LEY 2703
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Ley de residuos peligrosos. Autoridad de aplicación. Sustitución del art. 4º de la ley 2567.
Sanción: 12/08/2004; Promulgación: 03/09/2004; Boletín Oficial 09/09/2004


Artículo 1º - Modifícase el Artículo 4° que quedará redactado de la siguiente manera y derógase el Artículo 12, ambos de la Ley 2567:
"Art. 4º - Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, quien deberá valerse en el cumplimiento de su función de la colaboración que le prestarán los organismos provinciales con incumbencia en materia de suelo, agua, aire, fauna, flora, puerto, transportes y salud pública".
"Podrán requerir asistencia técnica a Universidades u Organismos Nacionales e Internacionales y aconsejar la celebración de convenios con la Nación, otras provincias o con los municipios, para propender a la coordinación de esfuerzos evitando superposiciones y buscando extremar los controles".
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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