LEY III-0068-2004
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Servicio de información, asistencia y orientación para la procreación responsable. Derogación de la ley 5344.
Sanción: 25/02/2004; Promulgación: 04/03/2004; Boletín Oficial 08/03/2004.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley

Procreación responsable. Pautas reproductivas. Planificación familiar. Asistencia
Artículo 1°.- La Provincia de San Luis a través del Programa de Salud, brindará a toda la población que lo requiera: información, asistencia y orientación para la Procreación responsable, a los fines de asegurar y garantizar el derecho humano a decidir libre y responsablemente sobre las pautas reproductivas y la planificación familiar.-
La presente Ley encuentra su sustento jurídico en el Artículo 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional, en especial el derecho humano básico de mantener y restituir la propia salud, concepto ratificado en la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer.
Art. 2°.- El servicio perseguirá los siguientes objetivos:
a) Promover la maternidad y paternidad responsable.
b) Disminuir la morbimortalidad perinatal y materna, favoreciendo intergenésicos adecuados.-
c) Prevenir embarazos no deseados y/o en situaciones de riesgo.
d) Evitar abortos provocados.
e) Prevenir, a través de la información, de enfermedades de transmisión sexual y el HIV.
f) Efectuar la detección precoz y el tratamiento de las patologías del aparato reproductor.
g) Promover la mejor calidad de vida de padres e hijos.
h) Garantizar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales actuantes.
Art. 3º.- El Servicio trabajará interdisciplinariamente con Gabinetes de Orientación y Apoyo a la Planificación Familiar integrando en ellos procesos de información y educación sexual para los adolescentes; convocando a los profesionales que se encuentran actuando sobre la temática; e invitando a participar a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) interesadas.
Art. 4°.- El Programa de Salud, invitará a entidades científicas, docentes, servicios hospitalarios, profesionales de la salud y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a brindar sus aportes a fin de la reglamentación de la presente Ley.
Art. 5°.- Derógase la Ley Nº 5344.
Art. 6º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a veinticinco días del mes de Febrero del año dos mil cuatro.
Sergnese Carlos José Antonio; Presidente Cámara de Diputados. San Luis
Blanca Renee Pereyra; Presidenta Honorable Cámara de Senadores. Prov.de San Luis
José Nicolás Martinez; Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados. San Luis
Esc. Juan Fernando Verges; Secretario Legislativo H. Senado. Prov. de San Luis


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