LEY I-0016-2004
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Jubilados y pensionados. Promoción e integración activa del adulto mayor en la familia y la comunidad. Alcances. Derogación de la ley 4559.
Sanción: 24/03/2003; Promulgación: 01/04/2004; Boletín Oficial 28/04/2004.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley

Adultos Mayores de 65 Años
Artículo 1º.- Se consideran adultos mayores a las personas de ambos sexos, mayores de 65 años, que residen en forma permanente en el territorio de la Provincia de San Luis, sin distinción de nacionalidad.
Art. 2º.- Se tendrá presente en el accionar del Estado la promoción e integración activa de los adultos mayores en la familia y la comunidad, asegurándoles una vejez de bienestar y tranquilidad mediante la inclusión, una subsistencia adecuada, vivienda digna, atención médica integral, asistencia social, recreativa y jurídica, cuyas acciones se verán reflejadas en:
a) INTEGRACIÓN ACTIVA DEL ADULTO MAYOR EN LA FAMILIA:
Mediante la proyección y ejecución de programas de tratamiento en el medio con el propósito de evitar el desarraigo del adulto mayor y su desvinculación con el núcleo familiar.
b) VIVIENDA:
Establecer como condición favorable para la obtención de vivienda a través de planes oficiales, la presencia de uno o más adultos mayores a cargo.
c) ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL:
Prestar a los adultos mayores enfermos, en la medida que ellos y su familia no puedan hacerlo, la atención médica-integral que necesitan.
d) ATENCIÓN RECREATIVA:
Propiciar planes de turismo dentro y fuera de la Provincia destinados a la tercera edad, coordinando con organismos nacionales, provinciales, municipales y privados cuando fuera necesario.
e) INCLUSIÓN:
Propiciar y promover la inclusión social y laboral de los adultos mayores a los fines de laborterapia, capacitación y aprovechamiento de su experiencia.
Art. 3º.- El Ministerio de la Cultura del Trabajo o el que en el futuro lo reemplace, a través de sus organismos de competencia, deberá proyectar y ejecutar programas de capacitación y actualización para profesionales y personal de atención al adulto mayor.
Art. 4º.- El Programa Familia Solidaria y Demanda Social Espontánea dependiente del Ministerio de la Cultura del Trabajo o el organismo que en el futuro lo reemplace, instrumentará las formas de efectivizar el cumplimiento de la presente Ley, coordinando acciones además con las instituciones relacionadas con sus objetivos.
Art. 5º.- Derogar la Ley Nº 4.559.
Art. 6º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a diecinueve días de Mayo del año dos mil cuatro.
Amelia Mabel Leyes; Vice Presidente Primero Cámara de Diputados. San Luis.
Blanca Renee Pereyra; Presidenta Honorable Cámara de Senadores. Prov. de San Luis
José Nicolás Martinez; Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados. San Luis
Esc. Juan Fernando Verges; Secretario Legislativo H. Senado Prov. de San Luis


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