LEY III-0079-2004
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.415.
Sanción: 27/08/2003. Promulgación: 04/09/2003. Boletín Oficial 05/09/2003.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley

Hipoacusia. Detección temprana. Recién nacidos
Artículo 1°.- Adherir a la Ley Nacional N° 25.415, estableciendo la obligatoriedad de la realización de los estudios para la detección temprana de la Hipoacusia, a todo recién nacido, antes del tercer mes de vida y establecer el derecho de todo recién nacido a que se estudie su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesita.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, arbitrará las medidas conducentes a través de los organismos pertinentes, a los efectos de la aplicación de los alcances de la presente norma.-
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil tres.
Sergnese Carlos José Antonio; Presidente Cámara de Diputados. San Luis
Blanca Renee Pereyra; Presidenta Honorable Cámara de Senadores. Prov. de San Luis
Dr. Jorge Osvaldo Pinto; Secretario Legislativo Cámara de Diputados (S.L.)
Esc. Juan Fernando Verges; Secretario Legislativo H. Senado. Prov. de San Luis


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