LEY III-0080-2004
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Mujer con factor Rh negativo no inmunizada. Profilaxis. Provisión sin cargo de Inmunoglobulina anti-D. Derogación de la ley 4894.
Sanción: 14/04/2004; Promulgación: 20/04/2004; Boletín Oficial 28/04/2004.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley

Inmunoglobulina anti-d. Profilaxis de la isoinmunización rh para mujeres embarazadas con factor rh (-)
Artículo 1º.- En el territorio de la Provincia de San Luis toda mujer con factor Rh (-) no inmunizada, en cada parto único o múltiple, de hijo con factor Rh (+) o cuando haya abortado, deberá recibir, como profilaxis de la isoinmunización Rh, Inmunoglobulina anti-D, en el lapso de las 72 hs. postparto, en la dosis y condiciones que correspondan.
También deberá recibir la inmunoglobulina anti-D los casos de embarazo ectópico, Mola hidatiforme, amniocentesis, transfusiones de sangre factor Rh (+) a mujeres con factor Rh (-).-
Art. 2º.- Los servicios asistenciales de Salud Pública y Obras Sociales estatales provinciales bajo cuya responsabilidad se encuentran las pacientes mencionadas en la presente Ley, proveerán sin cargo la Inmunoglobulina anti-D.
Art. 3º.- El Ministerio del Poder Ejecutivo Provincial con competencia en Salud Pública reglamentará el control prenatal de manera tal que se contemple la detección y captación de mujeres embarazadas en los centros asistenciales de la periferia y efectúe la correspondiente derivación a centros de mayor complejidad. Asimismo se contemplará en la mencionada reglamentación que la paciente llegue a la atención médica en situación de parto, munida de la correspondiente Historia Clínica.
De igual manera se arbitrarán los medios necesarios a los fines de realizar el seguimiento de la totalidad de los casos, desde el punto de vista de Laboratorio, a las madres sensibilizadas en potencia.
Art. 4º.- El cumplimiento de lo establecido en la presente Ley deberá certificarse en la correspondiente libreta de salud del paciente. Asimismo en la inscripción del nacimiento o la defunción fetal, el Registro Civil de las Personas exigirá la presentación de la mencionada certificación. Esta obligación regirá para todos los nacimientos de personas con factor tanto Rh (+) como Rh (-). La ausencia del certificado no impedirá la inscripción del nacimiento o la defunción fetal pero generará la denuncia de incumplimiento de la presente ante las autoridades provinciales con competencia en materia de Salud Pública.
El ente provincial que controla la matrícula del profesional interviniente, realizará la investigación correspondiente para identificar a los responsables y adoptará las medidas administrativas y legales pertinentes.
Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las disposiciones que fueran necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 6º.- Derogar la Ley Nº 4894.
Art. 7º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Recinto de Sesiones de la Legislatura de la provincia de San Luis, a catorce días de abril de dos mil cuatro.
Sergnese Carlos José Antonio; Presidente Cámara de Diputados. San Luis
Blanca Renee Pereyra; Presidenta Honorable Cámara de Senadores. Prov. de San Luis
José Nicolás Martinez; Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados. San Luis
Esc. Juan Fernando Verges; Secretario Legislativo H. Senado. Prov. de San Luis


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