Visto el Expediente Nº 53.118/04 por el cual se sanciona y promulga la Ley Nº 1.416; y
Considerando:
Que la citada norma declara de responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligación de dar asistencia, tratamiento y suministro de medicamentos a quienes padecen el diagnóstico de Inmunodeficiencia Común Variable y otras, cuya indicación terapéutica de base sea la infusión endovenosa de gammaglobulina de molécula entera (IVIG) con carácter sustitutivo;
Que dicha atención debe comprender la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad como así también la asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas;
Que asimismo los arts. 3° y 4° de la Ley Nº 1416, promulgada por Decreto Nº 1.706/04, (B.O. Nº 2028) prevé por parte de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la constitución de juntas médicas especializadas para determinar el grado de incapacidad específica y asimismo la adopción de las medidas tendientes a asegurar la provisión de infusión endovenosa de gammaglobulina de molécula entera (IVIG) con carácter sustitutivo y de los medicamentos y reactivos necesarios para encarar la problemática en el ámbito de los efectores de salud;
Que a los fines de elaborar la respectiva reglamentación de la norma, es menester conformar una comisión asesora que funcione bajo la coordinación de la Dirección General de Atención Integral de la Salud para que proponga en base a los aspectos puntualizados en la Ley Nº 1.416, las pautas correspondientes para su complementación, no significando ello mayor erogación presupuestaria;
Que en orden a lo dispuesto en el art. 3°, resulta del caso convocar a la Dirección General de Recursos Humanos para participar a través de su representante en las deliberaciones de la comisión, como así también a aquellas asociaciones científicas y unidades académicas especializadas en el tema;
Que deberá contemplarse, con cargo al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la integral cobertura de medicamentos y demás elementos a que se refiere el art. 4° de la norma legal, en favor de aquellos pacientes que concurran a los hospitales de su dependencia y que no contaren con cobertura médica o de obra social;
Que la comisión constituida, deberá evaluar el consumo anual del citado producto a los fines de garantizar el normal abastecimiento del mismo, para que una vez determinado se encare la compra respectiva a través de la Subsecretaría de Servicios de Salud;
Que al propio tiempo es menester prever en el contexto de la reglamentación, la integración de comisiones médicas en el ámbito de esta Secretaría de Salud a efectos de intervenir ante cualquier controversia que pudiera surgir para la aplicación del artículo 5° de la Ley Nº 1.416;
Por ello; el Secretario de Salud resuelve:
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