LEY 2589
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Donación de órganos y materiales anatómicos. Destino de un sitio en los establecimientos en que se lleven a cabo los comicios para recabar la voluntad de los ciudadanos.
Sanción: 26/07/2001; Promulgación: 17/08/2001; Boletín Oficial 22/08/2001


Artículo 1º - La presente Ley se aplicará en los comicios en los que se elijan autoridades de la Provincia de Santa Cruz.
Art. 2º - El Tribunal Electoral Permanente deberá adoptar las medidas necesarias para establecer en cada uno de los establecimientos en que se lleven acabo los comicios un sitio exclusivo destinado a informar y recabar la voluntad de los ciudadanos respecto a la donación de órganos o materiales anatómicos en los términos de la Ley Nacional 24.193, en tanto ello no implique contrariar legislación electoral aplicable.
Art. 3º - El personal encargado de las acciones establecidas en el Artículo 2º recabará a la persona interesada la siguiente información.
a) si desea ser donante o no de órganos o materiales anatómicos, indicándole que es su derecho el de manifestarse positiva o negativamente, o bien mantener en reserva su voluntad;
b) en caso a afirmativo, si dona los órganos en los términos de la Ley Nacional 24.193.
Art. 4º - La voluntad del declarante será asentada en un formulario-acta del Instituto Nacional Unico Coordinador de Ablación e Implantes (INCUCAI), el cual deberá ser ratificado por la firma del interesado.
Art. 5º - El Ministerio de Asuntos Sociales enviará al INCUCAI los formularios-acta mencionados en el Artículo precedente en un plazo perentorio.
Art. 6º - Durante los treinta (30) días anteriores a la elección, se desarrollará por los medios oficiales una campaña de educación y difusión, orientada a informar y concientizar a la población con relación al régimen de transplante de órganos o materiales anatómicos, con el objeto de incrementar el número de consentimientos en vida para la donación post-mortem.
Art. 7º - El Tribunal Electoral Permanente solicitará la colaboración técnica del INCUCAI e instruirá al Organismo de procuración de órganos de la Provincia de Santa Cruz, para la implementación de los sitios exclusivos en los establecidos en que se lleven a cabo los comicios, la capacitación del personal a cargo de los mismos y el desarrollo de la campaña de difusión.
Art. 8º - Los gastos que demanden la presente formarán parte de los gastos que se prevean para el acto eleccionario.
Art. 9º - Comuníquese, etc.


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