LEY 9827
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Programa de Salud Mental Comunitario. Creación con el objeto de promover la salud mental, prevenir la enfermedad, brindar asistencia de pacientes externados e la comunidad. Principios. Prestaciones incluidas.
Fecha de Sanción: 21/11/2007; Del 13/12/2007; Publicado en: BOLETIN OFICIAL 16/01/2008


1. La salud mental un concepto amplio, integrado al de salud general, apuntando a eliminar los mitos sociales sobre enfermedad mental.
2. El respeto a la singularidad de los asistidos, asegurando espacios adecuados que posibiliten la emergencia de la palabra en todas sus formas.
3. Evitar modalidades terapéuticas segregacionistas o masificantes que impongan al sujeto ideales sociales y culturales que no le fueran propios.
4. La desinstitucionalización progresiva de enfermos mentales a partir de la organización de dispositivos de prevención y atención comunitarios.
Art. 2° - La Secretaría de Salud de la Provincia diseñará un sistema de coordinación y articulación entre los Hospitales Generales de Referencia, que deberán contar con servicios técnicos de salud mental y los hospitales y centros de salud que carecen de ellos, de manera tal que asegure el desarrollo del programa y garantice el acceso de toda la población a estos servicios.
Art. 3° - Los Hospitales Generales de Referencia, que deberán trabajar en coordinación y articulación con efectores y centros de salud que no posean servicios de salud mental y que estén dentro de su área programática, conformarán sus equipos técnicos de acuerdo a los siguientes criterios:
1. 01 (un) médico psiquiatra.
2. 02 (dos) Licenciados en enfermería o enfermeros con formación en Salud Mental Comunitaria.
3. 02 (dos) psicólogos.
4. 01 (un) trabajador social.
5. 01 (un) terapista ocupacional.
6. 01 (un) psicopedagogo.
7. 01 (un) fonoaudiólogo.
8. 01 (un) kinesiólogo.
9. 01 (un) administrativo.
Se podrá integrar otro tipo de profesionales de nivel superior que fueran necesarios para el proyecto terapéutico institucional: especialistas en educación, comunicación, música, etcétera.
Art. 4° - Los Equipos Técnicos tendrán la función de atención y promoción de la salud mental y se abocarán con especial énfasis a las acciones de prevención. Deberán cubrir en su área de cobertura, las necesidades de atención ambulatoria y domiciliaria de personas con riesgo de salud mental y de los pacientes cualquiera sea la naturaleza de la alteración psíquica.
Serán sus funciones y responsabilidades:
1. La organización de la demanda y cuidados en salud mental en el ámbito de su área programática, con un sistema de referencia y contrarreferencia. Dicha función será ejercida bajo la coordinación de la Dirección de Salud Mental de la Provincia y de la Dirección del Hospital.
2. Desempeñar el papel de "puerta de entrada" al sistema de salud en su área programática de acuerdo con las normas de calidad de atención definidas por la Secretaría de Salud para lo cual deberá contar con capacidad técnica.
3. Coordinar, a través de la Secretaría de Salud Mental y de Atención Médica, las actividades y programas de salud con los hospitales monovalentes de su territorio.
4. Supervisar y capacitar los equipos de atención primaria, servicios y programas de salud mental en su área programática.
5. Realizar y mantener actualizado el registro de pacientes, historias clínicas de consultas ambulatorias y de pacientes con atención domiciliaria o en programas de externación de hospitales monovalentes, con debido registro de sus tratamientos clínico farmacológico.
Art. 5° - Facúltase a los Equipos Técnicos, bajo la aprobación presupuestaria y la coordinación de la Dirección de Salud Mental y cuando las necesidades específicas de la población del área programática así lo requieran, a realizar convenios con instituciones de formación en el área de la salud para la realización de pasantías, residencias, convenios de colaboración para investigación, docencia, y para constituirse en campo de experiencia clínica, especialmente de las instituciones formadoras de nuestra Provincia.
Art. 6° - La asistencia brindada a los pacientes incluirá las siguientes prestaciones:
1. Atención individual (farmacológica, psicoterapéutica, de orientación, etc.).
2. Atención a grupos (psicoterapia, grupo operativo, actividades de soporte social y demás que resulten adecuadas).
3. Atención en consultorio de profesionales.
4. Visitas domiciliarias.
5. Atención a la familia.
6. Actividades comunitarias, enfocando a la integración del paciente en la comunidad y a su inserción familiar y social.
7. Actividades comunitarias dirigidas a la promoción de la salud mental y la prevención de la enfermedad: grupos de jóvenes, mujeres, ancianos, actividades de promoción cultural y deportivas y otras que resulten idóneas.
8. Elaborar en el área de cobertura un relevamiento epidemiológico de los problemas y demandas en salud mental, el que deberá ser sistematizado, clasificado, complementado y unificado con el que ya posee la Dirección de Salud Mental de la Provincia.
Art. 7° - Cada equipo funcionará con la conducción de un Coordinador Local de Programa, que será designado conforme a las normas de la Carrera Sanitaria vigente y que dependerá de la Dirección de Salud Mental. Dicho profesional deberá acreditar el título de Postgrado del Programa Médicos Comunitarios, instrumentado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 8° - Serán funciones del Coordinador:
1. Organizar programas tendientes a la promoción de la salud mental y a la prevención de la enfermedad.
2. Establecer con precisión la demanda y cuidados en salud mental en el ámbito de su área programática, con un sistema de referencia y contrarreferencia.
3. Elaborar con su equipo en el área de cobertura un relevamiento epidemiológico de los problemas y demandas en salud mental.
4. Elaborar con el equipo un programa local que incluya la atención individual y comunitaria.
5. Coordinar, a través de la Secretaría de Salud Mental y de Atención Médica, las actividades y programas de salud con los hospitales monovalentes de su territorio.
6. Organizar la capacitación de los equipos de atención primaria, servicios y programas de salud mental en su área programática.
7. Asegurar el mantenimiento actualizado del registro de pacientes, historias clínicas de consultas ambulatorias y de pacientes con atención domiciliaria o en programas de externación de hospitales monovalentes, con debido registro de sus tratamientos clínico farmacológico.
8. Administrar los recursos asignados para el funcionamiento.
Art. 9° - Dispónganse las partidas presupuestarias en el Presupuesto Provincial para la implementación de la presente Ley.
- Normas Transitorias
Art. 10. - A los efectos de la presente Ley, la Secretaría de Salud Pública a través de la Dirección de Salud Mental y Dirección de Atención Primaria, organizará un programa de formación en la especialidad, destinado a la capacitación de recursos humanos en Salud Mental Comunitaria.
Art. 11. - Establécese en un (1) año desde la publicación de la presente, el plazo para la implementación efectiva del Programa en todo el territorio provincial.
Art. 12. - Comuníquese, etc.


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