LEY III-0084-2004
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Humana (H.I.V.). Adhesión de la Provincia a la ley nacional 23.798. Derogación de la ley 5370.
Sanción: 28/02/2004; Promulgación: 04/03/2004; Boletín Oficial 08/03/2004; Fe de Erratas: Boletín Oficial 12/03/2004.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley

Sida. Síndrome de inmunodeficiencia humana (H.I.V). Prevención.
Adhesión a ley nacional Nº 23.798.
Artículo 1º.- Por la presente, la Provincia de San Luis, se adhiere a la Ley Nacional Nº 23.798, sus decretos reglamentarios y disposiciones concordantes.
Art. 2º.- Todas las acciones dirigidas a la prevención, investigación y tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia Humana (HIV), se regirán por esta Ley y su reglamentación.-
Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Programa de Salud de la Provincia.
Art. 4º.- El Programa de Salud, tendrá la Dirección de todas las acciones referidas a la prevención del Síndrome y consecuentemente contará con todas las facultades necesarias para el contralor del cumplimiento de esta Ley.
Art. 5º.- El Programa de Salud, podrá concertar acuerdos con organismos y/o instituciones, nacionales, internacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, a efectos del cumplimiento de esta Ley.
Art. 6º.- El Programa de Salud, establecerá las normas de bioseguridad mediante las cuales deberán desarrollarse las tareas de manipulación de sustancias biológicas o de contralor del Síndrome, en los establecimientos o Centros de Salud, tanto públicos como privados, siendo responsabilidad de los directores de dichos organismos, el cumplimiento de las mismas.
Art. 7º.- El Servicio Penitenciario Provincial y los Organismos del Menor, la Familia y la Tercera Edad, deberán adecuar sus procedimientos, para la prevención y tratamiento del Síndrome en los internos sometidos a su guarda, a las disposiciones de la presente norma. A tal efecto, en ningún caso podrán afectar lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 23.798.
Art. 8º.- Se establece la necesidad de incorporar las temáticas de Drogadependencia, Alcoholismo, Prevención y Tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia Humana (SIDA) en los programas de enseñanza de los niveles primario, secundario y terciario de educación. En la esfera de su competencia, actuará el Programa de Educación de la Provincia.
Art. 9°.- El estudio de la sangre humana para su utilización en cualquier establecimiento, público o privado, en la jurisdicción provincial, será de carácter obligatorio, y su incumplimiento será considerado falta grave. Para detectar la presencia de anticuerpos dirigidos al HIV, se emplearán los métodos que aseguren la mejor efectividad. Esta obligatoriedad rige para sangre entera, sus derivados de cualquier índole, los órganos para transplantes y cualquier otro producto biológico de aplicación terapéutica en seres humanos, actual o futura.
Art. 10.- Los profesionales que tomen conocimiento que su paciente posee antecedentes clínicos o epidemiológicos compatibles con la adquisición del síndrome, deberán informar al mismo, así como si se tratare de un menor de edad o de un incapaz a sus padres, tutores o en su caso, al representante legal, sobre la necesidad de efectuarle las pruebas pertinentes para el diagnóstico, así como también sobre las formas de contagio a terceros y las medidas de prevención para evitarlo.
Art. 11.- Las notificaciones de casos de personas afectadas por el síndrome, deberán ser efectuadas dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de confirmado el diagnóstico, en los términos y formas establecidos por la Ley Nacional Nº 23.798, y su Decreto Reglamentario, y por las disposiciones de la presente Ley. La metodología para mantener actualizados los datos epidemiológicos, será establecida por la reglamentación de la presente Ley.
Art. 12.- Toda acción contraria a los objetivos de esta Ley, o que de cualquier manera perturbe o dificulte las tareas de prevención y de contención del síndrome, será considerada como falta, las cuales serán sancionadas de conformidad con lo establecido por los Artículos 14, 15, 17, 18 y 20 de la Ley Nacional Nº 23.798.
Art. 13.- El monto recaudado en concepto de multas que aplique el Programa de Salud de la Provincia de San Luis, ingresará a Rentas Generales, una vez certificado el ingreso, el Programa Provincial de HIV - SIDA- tramitará la ampliación de partidas presupuestarias relacionado con los mencionados recursos.
Art. 14.- A los efectos del cumplimiento del Artículo 1º de la presente Ley, créase en el ámbito del Programa de Salud, el Programa Provincial de HIV - SIDA-, conformado por Profesionales de distintas especialidades, como único Organismo para el Diagnóstico, asistencia, planificación, normatización, supervisión, difusión, educación y capacitación acerca del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Art. 15.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán financiados por el Gobierno Provincial con presupuesto identificados en el Programa Provincial de HIV - SIDA.
Art. 16.- Los Municipios de la Provincia, podrán promover acciones de prevención, detección y control anónimo de la infección por HIV, de forma coordinada con el Programa de Salud.
Art. 17.- Sin perjuicio de la operatividad propia contenida en el Articulado de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que fueran necesarias para una adecuada aplicación y un mejor cumplimiento, como así también para que los enfermos reciban un trato preferencial en lo laboral, económico o tributario.
Art. 18.- Derógase la Ley Nº 5370.
Art. 19.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a veinticinco días del mes de Febrero del año dos mil cuatro.
Sergnese Carlos José Antonio; presidente Cámara de Diputados. San Luis
Blanca Renee Pereyra; Presidenta Honorable Cámara de Senadores. Prov. de San Luis
José Nicolás martinez; Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados. San Luis
Esc. Juan Fernando Verges; Secretario Legislativo H. Senado. Prov. de San Luis


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