LEY 2677
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Provincia, el día 01/08/2003, para garantizar la seguridad alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social. Aprobación.
Sanción: 22/04/2004; Promulgación: 30/04/2004; Boletín Oficial 06/05/2004


Artículo 1º - Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto con fecha 1º de Agosto de 2003, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por la Doctora Alicia Margarita Kirchner y la Provincia de Santa Cruz, representada por el entonces Sr. Gobernador Dr. Héctor Icazuriaga; el cual tiene por objeto promover con espíritu federal acciones de ejecuciones tendientes a garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social, priorizando la atención de la emergencia alimentaria; todo ello, dentro del espíritu de la Ley 25.724, y de los Decretos PEN Nº 1018 de fecha 28 de Abril de 2003, y 1121 de fecha 9 de Mayo de 2003; el que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2º - Comuníquese, etc.

CONVENIO MARCO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por la Sra. Ministro de Desarrollo Social, Dra. Alicia Margarita Kirchner, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 -Piso 14- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "La Nación"; y el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado en este acto por el Sr. Gobernador, Dr. Héctor Icazuriaga, con domicilio en Alcorta 231 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, en adelante "La Provincia", se conviene lo siguiente:
Objeto
Primera: El presente Convenio se suscribe a los efectos de promover, con un espíritu federal, acciones de ejecución integral, tendientes a garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, priorizando la atención de la emergencia alimentaria; todo ello, dentro del espíritu de la Ley 25.724, y de los Decretos PEN Nº 1018 de fecha 28 de Abril de 2003, y 1121 de fecha 9 de Mayo de 2003.
Dichas acciones tienen por objetivo:
a) realizar un aporte a las necesidades alimentarias del hogar.
b) fomentar mecanismos de asistencia y promoción que privilegien el ámbito familiar y el fortalecimiento de redes solidarias en la comunidad.
En tal sentido, "La Provincia" adhiere al Plan de Seguridad Alimentaria, impulsado por "La Nación", e integrado por componentes nacionales, provinciales y municipales destinados al objeto señalado precedentemente.
Financiamiento
Segunda: "La Nación" se compromete a efectuar a "La Provincia" transferencias de fondos, en concepto de subsidios no reintegrables, a girar con arreglo a la forma de pago que "La Nación" estime procedente, y en oportunidad que la misma fije; todo ello de acuerdo a las condiciones especificadas en el presente Acuerdo Marco, y conforme a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
Recepción de fondos
Tercera: A los efectos de transferir los fondos citados en la cláusula anterior, "La Provincia" deberá habilitar una Cuenta Bancaria especial en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto Nº 892/95 del PEN y Decisión Administrativa Nº 105/96 de la Jefatura de Gabinete del PEN.
A tal efecto, "La Provincia" deberá notificar a "La Nación" de la apertura de la citada cuenta bancaria.
Destino de Fondos
Cuarta: Los fondos que se transfieran en el marco del presente Acuerdo serán administrados por "La Provincia", y deberán ser invertidos con arreglo a los siguientes destinos:
a) Asistencia Alimentaria de la Población prevista en el Art. 2º de la Ley 25.724.
Se priorizarán familias con embarazadas, niños menores de catorce (14) años, desnutridos, discapacitados y adultos mayores sin cobertura social.
No se podrán emplear los fondos con destino a financiar gastos operativos vinculados a la distribución, embalaje, impresión, identificación institucional o similares de los recursos; a tal efecto, "La Provincia" se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte provincial.
Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos.
Asimismo, "La Provincia" deberá integrar fondos provinciales para la consecución de los objetivos citados en la cláusula Primera.
b) Proyectos para Mejorar la Calidad de Vida: Podrá afectarse hasta un 20 % de los fondos, y de acuerdo a los siguientes destinos y proporciones:
b) 1. Autoproducción Alimentaria: Hasta un 14 % de los fondos.
b) 2. Equipamiento de Efectores: Hasta un 6 % de los fondos.
Las proporciones citadas se calcularán sobre la base del monto global que se especifique en el/los Convenio/s de Ejecución que pudiere/n suscribirse, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Novena.
