LEY III-0077-2004
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Obligatoriedad en la Provincia de prevenir las enfermedades de galactosemia e hiperplasis suprarrenal congénita mediante el diagnóstico en los recién nacidos. Derogación de la ley 5189.
Sanción: 03/03/2004; Promulgación: 12/03/2004; Boletín Oficial 17/03/2004.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley

Galactosemia e Hiperplasis Suprarrenal Congénita. Prevención
Capitulo I
Ámbito De Aplicación
Artículo 1º.- Declárase obligatoria en todo el territorio de la Provincia de San Luis la prevención de las siguientes enfermedades: GALACTOSEMIA, Y LA HIPERPLASIS SUPRARRENAL CONGENITA, mediante el diagnóstico en los recién nacidos.
Art. 2º.- Determinase la obligatoriedad, de someter a todos los recién nacidos, dentro del plazo de QUINCE (15) días de producido el nacimiento, a exámenes clínicos y de laboratorio a efectos de la detención de las enfermedades precitadas y su inmediato tratamiento.
Art. 3º.- Sujetase a las disposiciones de esta Ley, todos los servicios hospitalarios públicos, Obras Sociales Públicas y Privadas, Clínicas y Sanatorios Privados cualquiera sea su complejidad y los profesionales médicos: Obstetras, Neonatólogos, Parteras y Profesionales especializados que asistan al nacimiento, o que con posterioridad presten cuidados de salud a los menores.
Art. 4º.- Establécese que el Programa de Salud dependiente del Ministerio de la Cultura del Trabajo será el organismo de aplicación de la presente Ley, el que estará facultado para verificar su estricto cumplimiento.
Art. 5º.- El Ministerio de la Cultura del Trabajo de la Provincia de San Luis, formulará y ejecutará en todo el ámbito provincial los programas preventivos de las referidas enfermedades para el tratamiento, recuperación y rehabilitación de los niños afectados por ellas.
Art. 6º.- La Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas, deberá exigir para la inscripción de los nacimientos, la constancia expresa del examen y análisis efectuados antedichos.
Art. 7º.- Elévese al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis para su posterior promulgación.
Art. 8º.- Derogar la Ley N° 5189.
Art. 9º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a los tres días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.
Sergnese Carlos José Antonio; Presidente Cámara de Diputados. San Luis
Blanca Renee Pereyra; Presidenta Honorable Cámara de Senadores. Prov. de San Luis
José Nicolás Martinez; Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados. San Luis
Esc. Juan Fernando Verges; Secretario Legislativo H. Senado. Prov. de San Luis


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