Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco Plan Nacional de Seguridad Alimentaria suscripto el día 12 de Octubre de 2.006, en la ciudad de Gaiman, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el señor Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Aldo Juan MARCONETTO, y el Ministerio de la Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut, representado por el ex Ministro de la Familia y Promoción Social Dr. Adrián Gustavo LÓPEZ, protocolizado al Tomo 1, Folio 245, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 22 de febrero de 2.007, con el objeto de financiar acciones tendientes a garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social, en los términos del "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria" y teniendo en cuenta lo establecido en la
Ley Nacional Nº 25.724, generando los medios que posibiliten la adquisición de competencias para la obtención de alimentos a escala local, tendiente a diversificar la dieta de los beneficiarios y como apoyo a la economía familiar, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se compromete a transferir al Ministerio de la Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut, la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 189.772,00), en concepto de subsidio no reintegrable, sujeto a rendición de cuentas y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.