LEY 9825
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Salud Pública. Declaración de interés provincial la lucha contra la obesidad. Política pública de prevención y tratamiento de esta patología. Autoridad de aplicación. Programa provincial de lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente. Objetivos.
Sanción: 21/11/2007; Fecha de Promulgación: 13/12/2007; Publicado en: BOLETIN OFICIAL 16/01/2008


Artículo 1° - Declárase de interés provincial la lucha contra la obesidad, enfermedad declarada epidemia por la Organización Mundial de la Salud.
Asígnase carácter de política pública a la prevención y tratamiento de esta patología, con un criterio médico de preservación de la salud y de contención del gasto público que ocasiona el tratamiento en sus complicaciones y derivaciones.
Art. 2° - Entiéndese en los alcances del término "lucha contra la obesidad" su prevención, diagnóstico y tratamiento tanto clínico, psicológico, farmacológico y/o quirúrgico que pueda corresponder, así como la provisión de insumos requeridos para los mismos.
Art. 3° - Defínese a la Obesidad como una enfermedad crónica, caracterizada por la acumulación excesiva de grasa corporal que, independientemente del problema estético y con prescindencia de su origen, se constituye en factor invalidante o de riesgo y en desencadenante y/o agravante o fuente de complicación de otras enfermedades de índole física y psíquica, con implicancias sociales y económicas y que disminuyen la calidad de vida del paciente.
Art. 4° - Se estará en presencia de Obesidad, cuando el índice de masa corporal (IMC) sea igual o superior a 25, asignándosele los siguientes grados:
1. Obesidad leve: IMC de 25 a 29,9 con un equivalente de 10-14,900 kg de sobrepeso.
2. Obesidad: IMC de 30 a 39,9 con un equivalente de 15- 49,900 kg. de sobrepeso.
3. Hiperobesidad: IMC de 40 a 49,9 con un equivalente de 50-79,900 kg. de sobrepeso.
4. Superobesidad 1: IMC de 50 a 64,9 con un equivalente de 80-109,900 kg de sobrepeso.
5. Superobesidad 2: IMC de 65 a 79,9 con un equivalente de 110-149,900 kg. de sobrepeso.
6. Superobesidad 3: IMC de 80 a 99,9 con un equivalente de 150- 199,900 kg. de sobrepeso.
7. Superobesidad 4: IMC de 100 o más, con un equivalente de 200 kg o más de sobrepeso.
Art. 5° - El Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, a través de la Secretaría de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente Ley y deberá reglamentar e instrumentar un plan integral articulado a la política provincial de salud.
Art. 6° - El sistema sanitario de carácter público, deberá contar con personal capacitado e instalaciones destinadas a la atención de esta patología, en especial para personas hiper y superobesas, y así ofrecer tratamientos integrales acordes con la problemática.
Art. 7° - El Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), brindará cobertura integral al tratamiento de la Obesidad.
Las Obras Sociales comprendidas dentro de lo establecido por la Ley Nacional N° 23.660, deberán incluir la problemática de las personas obesas dentro de sus coberturas.
Art. 8° - Créase el Programa Provincial de Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente dentro de la órbita de la Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos, a efectos de generar estrategias para promover la alimentación saludable y planificar acciones tendientes a la disminución y erradicación de esta enfermedad.
Art. 9° - Serán objetivos de este Programa:
1. Promover la alimentación saludable para el cuidado integral del niño y del adolescente, que redundará en beneficios sanitarios a corto plazo y en la edad adulta.
2. Generar estrategias para la detección temprana de la enfermedad, involucrando a la familia en este proceso.
3. Incentivar la conciencia de la población sobre la importancia de incorporar hábitos de vida y de alimentación que coadyuven a lograr un óptimo estado de salud, revalorizando el ritual de las comidas en familia.
4. Organizar campañas de difusión, especialmente dirigidas a la población infantil y adolescente, promoviendo dietas saludables y desalentando el consumo de bebidas y comidas de bajo aporte nutricional.
5. Prevenir enfermedades asociadas a la Obesidad o que resulten agravadas por ella.
6. Promover la disminución de la morbi-mortalidad asociada con el sobrepeso y la obesidad.
7. Asesorar y colaborar con el Ministerio de Salud y Acción Social y el Consejo General de Educación en la elaboración y control de los servicios alimentarios.
8. Coordinar con el Consejo General de Educación, la Universidad Autónoma de Entre Ríos y la Universidad Nacional de Entre Ríos, la inclusión de contenidos curriculares en los diferentes programas y niveles que dictan y que propendan al conocimiento de las características de la Obesidad y sus consecuencias.
9. Crear conciencia en los consumidores sobre las consecuencias del sobrepeso en la salud en general y de las porciones razonables de alimentos y bebidas, así como de los valores nutricionales de los diversos alimentos a ingerir.
