LEY 5442
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Provincia del Chubut ante la Justicia. Agilidad de la Justicia. Protección de la víctima del delito. Protección de niños y adolescentes. Protección de discapacitados. Derechos de las comunidades originarias. Derechos de los extranjeros y de los inmigrantes. Relación con abogados y procuradores. Gratuidad.
Sanción: 14/12/2005; Promulgación: 26/12/2005; Boletín Oficial 03/01/2006.

CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT ANTE LA JUSTICIA

I - UNA JUSTICIA MODERNA Y ABIERTA A LOS CIUDADANOS.
Una justicia transparente
Artículo 1° - Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir información actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales, y respecto de las características y requisitos genéricos de los distintos procesos judiciales. Todas las oficinas del Poder Judicial deberán proporcionarla de un modo eficaz y accesible a todos los ciudadanos. La información sobre los horarios de atención al público se situará en un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales, y del Ministerio Público.
Art. 2° - Todos los ciudadanos tienen, derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad, y los asuntos tramitados en todas las oficinas del Poder Judicial de la Provincia del Chubut.
Art. 3° - Todos los ciudadanos tienen derecho a conocer el contenido actualizado de las Leyes Nacionales y Provinciales, y de los Tratados y Convenciones incorporados a la Constitución Nacional, mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible.
Art. 4° - Todos los ciudadanos tienen derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tengan interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales vigentes.
Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado por ley, o resolución fundada de autoridad competente.
Las autoridades y funcionarios del Poder Judicial expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal. Una justicia comprensible.-
Art. 5° - Todos los ciudadanos tienen derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.
Art. 6° - Todos los ciudadanos tienen derecho a que en las vistas y citaciones se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los justiciables que no sean especialistas en derecho. Los Jueces y Funcionarios Judiciales que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho.
Art. 7° - Todos los ciudadanos tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles para sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de Abogado o Procurador.
Art. 8° - Todos los ciudadanos tienen derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales, cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado o Procurador, en un todo de conformidad con las normas procesales en vigencia.
Una justicia atenta con el ciudadano
Art. 9° - Todos los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.
Art. 10. - Todos los ciudadanos tienen derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.
El Juez o el Secretario Judicial o un funcionario de la oficina deberán informar al ciudadano sobre las razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado. La suspensión se comunicará al ciudadano, salvo causa de fuerza mayor, con antelación suficiente para evitar su desplazamiento.
Art. 11. - Todos los ciudadanos tienen derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible.
La comparecencia de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente indispensable conforme a la Ley.
Se procurará siempre concentrar en un solo día las distintas actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante un mismo órgano judicial.
Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones o compensaciones económicas que corresponda percibir al ciudadano por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial.
Las dependencias judiciales accesibles al público, tales como zonas de espera, salas de vistas o despachos médico-forenses, deberán reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atención al ciudadano.
Art. 12. - Todos los ciudadanos tienen derecho a ser adecuadamente protegidos cuando declaren como testigos, o colaboren de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.
Art. 13. - Todos los ciudadanos tienen derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que lo atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales.
Los datos figurarán en un lugar fácilmente visible del puesto de trabajo.
Quien responda por teléfono o quien realice una comunicación por vía telemática deberá en todo caso identificarse ante el ciudadano.
Art. 14. - Todos los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos personalmente por el Juez o por el Secretario del tribunal respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial.
Art. 15. - Todos los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos en horario de mañana y tarde en las dependencias de judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos.
Art. 16. - Todos los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos en los términos establecidos por las leyes orgánicas del Poder Judicial, y las Constituciones de la Provincia y de la Nación.
Una justicia responsable ante el ciudadano
Art. 17. - Todos los ciudadanos tienen derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a ellas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro el plazo de un mes si no se fijare otro menor.
Podrán presentarse las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado, Tribunal u oficina, ante el Superior Tribunal de Justicia o ante el Consejo de la Magistratura.
El área competente de informatización del Poder Judicial, implementará sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática.
En todas las dependencias de la Administración de Justicia de la Provincia estarán a disposición del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho.
Art. 18. - Todos los ciudadanos tienen derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia Provincial.
Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos de los ciudadanos darán lugar a una indemnización que podrá ser reclamada por el perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Las reclamaciones indemnizatorias se tramitarán con preferencia y celeridad.
Una Justicia ágil y tecnológicamente avanzada
Art. 19. - Todos los ciudadanos tienen derecho a una tramitación ágil de los asuntos que los afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.
El Poder Judicial elaborará un programa de previsiones con la duración debida de los distintos procedimientos en todos los órdenes jurisdiccionales, al cual se dará una amplia difusión pública.
