LEY 9586
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Salud pública. Obligatoriedad de la rotulación indicativa y específica del nombre genérico en los envases de todo medicamento para uso humano, compuesto por monodroga.
Sanción: 23/06/2004; Promulgación: 30/08/2004(Vetado parcialmente por dec. 2891/2004); Boletín Oficial 07/09/2004


Artículo 1° - Será obligatoria en la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, la rotulación indicativa y específica del nombre genérico en los envases de todo medicamento para uso humano, compuesto por monodroga, el cual deberá tener características destacadas conforme lo determine la pertinente reglamentación.
Art. 2° - Los profesionales médicos y odontólogos deberán prescribir los medicamentos por la denominación genérica de la droga que es base del medicamento, por lo que la prescripción deberá contener: Denominación de la droga, su concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades.
Art. 3° - Los farmacéuticos deberán ofrecer al momento de la dispensa de la receta, distintas alternativas siempre que el mismo producto responda a igual droga, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades.
Art. 4° - En el caso que el profesional prescribiente considere que no se puede reemplazar el medicamento indicado, se deberá consignar expresamente, con puño y letra "insustituible", pudiendo en este caso la autoridad de aplicación exigir el respaldo técnico-científico de esta decisión.
Art. 5° - Los farmacéuticos quedan obligados a presentar la lista de precios de todos los medicamentos con que contará en el local en el momento de la presentación de la receta que corresponde a la prescripción médica u odontológica recibida.
Art. 6° - Constituirá infracción a la presente ley el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Art. 7° - El Poder Ejecutivo Provincial, en su pertinente reglamentación determinará el régimen de sanciones correspondientes y los consiguientes procedimientos de verificación y contralor de infracciones.
Art. 8° - La autoridad de aplicación es la Secretaría de Salud Pública de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 9° - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 10. - Comuníquese, etc.


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