LEY III-0066-2004
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Creación de la Libreta de Salud con el objeto de registrar desde la concepción la historia de salud de cada individuo. Presentación ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Derogación de la ley 4583.
Sanción: 22/04/2004; Promulgación: 04/05/2004; Boletín Oficial 14/05/2004.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley

Libreta de Salud
Artículo 1º.- Implantase en todo el territorio de la Provincia de San Luis, un documento destinado a la población que se denominará LIBRETA DE SALUD, con el objeto de registrar desde la concepción, vida intrauterina, nacimiento y hasta el fin de sus días, la historia de salud de cada individuo, entendiéndose por tal: controles médicos, odontológicos, inmunizaciones, enfermedades padecidas, consejos sanitarios, orientaciones deportivas y laborales, exámenes complementarios, etc.
Art. 2º.- El documento será entregado a cada mujer que certifique su estado de embarazo y/o todos los niños ya nacidos a partir del 1º de Enero de 1984, sin cargo alguno, ya sea que su atención se realice en establecimientos asistenciales públicos, privados o de obras sociales.
La presentación de la libreta será requerida por las autoridades del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de la inscripción del Recién Nacido.
Art. 3º.- El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y/o sus distintas dependencias, deberán remitir en forma periódica al Departamento de Bioestadísticas dependiente del Programa Salud dependiente del Ministerio de la Cultura del Trabajo, el duplicado de los datos del menor inscripto, para su ulterior registro y control.
Art. 4º.- Los profesionales médicos, odontólogos y quien deba intervenir en las acciones que la Libreta contiene, están obligados a registrar en la misma, todos los datos que se consignan expresamente en dicho documento.
Art. 5º.- Es obligatorio que los padres y/o tutores, así como las embarazadas, presenten este documento en cada acto de control de salud, como así también toda vez que le fuere requerida por las autoridades sanitarias.-
Art. 6º.- La Libreta de Salud tiene carácter de documento público, entregándose duplicado solamente en caso de pérdida o extravío debidamente certificada
Art. 7°.- Derogar la Ley N° 4583 y toda otra norma que se oponga a la presenta Ley.
Art. 8°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a veintidós días del mes de Abril del año dos mil cuatro.
Sergnese Carlos José Antonio; Presidente Cámara de Diputados. San Luis
Blanca Renee Pereyra; Presidenta Honorable Cámara de Senadores. Prov. de San Luis
José Nicolás Martinez; Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados. San Luis
Esc. Juan Fernando Verges; Secretario Legislativo H. Senado Prov. de San Luis


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