LEY III-0064-2004
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Prescripción de medicamentos por su denominación genérica. Responsabilidad de médicos, odontólogos y farmacéuticos. Derogación de la ley 5306.
Sanción: 25/02/2004; Promulgación: 04/03/2004; Boletín Oficial 08/03/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley

Medicamentos Genéricos. Prescripción.
Artículo 1º.- Los profesionales médicos y odontólogos deberán prescribir los medicamentos por la denominación genérica de la droga que es base del medicamento, por lo que la prescripción, deberá contener: denominación de la droga, su concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades.
Art. 2º.- El farmacéutico deberá ofrecer al momento de la dispensa de la receta, distintas alternativas siempre que el mismo producto responda a igual droga, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades que la prescripta.
Art. 3º.- En los casos que el profesional prescribiente considere que no se puede reemplazar el medicamento indicado, deberá consignarlo expresamente, suscribiendo de puño y letra “INSUSTITUIBLE”.
La Autoridad de Aplicación podrá exigir del profesional que hubiese prescripto de tal forma el respaldo técnico-científico que avale tal decisión.
Art. 4º.- Los Farmacéuticos quedan obligados a presentar los precios de todos los medicamentos con que contare en su oficina farmacéutica, en el momento de presentación de la receta que corresponda a la prescripción médica recibida.
Art. 5º.- Constituirá infracción a la presente Ley el incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos anteriores.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial, en la respectiva reglamentación, determinará el régimen de sanciones correspondientes y los consiguientes procedimientos de verificación y contralor de infracciones.
Art. 7º.- La Autoridad de Aplicación es el Programa de Salud de la provincia de San Luis, a través de su área específica.
Art. 8º.- Derógase la Ley Nº 5306.
Art. 9º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a veinticinco días de febrero de dos mil cuatro.
Sergnese Carlos José Antonio; Presidente Cámara de Diputados. San Luis
Blanca Renee Pereyra; Presidenta Honorable Cámara de Senadores. Prov. de San Luis
José Nicolás Martinez; Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados. San Luis
Esc. Juan Fernando Verges; Secretario Legislativo H. Senado. Prov. de San Luis


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