"La Provincia" podrá modificar y/o readecuar las proporciones consignadas, debiendo fundamentar debidamente ello en la oportunidad prevista en la cláusula Octava - 1er. párrafo.
Descentralización de recursos
Quinta: En la ejecución de los recursos, "La Provincia" transferirá los Módulos Alimentarios, en forma justa y equitativa a todas las Municipalidades y Comunas de Jurisdicción Provincial, en concordancia con lo previsto en la cláusula Octava - 2do. párrafo.
Asignaciones Directas
Sexta: Sin perjuicio de lo establecido en la clausura anterior "La Nación" podrá efectivizar transferencias de fondos en forma directa a las Municipalidades, Comunas y/u Organismos No Gubernamentales de la jurisdicción local vinculados con las temáticas alimentarias, cuando así lo solicitare y/o autorizare previamente "La Provincia".
Asimismo,"La Nación" podrá igualmente efectuar las transferencias, en dicho carácter, a las entidades citadas, según el caso, y en la medida que se presente alguna de las siguientes causas:
a) falta de acuerdo entre "La Provincia" y las Municipalidades o Comunas, respecto a los recursos a transferir.
b) Incumplimientos atribuibles a "La Provincia".
c) Incumplimientos atribuibles a las Municipalidades o Comunas, denunciados por "La Provincia".
A cuyo efecto, "La Nación", sin vulnerar el espíritu federal de este Acuerdo Marco, podrá suscribir Convenios específicos con las entidades señaladas precedentemente.
Todo ello, sin perjuicio de la aplicabilidad de las sanciones establecidas en la cláusula Décimo Octava de este Convenio, cuando así correspondiere.
Intangibilidad
Séptima: "La Provincia" deberá establecer los mecanismos necesarios para garantizar la intangibilidad del destino de los fondos transferidos y su oportuna ejecución.
Condiciones de Transferencia
Octava: Para acceder a los fondos citados en la cláusula Segunda "La Provincia" formulará y elevará a consideración y aprobación del organismo aportante, el respectivo Proyecto de Inversión, a elaborar teniendo en cuenta las cláusulas especificadas en el presente Convenio, y cuyo desarrollo se ajustará a las condiciones de elegibilidad, pautas de diseño y registros formales preestablecidos por "La Nación".
En dicho Proyecto se deberá adjuntar asimismo un Informe detallando las asignaciones previstas a realizar a cada Municipalidad o Comuna, conjuntamente con la constancia de conformidad de estas últimas, teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula quinta.
Utilización de Recursos
Novena: Los derechos y obligaciones específicas emergentes de la utilización de los fondos que se transfieran en el espíritu de este Convenio Marco, constarán en Convenio/s de Ejecución que se celebre/n a tal efecto.
Aplicabilidad del Convenio
Décima: Cada acuerdo articulado entre "La Nación" y "La Provincia" respecto de la implementación y ejecución del presente Plan de Seguridad Alimentaria será gobernado en todos sus términos y condiciones por lo establecido en el presente Convenio Marco y, en el acuerdo que en cada caso particular, instrumenten las partes.
Cada acuerdo individual o protocolo particular formará parte y constituirá un complemento del presente convenio, y será interpretado e integrado como un todo al presente de manera tal que este convenio y cada uno de los acuerdos a implementar constituyan un acuerdo único. En caso de discrepancia, desacuerdo o contradicción entre este Convenio Marco y el acuerdo o acuerdos particulares a articular, las condiciones establecidas en éstos prevalecerán sobre las cláusulas previstas en el presente Convenio Marco.
Obligaciones de La Provincia
Décimo Primera: "La Provincia" asimismo, asume las siguientes obligaciones:
a) Generar bases adecuadas para la construcción de un Registro Unico de Beneficiarios.
b) Remitir Informes de Gestión Social de los recursos, que deberán ajustarse a lo establecido en el/los Convenio/s de Ejecución, que se suscriba/n a tal efecto.
c) Arbitrar los mecanismos necesarios que posibiliten la articulación entre todos los programas sociales con componente alimentario que se implementen en La Provincia.
d) Garantizar la ejecución regular de los fondos destinados a comedores escolares.
