales referidos a:
-Operativos de procuración en la provincia.
-Operativos de implante en la provincia.
-Estado y actualización de los pacientes con insuficiencia renal crónica terminal, conforme artículo 7 Ley 24.193.
-Estado y actualización de inscripciones en listas de espera, con arreglo al artículo 44 inciso ñ) de la Ley 24.193.
-Estado y actualización de la situación de pacientes trasplantados en la provincia, su evolución, controles post-trasplante, etc..
-Control de stock de insumos.
4.- Planificación y Ejecución de las acciones de difusión de la procuración de órganos y tejidos en la provincia.

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