10. Incentivar la práctica de deportes no competitivos en las escuelas primarias y secundarias, ofreciéndolo como actividad extra curricular.
11. Promover la actividad física cotidiana.
12. Promover la cobertura total o parcial de los servicios de salud para los problemas asociados con el peso, incluyendo programas de nutrición, educación y actividad física.
13. Promover políticas y pautas alertas a la prevención de la obesidad para la regulación de la publicidad dirigida a infantes y adolescentes.
Art. 10. - La Autoridad de Aplicación del Programa, promoverá la conformación de un Consejo Asesor para la Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente, que se integrará con representantes del Consejo General de Educación, Colegios Profesionales, Asociaciones de Médicos, de Dietistas y Nutricionistas, de Bromatólogos, de Psicólogos, de Bioquímicos y de Farmacéuticos de la Provincia de Entre Ríos, Universidad Autónoma de Entre Ríos y Universidades Nacionales con asiento en el territorio de nuestra Provincia, y todo otro actor de la comunidad que a su criterio tenga legitimidad para realizar aportes a dicho Consejo.
Art. 11. - El Consejo Asesor será presidido por el representante de la Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos y dictará su reglamento de funcionamiento interno.
Los miembros del Consejo Asesor para la Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente se desempeñarán ad-honorem.
Art. 12. - La Autoridad de Aplicación del Programa diseñará estrategias y campañas para la promoción y el estímulo del consumo de alimentos saludables por parte de la población, intentando involucrar también al sector privado en la producción y la comercialización.
Art. 13. - La Autoridad de Aplicación del Programa coordinará acciones con el Consejo General de Educación, la Universidad Autónoma de Entre Ríos y la Universidad Nacional de Entre Ríos, a efectos de capacitar a educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios en todo lo relativo a obesidad y sobrepeso, para detectar las conductas de riesgo y las situaciones patológicas y, consecuentemente, promover acciones para erradicarlas. Estas acciones conjuntas deberán comprender periódicos controles sanitarios de la población escolar, asesoramiento a los padres de alumnos que exhiban conductas de riesgo en relación con el sobrepeso, tratamiento y seguimiento de las situaciones patológicas que se detecten.
Art. 14. - La Secretaría de Salud implementará cursos obligatorios de capacitación y actualización destinados al sistema sanitario público provincial, pudiendo celebrar convenios, a esos efectos y con fines académicos con facultativos y entidades privadas o públicas especializadas en la materia, tanto de carácter provincial como nacional. Dichos cursos deberán garantizar como contenido obligatorio mínimo la educación obeso-lógica del paciente a través del facultativo, y estar destinados al manejo efectivo de la enfermedad crónica.
Art. 15. - La Autoridad de Aplicación establecerá un "Día Provincial de Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente", fecha en la cual la Secretaría de Salud afectará a los profesionales Médicos Pediatras, Nutricionistas y de otras especialidades afines bajo su jurisdicción, para que concurran a los establecimientos escolares a fin de tomar el peso, la talla y otras mediciones antropométricas de los alumnos, a fin de detectar tempranamente el sobrepeso y la obesidad.
Invítase a los Municipios a adoptar similar procedimiento.
Art. 16. - La Autoridad de Aplicación aconsejará una variedad de alimentos que podrán ser expendidos en los establecimientos educativos de la Provincia, especificando sus propiedades y valores nutricional.
Art. 17. - La Autoridad de Aplicación velará por el cumplimiento en el territorio provincial de la normativa vigente en materia de publicidad de bebidas gaseosas, de jugos azucarados, de bebidas alcohólicas artificiales y de comidas rápidas o de bajo aporte nutricional comprendidos en la Resolución 20/2005 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación, atendiendo particularmente al cumplimiento de las pautas éticas establecidas en la misma por la Disposición N° 4980/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Art. 18. - La Autoridad de Aplicación del Programa, podrá poner en funcionamiento centros especializados de internación, a cargo de facultativos especialmente capacitados en esta materia, donde puedan derivarse aquellos casos que dicha autoridad considere conveniente, en función de la necesidad de una atención clínica o quirúrgica específica.
Su ausencia o su falta de capacidad operativa, no eximirá a los obligados por la presente Ley, a prestar la debida atención a esos casos, debiendo recibirlos en instituciones adecuadas.
Art. 19. - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar la contratación de una auditoría externa para medir el impacto y los resultados del programa, la que deberá reunir condiciones técnicas y científicas reconocidas por el Consejo Asesor para la Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente.
Art. 20. - Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar adecuaciones presupuestarias que demande la aplicación de la presente.
Art. 21. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su publicación.
Art. 22. - Comuníquese, etc.


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