RESOLUCION 1678/2005
SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Declaración de responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la obligación de dar asistencia, tratamiento y suministro de medicamentos a quienes padecen el diagnóstico de inmunodeficiencia común variable y otras, cuya indicación terapéutica sea la infusión endovenosa de gamaglobulina de molécula entera con carácter sustitutivo. Creación de la Comisión Asesora en el ámbito de la Dirección General de Atención Integral de la Salud para entender en la reglamentación de la ley 1416.
del 28/09/2005; Boletín Oficial 06/10/2005.

Visto el Expediente Nº 53.118/04 por el cual se sanciona y promulga la Ley Nº 1.416; y
Considerando:
Que la citada norma declara de responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligación de dar asistencia, tratamiento y suministro de medicamentos a quienes padecen el diagnóstico de Inmunodeficiencia Común Variable y otras, cuya indicación terapéutica de base sea la infusión endovenosa de gammaglobulina de molécula entera (IVIG) con carácter sustitutivo;
Que dicha atención debe comprender la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad como así también la asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas;
Que asimismo los arts. 3° y 4° de la Ley Nº 1416, promulgada por Decreto Nº 1.706/04, (B.O. Nº 2028) prevé por parte de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la constitución de juntas médicas especializadas para determinar el grado de incapacidad específica y asimismo la adopción de las medidas tendientes a asegurar la provisión de infusión endovenosa de gammaglobulina de molécula entera (IVIG) con carácter sustitutivo y de los medicamentos y reactivos necesarios para encarar la problemática en el ámbito de los efectores de salud;
Que a los fines de elaborar la respectiva reglamentación de la norma, es menester conformar una comisión asesora que funcione bajo la coordinación de la Dirección General de Atención Integral de la Salud para que proponga en base a los aspectos puntualizados en la Ley Nº 1.416, las pautas correspondientes para su complementación, no significando ello mayor erogación presupuestaria;
Que en orden a lo dispuesto en el art. 3°, resulta del caso convocar a la Dirección General de Recursos Humanos para participar a través de su representante en las deliberaciones de la comisión, como así también a aquellas asociaciones científicas y unidades académicas especializadas en el tema;
Que deberá contemplarse, con cargo al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la integral cobertura de medicamentos y demás elementos a que se refiere el art. 4° de la norma legal, en favor de aquellos pacientes que concurran a los hospitales de su dependencia y que no contaren con cobertura médica o de obra social;
Que la comisión constituida, deberá evaluar el consumo anual del citado producto a los fines de garantizar el normal abastecimiento del mismo, para que una vez determinado se encare la compra respectiva a través de la Subsecretaría de Servicios de Salud;
Que al propio tiempo es menester prever en el contexto de la reglamentación, la integración de comisiones médicas en el ámbito de esta Secretaría de Salud a efectos de intervenir ante cualquier controversia que pudiera surgir para la aplicación del artículo 5° de la Ley Nº 1.416;
Por ello; el Secretario de Salud resuelve:

Artículo 1° - Créase la comisión asesora para entender en la reglamentación de la Ley Nº 1.416, promulgada por Decreto Nº 1.706/04, en cumplimiento a lo preceptuado en el art. 8° de dicha norma legal.
Art. 2° - Dicha comisión funcionará bajo dependencia y coordinación de la Dirección General de Atención Integral de la Salud y tendrá por cometido elaborar un anteproyecto de decreto reglamentario en donde se determinen las pautas para el efectivo cumplimiento de la mencionada ley en el ámbito hospitalario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, documentación que deberá ser elevada a la antes citada Dirección General.
Art. 3° - La comisión deberá efectuar una evaluación del consumo anual de infusión endovenosa de gammaglobulina de molécula entera (IVIG) con el propósito de garantizar el normal abastecimiento del mismo, mediante su adquisición a través de la Subsecretaría de Servicios de Salud.
Art. 4° - Designase al Dr. Jaime Vaamonde Souto, Ficha NC 346.194 quien presta servicios en la Unidad Auditoría Interna, como coordinador de la comisión asesora creada por el art. 1° y a los siguientes profesionales como integrantes de la misma:
Dra. Liliana Bezrodnik, médica inmunóloga del Hospital General de Niños "Ricardo Gutiérrez".
Dr. Claudio Cantisano, médico inmunólogo del Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde".
Art. 5° - La Dirección General de Atención Integral de la Salud, procederá a cursar invitación a la Dirección General de Recursos Humanos para participar de la comisión, teniendo en cuenta lo establecido en los arts. 2° y 3° de la Ley Nº 1.416. Asimismo podrá considerar la convocatoria a otros profesionales pertenecientes a asociaciones científicas y unidades académicas competentes en la problemática.
Art. 6° - Concédese un plazo de treinta (30) días para que la comisión asesora creada por la presente cumplimente el cometido asignado por el art. 2°.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Spaccavento.


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