Art. 20. - No se le exija a ningún ciudadano la aportación de documentos que obren en poder de la Administración Pública, salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran.
Art. 21. - Todos los ciudadanos tienen derecho a comunicarse con la Administración de Justicia mediante el correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales.
El Poder Judicial impulsará el empleo y aplicación de estos medios en el desarrollo de la actividad de la Administración de Justicia así como en las relaciones de esta con los ciudadanos.
Los documentos emitidos por los órganos de la Administración de Justicia y por los particulares con el empleo de medios electrónicos y telemáticos, en soporte de cualquier naturaleza, tendrán plena validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y autenticidad de conformidad con los requisitos exigidos en las leyes.
II. UNA JUSTICIA QUE PROTEGE A LOS MAS DEBILES
Protección de la víctimas del delito
Art. 22. - El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso.
Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia.
Se potenciarán los cometidos de las oficinas encargadas de atención a la víctima y se ampliarán sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano afectado por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio de la región de la provincia.
Art. 23. - El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad.
Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal.
Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género, otorgando a las víctimas el amparo que necesiten ante la situación por la que atraviesan.
Art. 24. - El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido de forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales, especialmente frente al que ejerce violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
Se facilitará el uso de aquellos medios técnicos que resulten necesarios para la debida protección de la víctima, tales como los instrumentos de localización de personas y demás medios tecnológicos.
Art. 25. - El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales.
Los Jueces, Defensores y Fiscales velarán por el adecuado ejercicio de este derecho.
Protección de niños y adolescentes
Art. 26. - Los niños y adolescentes tienen derecho a que su comparecencia ante los órganos judiciales tenga lugar de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo.
Para el cumplimiento de este derecho podrán utilizarse elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia o similares.
Se procurará evitar la reiteración de las comparecencias del menor ante los órganos de la Administración de Justicia.
Art. 27. - Todo niño y adolescente que tuviere suficiente discernimiento tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social, así como a que las distintas actuaciones judiciales se practiquen en condiciones que garanticen la comprensión de su contenido.
El Ministerio Fiscal velará por la efectividad de este derecho, prestando al niño o adolescente la asistencia que necesite.
Art. 28. - Todos los niños y adolescentes tienen derecho a que las autoridades y funcionarios de la Administración de Justicia guarden la debida reserva sobre las actuaciones relacionadas con ellos, que en todo caso deberán practicarse de manera que se preserve su intimidad y el derecho a su propia imagen.
Protección de los discapacitados
Art. 29. - El ciudadano afectado por cualquier tipo de discapacidad sensorial, física o psíquica, podrá ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta y en las leyes procesales.
Solamente deberá comparecer ante el órgano judicial cuando resulte estrictamente necesario conforme a la Ley.
Los edificios judiciales deberán estar provistos de aquellos servicios auxiliares que faciliten el acceso y la estancia en los mismos.
Art. 30. - El ciudadano sordo, mudo, así como el que sufra discapacidad visual o ceguera, tiene derecho a la utilización de un intérprete de signos o de aquellos medios tecnológicos que permitan tanto obtener de forma comprensible la información solicitada, como la práctica adecuada de los actos de comunicación y otras actuaciones procesales en las que participen.
Se promoverá el uso de medios técnicos tales como videotextos, teléfonos de texto, sistema de traducción de documentos a braille, grabación sonora o similares.
Se comprobará con especial cuidado que el acto de comunicación ha llegado a conocimiento efectivo de su destinatario y, en su caso, se procederá a la lectura en voz alta del contenido del acto.
Los derechos de las comunidades originarias
Art. 31. - El ciudadano de las comunidades originarias nativas, enrraizadas o afincadas en la Provincia con reconocimiento de sus derechos de preexisten- cia étnica y cultural según la reforma constitucional de 1994, tiene derecho a ser atendido por todos los que prestan sus servicios en la Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Carta, con las garantías de las Constituciones Nacional y de la Provincia, sin sufrir discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión o creencias, particularmente cuando se trate de niños o adolescentes y conforme a lo dispuesto por los Tratados y Convenios Internacionales suscriptos y ratificados por la República Argentina.
Se garantizará el uso de intérprete cuando el ciudadano indígena que no conozca el castellano, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución judicial que haga a sus derechos.
Art. 32. - Los ciudadanos pertenecientes a las comunidades originarias de la Provincia tienen derecho a recibir una protección adecuada de la Administración de Justicia con el objeto de asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa.
Los Jueces y el Ministerio Fiscal velarán en todo momento por el cumplimiento de este derecho.
La Administración de Justicia asegurará una atención propia de la plena condición de nacional de los ciudadanos de comunidades indígenas nacidos en el territorio de la República de conformidad a las disposiciones de la Constitución Nacional y de la Provincia, los Tratados y Convenciones Internacionales ratificados por la República Argentina.
