LEY III-0073-2004
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Problemática y prevención de la diabetes. Creación de dos centros de diabetes. Finalidad. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 23.753. Derogación de las leyes 5109 y 5231.
Sanción: 03/03/2004; Promulgación: 10/03/2004; Boletín Oficial 12/03/2004.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley

Diabetes. Prevención. Adhesión a ley nacional Nº 23.753
Artículo 1º.- Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 23.753 de problemática y prevención de la diabetes.
Art. 2º.- Créanse DOS (2) Centros de Diabetes, uno en el Policlínico Regional de la Ciudad de San Luis y otro en el Policlínico Regional de Villa Mercedes.
Art. 3º.- Los Centros creados por el Artículo anterior tendrán por finalidad:
a) Elaboración y evaluación permanente de programas para la detección y control de la Diabetes y sus complicaciones a través del autocuidado y el apoyo comunitario.
b) Desarrollar programas de educación sistemática y sistematizada dirigida a todos los niveles de población que tiendan a elevar el conocimiento de dicha enfermedad.
c) Asegurar en forma permanente la capacitación y entrenamiento de todo el personal, profesional y no profesional, que asegure la eficiencia y la calidad de su tarea.
d) El personal de estos centros deberá ser especializado en todos sus niveles y que asegure el cabal conocimiento para la atención de la Diabetes en el adulto y en el niño.
e) Promover campañas de detección precoz de la Diabetes.
f) Desarrollar cursos y charlas que eleven el conocimiento de pacientes, familiares, y trabajadores de la salud para el cumplimiento de lo aquí expresado.
g) Asegurar la continuidad, en forma ininterrumpida, de los tratamientos instaurados.
h) Propender a la integración del enfermo diabético en la sociedad y en el campo laboral, eliminando toda forma de discriminación a la que pudiera ser sometido.
Art. 4º.- Los servicios establecidos por la presente Ley, distribuirán en forma gratuita medicamentos específicos para tratamientos ambulatorios, previa intervención y consentimiento del Departamento de Servicios Sociales del Policlínico respectivo.
Art. 5º.- Los Centros de Diabetes creados por la presente Ley tendrán por finalidad la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.
Art. 6º.- Integrarán las Juntas Médicas especializadas en un todo de acuerdo a lo especificado en la Ley Nacional Nº 23.753 en los Artículos 3º y 4º.
Art. 7º.- Los sistemas de medicina privada de jurisdicción deberán necesariamente incluir en sus planes el aprovisionamiento de los medicamentos y material descartable de tratamientos de la enfermedad diabética.
Art. 8º.- Serán beneficiarios de la presente Ley todos aquellos residentes en San Luis y que tengan el diagnóstico comprobado y de certeza de ser Diabético ya sea Tipo 1 Diabético Insulino Dependiente (DID) o Tipo 2 Diabético No Insulino Dependiente (DNOID) y que no tengan cobertura social alguna, como así también los carenciados cuyos recursos y/o ingresos no sean suficientes para acceder a los costos que demanda la atención de su enfermedad diabética.
Art. 9º.- Dejarán de tener los beneficios de la presente Ley todos aquéllos que dejen de cumplimentar lo preceptuado en el Artículo 8º de la presente Ley.
Art. 10.- El gasto que demande la aplicación de esta Ley se imputará al presupuesto del Ministerio de la Cultura del Trabajo.
Art. 11.- Derogar las Leyes N° 5190 y 5231.
Art. 12.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a los tres días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.
Sergnese Carlos José Antonio; Presidente Cámara de Diputados. San Luis
Blanca Renee Pereyra; Presidenta Honorable Cámara de Senadores. Provincia de San Luis
José Nicolás Martinez; Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados. San Luis
Esc. Juan Fernando Verges; Secretario Legislativo H. Senado. Prov. de San Luis


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