LEY 9616
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Salud pública Obligatoriedad de suministrar ácido fólico en forma gratuita a la población femenina en edad de procrear, que asistan a consultas ginecostétrica pre-concepcional, en las embarazadas y presuntas embarazadas.
Sanción: 13/04/2005; Promulgación: 25/04/2005; Publicado en: Boletín Oficial 03/05/2005.


Artículo 1° - Será obligatoria en todos los hospitales públicos y centros de salud de la Provincia de Entre Ríos, la provisión gratuita de ácido fólico a la población femenina en edad de procrear, que asistan a consultas ginecostétrica pre-concepcional, en las embarazadas y presuntas embarazadas hasta cumplidas las primeras catorce (14) semanas de amenorrea (atraso menstrual).
Art. 2° - Las autoridades sanitarias de la Provincia formularán y ejecutarán los programas de prevención de malformaciones del tubo neural, como de otros beneficios que acarrearía para la madre y el recién nacido el tratamiento con administración de ácido fólico, poniendo a disposición de las pacientes la medicación y dieta necesarias según prescripción médica indicada en el hospital o centro de salud.
Art. 3° - Las autoridades sanitarias de la Provincia de Entre Ríos divulgarán por todos los medios disponibles las referencias necesarias para proporcionar a la población información y asesoramiento suficiente y oportuno sobre las acciones que se propongan llevar a cabo en cumplimiento de esta ley.
Dichas autoridades desarrollarán también campañas permanentes de educación sanitaria.
Art. 4° - El personal femenino en edad de procrear que pertenezca a la Administración Pública Provincial, será beneficiario de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.
El Ministerio de Salud y Acción Social de Entre Ríos, a través de la secretaría de Salud, concertará con el IOSPER, los convenios necesarios a efecto de cumplimentar el párrafo precedente.
Art. 5° - Las autoridades sanitarias deberán concertar acuerdos con las obras sociales, seguros de salud y pre-pagas que funcionan en el territorio de la Provincia, a fin de que adecuen sus recursos económicos para dar cumplimiento a la provisión gratuita de ácido fólico a la población femenina que se encuadre en lo dispuesto en el artículo 1°.
Art. 6° - Comuníquese, etc.


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