RESOLUCION 1060/2002
SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Creación en el ámbito de la Secretaría de Salud de los Centros de Prevención, Asesoramiento y Diagnóstico (CePAD) para VIH/Sida.
del 13/08/2002; Boletín Oficial 14/05/2004.

Visto los Decretos Nros. 1.981/GCABA/01 y 2.002/GCABA/00, donde se plantea que la Coordinación Sida tiene como responsabilidad primaria ejecutar las acciones necesarias para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral en materia de Sida; y
Considerando:
Que la necesidad del control de la epidemia de VIH/Sida hace necesario brindar prevención, asesoramiento y diagnóstico de la manera más descentralizada posible;
Que las tareas de prevención, asesoramiento y diagnóstico requieren de alta complejidad en materia de organización, capacitación y recursos humanos ("tecnología leve"), pero no requieren de "tecnología pesada o de alta complejidad" , y por ello bien pueden ser realizadas en espacios del Primer Nivel de atención e incluso en espacios comunitarios;
Que la ubicación de estos servicios en espacios de más fácil acceso para la población garantizan un gran impacto de las acciones, tanto en lo referido a la entrega de preservativos como a la realización del test del VIH;
Que la tarea de asesoramiento y diagnóstico en VIH/Sida bien puede ser pensada como un espacio de articulación entre la prevención y la asistencia;
Que el diagnóstico brinda una oportunidad única para el trabajo personalizado e intensivo (cara a cara) en prevención primaria con las personas que tienen un resultado negativo al VIH, y de prevención secundaria en las personas que tienen un resultado positivo al VIH;
Que los Centros de Prevención Asesoramiento y Diagnóstico (CePAD) son espacios de trabajo y oferta de servicios que pueden ser abiertos en los Centros de Salud de los que dispone la Ciudad de Buenos Aires, así como en organizaciones comunitarias que dispongan de los siguientes recursos mínimos: articulación del espacio con por lo menos un Hospital de Referencia donde serán derivadas las personas que tengan un resultado positivo ante el VIH; una persona capacitada o dispuesta a capacitarse que disponga de por lo menos seis horas a la semana para la tarea, un extraccionista, jeringas descartables, guantes, tubos, etiquetas identificadoras, espacio físico para realizar la extracción, material gráfico y/o estrategias de divulgación del servicio (radios comunitarias, redes de vecinos, redes barriales, etc.), material de apoyo (folletería, preservativos) para realizar las entrevistas de pre y post test y/o para dar charlas informativas o educativas, una heladera para el transporte de la sangre del centro al laboratorio y un transporte para llevar la sangre del centro a un laboratorio de referencia;
Por ello, el Secretario de Salud resuelve:

Artículo 1° - Créanse en el ámbito de la Secretaría de Salud los Centros de Prevención, Asesoramiento y Diagnóstico (CePAD) para VIH/ Sida, los que funcionarán en los Centros de Atención Primaria de la Salud, Servicios Hospitalarios y/u Organizaciones Comunitarias.
Art. 2° - Serán objetivos de los Centros de Prevención, Asesoramiento y Diagnóstico (CePAD):
a) Articular la prevención del VIH/Sida en espacios formales e informales de la vida social, potenciando las acciones por el trabajo articulado con otras instituciones y grupos.
b) Promover el uso y garantizar la entrega de preservativos atendiendo a las determinaciones culturales y subjetivas que dificultan su utilización.
c) Promover y realizar el análisis de VIH como estrategia de prevención primaria y secundaria.
d) Promover la reducción de daño en usuarios de drogas y la prevención de la transmisión vertical en personas viviendo con VIH.
e) Construir un modelo de atención que brinde satisfacción a los usuarios y posibilidades de realización personal y gratificación a los miembros del equipo.
f) Enfatizar el momento del diagnóstico como espacio privilegiado de articulación de la prevención y la asistencia del VIH/Sida.
g) Realizar campañas informativas sobre la prevención del VIH y divulgar los servicios que brinda el CePAD, teniendo como objetivo llegar a otras instituciones y a usuarios potenciales.
Art. 3° - Podrán participar de los Centros de Prevención, Asesoramiento y Diagnóstico (CePAD), aquellos profesionales de todas las disciplinas vinculadas a la salud; personal técnico y administrativo; personas de la comunidad y personas viviendo con VIH que dispongan de por lo menos seis horas semanales, tengan capacitación de la temática VIH/Sida y esten dispuestos a cumplir con los objetivos planteados en el artículo segundo de la presente.
Art. 4° - La Secretaría de Salud, a través de la Coordinación de Sida arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 5° - Comuníquese, etc.
Stern.


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