"La Nación" evaluará los procesos y resultados de la gestión cualitativa y cuantitativa, sus resultados e impacto, informando de ello permanentemente a "La Provincia".
Ejecución de Recursos
Décimo Segunda: En la ejecución de los recursos recepcionados, "La Provincia" deberá observar asimismo el cumplimiento de las normas de administración y control vigentes en su jurisdicción.
Rendición de Cuentas
Décimo Tercera: "La Provincia" deberá rendir cuentas de los fondos utilizados, de acuerdo a las normativas que se fijen en el/los Convenio/s de Ejecución, que se suscriba/n a tal efecto.
Consejos Consultivos
Décimo Cuarta: "La Provincia" se compromete a incorporar las previsiones señaladas en el Anexo A del presente Acuerdo, en relación al funcionamiento del Consejo Consultivo Provincial y de los Consejos Consultivos Locales.
Asistencia Técnica
Décimo Quinta: "La Nación" asimismo prestará asistencia técnica y capacitación a los recursos humanos de "La Provincia", Municipios y/u Organismos No Gubernamentales, en materia de información, organización, aspectos nutricionales y operativos vinculados a la ejecución del presente Acuerdo; todo ello, con el objeto de promover estrategias superadoras, y fortaleciendo las capacidades necesarias para el cumplimiento de la finalidad del mismo, a cuyo efecto "La Provincia" se compromete a prestar la colaboración pertinente.
Incentivos
Décimo Sexta: Se deja constancia que el estricto cumplimiento de las obligaciones prescriptas señaladas precedentemente, de las establecidas en el/los Convenio/s de Ejecución que se suscriba/n a tal efecto, así como el logro de los objetivos y metas de la gestión, podrá dar lugar a efectivizar transferencias de recursos, adicionales a los establecidos en la cláusula Segunda, en concepto de incentivos; lo cual será previamente notificado por "La Nación" a "La Provincia", y será materia de futura regulación en un Acuerdo especial a suscribirse entre las partes.
Responsabilidad
Décimo Séptima: "La Provincia" asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos con los fondos que se transfieran en el marco del presente. A tal efecto, "La Nación" queda eximida de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.
Control de Gestión
Décimo Octava: "La Nación" dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro éste disponga, para lo cual "La Provincia" se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros y archivos de información relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la Red Federal de Control Público, y a la Auditoría General de la Nación, conforme lo prescripto por la Ley Nº 24.156.
Sanciones por incumplimiento
Décimo Novena: La falta de cumplimiento de "La Provincia" respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio y/o en el/los Convenio/s de Ejecución que se suscriba/n a tal efecto, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a "La Nación" a declarar la caducidad de este Acuerdo en los términos del Art. 21 de la Ley Nº 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s sumas entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente, dándosele a la misma carácter de vía ejecutiva.
Ello no obstará a la aplicabilidad de lo establecido en la cláusula Sexta.
Rescisión Unilateral
Vigésima: Cualquiera de las partes se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente, por razones fundadas, debiendo notificar de forma fehaciente a la otra parte, con treinta (30) días de antelación.
A tal efecto, las transferencias a "La Provincia" que hubieren quedado pendientes a la fecha de rescisión quedarán sin efecto, debiendo esta última cumplimentar todas las obligaciones convenidas con relación a los fondos efectivamente recepcionados.
Vigencia
Vigésima Primera: El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta acreditarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, y en el/los Convenio/s de Ejecución que se suscriba/n a tal efecto; o sea denunciado o rescindido con arreglo a las facultades contempladas en las cláusulas Décimo Novena y Vigésima.
Delegación
Vigésimo Segunda: A los fines que hubiere lugar, "La Provincia" designa al Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, para que intervenga en todas las cuestiones relacionadas con la ejecución del presente acuerdo, y a cuyo efecto lo faculta para gestionar ante "La Nación" toda clase de asuntos de su competencia y asimismo celebrar y suscribir todo tipo de acuerdos posteriores que pudieren corresponder y respondan al espíritu de este Convenio.
Domicilio
Vigésimo Tercera: Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente acuerdo en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos igualmente fehacientes, el día 1º de Agosto de 2003.

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