LEY III-0078-2004
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Vacunación obligatoria contra la hepatitis B para las personas afectadas al campo de la salud. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 24.151. Derogación de la ley 4986.
Sanción: 17/03/2004; Promulgación: 24/03/2004; Boletín Oficial 29/03/2004.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley

Hepatitis b. Prevención. Adhesión a ley nacional Nº 24.151
Artículo 1º.- Todas las personas afectadas al campo de la salud en establecimientos sanitarios o en aquellos ámbitos donde se prestan servicios de protección, prevención y recuperación y/o rehabilitación de personas sanas o enfermas, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que el Poder Ejecutivo deberá implementar dentro de los NOVENTA (90) días de promulgada la presente Ley, deberán ser obligatoriamente vacunados contra la hepatitis B, dentro de todo el territorio de la provincia.
Art. 2º.- Las autoridades sanitarias de cada jurisdicción deberán hacer cumplir las normas estipuladas en esta Ley y disposiciones reglamentarias emergentes.
Art. 3º.- En cumplimiento de esta Ley sólo podrán utilizarse las vacunas que estén expresamente aprobadas por la autoridad sanitaria nacional, según lo establezcan las normas legales dictadas al efecto en cuanto a elaboración, importación y comercialización de drogas y medicamento de uso humano.
Art. 4º.- La autoridad sanitaria provincial por sí y con el concurso de la autoridad sanitaria nacional, instrumentará programas de información y asesoramiento destinados a las personas comprendidas en el Artículo 1º de la presente Ley, determinando asimismo los grupos de riesgos de las distintas profesiones dedicadas al cuidado de la salud, con especial exposición al contagio de la hepatitis B; todo ello a los efectos de asegurar su efectivo cumplimiento dentro de las condiciones técnicas, científicas y epidemiológicas que rigen para el país.
Art. 5º.- La vacunación será gratuita para todo el personal incluido en el Artículo 1° que laborare en relación de dependencia, contratado, becado u otra forma que con carácter permanente o temporario desarrollare, de acuerdo a lo que la reglamentación establezca, tareas riesgosas en relación a la patología que se menciona estando a cargo del empleador la provisión respectiva.
Art. 6º.- Las transgresiones a la presente Ley serán sancionadas con multas que oscilarán entre PESOS CINCO MIL ($ 5.000.00) y PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.00), las que podrán ser incrementadas el décuplo de la impuesta en caso de reincidencia, estando a cargo de su aplicación y percepción la autoridad sanitaria de aplicación en la provincia, según el procedimiento que estipule la reglamentación cuya recaudación será utilizada para solventar los programas de información y asesoramiento y la adquisición de vacunas para aplicación en establecimientos oficiales y aquéllos sin fines de lucro que la autoridad determine.
Art. 7º.- Adhiérese por la presente a los términos de la Ley Nacional Nº 24151 y decretos reglamentarios vigentes y que en el futuro fueren dictados en su consecuencia.
Art. 8°.- Derogar la Ley N° 4986 y toda otra norma que se oponga a la presenta Ley.
Art. 9°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a los diecisiete días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.
Sergnese Carlos José Antonio; Presidente Cámara de Diputados. San Luis
Blanca Renee Pereyra; Presidenta Honorable Cámara de Senadores. Prov. de San Luis
José Nicolás Martinez; Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados. San Luis
Esc. Juan Fernando Verges; Secretario Legislativo H. Senado. Prov. de San Luis


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