LEY I-0013-2004
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Convenio de adhesión celebrado entre el directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad y la Provincia, relativo a la incorporación gradual de la Provincia al Sistema y adhesión al programa marco para la implementación del mismo. Aprobación. Derogación de la ley 5283.
Sanción: 22/04/2004; Promulgación: 04/05/2004; Boletín Oficial 19/05/2004.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley

Personas con discapacidad. Atención integral. Convenio de adhesión de la provincia
Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Adhesión celebrado entre el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad y el Gobierno de la Provincia de San Luis, referido a la incorporación gradual de la Provincia al Sistema y adhesión al Programa marco para la implementación del mismo, al fin de brindar atención a las personas con discapacidad que carecieran de cobertura y que además no contaran con los medios económicos suficientes y adecuados.-
Art. 2°.- Derogar la Ley N° 5283 y toda otra norma que se oponga a la presenta Ley.
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a veintidós días del mes de Abril del año dos mil cuatro.
Sergnese Carlos José Antonio; Presidente Cámara de Diputados. San Luis.
Blanca Renee Pereyra; Presidenta Honorable Cámara de Senadores. Prov.de San Luis
José Nicolás Martinez; Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados. San Luis
Esc. Juan Fernando Verges; Secretario Legislativo H. Senado. Prov. de San Luis.

Convenio de Adhesión
Entre el Directorio del sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, por una parte, representando en este acto por su Presidente, Dr. Fernando Scattini, con domicilio en Av. Julio A. Roca 782- 4º piso- Capital Federal, en adelante denominado el Directorio y por otra parte el Gobierno de la Provincia de San Luis, representando en este caso por la Arq. Alicia Lemme, Vicegobernadora a cargo de la Gobernación de la Provincia de San Luis, en adelante denominada La Provincia, se convienen las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Provincia opta por su incorporación gradual al Sistema y adhiere al Programa Marco para la implementación, en colaboración gradual al Sistema y adhiere al “Programa Marco para la implementación, en colaboración con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de Personas con Discapacidad”, que como ANEXO I forma parte del presente convenio.-
SEGUNDA: A través del Programa ARG/97/047/01/99 se brindará la asistencia técnica y científica necesaria para la implementación del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad en la jurisdicción.
TERCERA: Las prestaciones del Sistema en el ámbito provincia, se financiarán de conformidad con lo previsto en el art. 7º de la Ley 24.901 y el art. 11 del Decreto Nº 762/97 y son complementarias de la cobertura prestacional de atención médica determinada en el Anexo I de la Resolución M. S. y A. S. Nº 247/96.
CUARTA: El Directorio con intervención del Comité Coordinador de Proyectos y Programas financiados por la Ley 24.452, subsidiará los proyectos de la Provincia para brindar atención a las personas con capacidad que carecieran de cobertura otorgada por Ente, Organismo o Empresa y que además no contratan con los medios económicos suficientes y adecuados.
QUINTA: Para la implementación gradual del Sistema de prestaciones Básicas de Atención integral a favor de las Personas con Discapacidad, la Provincia se compromete a:
▪ Adoptar el nomenclador aprobado.
▪ Crear los recursos institucionales necesarios para certificar y registrar las situaciones de discapacidad de acuerdo con las normas establecidas en el Certificado Unico de Discapacidad y su Manual Técnico para ser incorporadas al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
▪ Habilitar Categorizar y acreditar los servicios encargados de brindar las prestaciones que figuren en el Nomenclador aprobando de acuerdo con las normas establecidas para el mismo y auditar su cumplimiento.
▪ Procurar la atención de las prestaciones a través de efectores públicos y privados y aquellos que tengan convenio con las obras sociales provinciales y nacionales debidamente registrados.
▪ Informar en tiempo y forma los datos requeridos por el Sistema de Información de Discapacidad.
▪ Brindar en tiempo y forma la información requerida para la auditoria del Programa.
SEXTA: La Provincia propondrá la sanción en su jurisdicción de un Régimen Normativo que establezca principios análogos a los de la Ley 24.901, procurando la integración de políticas y recursos institucionales y económicos afectados a la temática. El Directorio se compromete a brindar asistencia técnica a ese efecto.
SEPTIMA: Las partes acuerdan la creación de un Comité de Trabajo con participación del Sector Gubernamental y no Gubernamental de la Provincia, del Sistema de prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad y del Comité Coordinador de la Ley de Cheques.
OCTAVA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la firma del mismo, pudiendo las partes denunciarlo, previa comunicación fehaciente, con los noventas días de anticipación.

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