LEY 2668
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Ley nacional de lucha contra el alcoholismo. Adhesión de la Provincia al art. 17 de la ley nacional 24.788.
Sanción: 27/11/2003; Promulgación: 22/12/2003; Boletín Oficial 13/01/2004.


Artículo 1º - Adhiérese al Artículo 17 de la Ley 24.788, (Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo) modificatorio del Inciso a) del Artículo 48 de la Ley 24.449.
Art. 2º - La aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nacional 24.788, será competencia de la justicia de paz; con excepción de las establecidas en los Artículos 15 y 16 que serán de competencia de los tribunales en lo criminal.
Art. 3º - Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por ley a la policía provincial, facúltase a las autoridades municipales para actuar como preventoras respecto de las infracciones que se deriven del incumplimiento de la Ley Nacional 24.449 y Ley Provincial 233 respectivamente. Las actuaciones que se deriven deberán ser remitidas según el caso al tribunal competente.
Art. 4º - Comuníquese, etc.


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