Los derechos de los extranjeros. Los inmigrantes ante la justicia.-
Art. 33. - Todos los extranjeros tienen derecho a ser atendidos por todos los que prestan sus servicios en la Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Carta, con las garantías de la Constitución Nacional y de la Provincia, sin sufrir discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión o creencias, particularmente cuando se trate de niños o adolescentes y conforme a lo dispuesto por los Tratados y Convenios Internacionales suscriptos y ratificados por la República Argentina y las Provincias de la Patagonia.
Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero, en particular el inmigrante habitante de la Provincia que no conozca el castellano, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución judicial que haga a sus derechos.
Art. 34. - Los extranjeros, en particular los inmigrantes en la Provincia, tienen derecho a recibir una protección adecuada de la Administración de Justicia al objeto de asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa. Los Jueces y el Ministerio Fiscal velarán en todo momento por el cumplimiento de este derecho.
III. UNA RELACION DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES
Una conducta correcta
Art. 35. - Todos los ciudadanos tienen derecho a la prestación de un servicio profesional de calidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misión de defensa que le encomiende, así como por el Procurador en la representación de sus intereses ante los órganos jurisdiccionales, de conformidad a la Ley N. 4.558 y su Anexo. Los Colegios de Abogados colaborarán con el Poder Judicial en la promoción y contralor del cumplimiento de esta regla.
Art. 36. - Todos los ciudadanos tienen derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados las conductas contrarias a los deberes profesionales y a conocer por medio de una resolución suficientemente motivada el resultado de la denuncia.
Art. 37. - Todos los ciudadanos tienen derecho a conocer, por medio del Colegio de Abogados correspondiente, si un Abogado o Procurador ha sido objeto de alguna sanción disciplinaria, pendiente de cumplimiento, por alguna actuación profesional.
Los Colegios respectivos establecerán un sistema para que el ciudadano pueda conocer de forma efectiva las sanciones disciplinarias, pendientes de cumplimiento, impuestas a un profesional en todo el territorio provincial.
Art. 38. - El ciudadano tiene derecho a que los profesionales que lo representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones. Un cliente informado.-
Art. 39. - Todos los ciudadanos tienen derecho a conocer anticipadamente el costo aproximado de la intervención del profesional elegido y a acordar la forma de pago.
Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar a su cliente una estimación de costos que contenga los anteriores extremos. A estos efectos, se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las hojas de encargo profesional, bajo fórmulas concertadas entre cada Poder Judicial y los Colegios de Abogados de la jurisdicción. El cliente podrá exigir a su Abogado o Procurador rendición de cuentas detallada de los asuntos encomendados.
Art. 40. - Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener del Abogado y Procurador información actualizada, precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten.
El profesional deberá entregar a su cliente copia de todos los escritos que presente y de todas las resoluciones judiciales que le sean notificadas, que resulten relevantes.
El ciudadano podrá consultar con su Abogado las consecuencias de toda actuación ante un órgano jurisdiccional.
Se potenciarán los servicios de información, orientación jurídica y contralor, dependientes de los Colegios de Abogados, que ampliarán sus funciones para informar al ciudadano sobre sus derechos en la relación de confianza con su Abogado.
Art. 41. - Todos los ciudadanos tienen derecho a ser informados por su Abogado y por su Procurador, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenados al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada. Los respectivos Colegios de Abogados elaborarán un estudio de previsiones sobre la cuantía media aproximada de las costas de cada proceso, dependiendo tanto del tipo de procedimiento como de su complejidad, que será actualizada periódicamente.
Una justicia gratuita de calidad.-
Art. 42. - Todos los ciudadanos tienen derecho a ser asesorados y defendidos gratuitamente por un Abogado suficientemente capacitado y a ser representado por un Procurador, cuando tenga legalmente derecho a la asistencia jurídica gratuita.
La autoridad responsable del Ministerio Público y los Colegios respectivos velarán por el correcto desarrollo de su función por parte del profesional designado.
Art. 43. - Todos los ciudadanos tienen derecho a exigir una formación de calidad al profesional designado por el turno de oficio en los supuestos de asistencia jurídica gratuita.
La autoridad responsable del Ministerio Público y los Colegios de Abogados adoptarán las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de este derecho.
IV. EFICACIA DE LA CARTA DE DERECHOS
Art. 44. - Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta de conformidad a la legislación vigente. Estarán vinculados a ella Jueces, Fiscales, Defensores Oficiales, Asesores de Menores, Secretarios, Médicos Forenses y demás Funcionarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
Art. 45. - El Superior Tribunal de Justicia, el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura, la Asociación de Magistrados y Funcionarios y los Colegios de Abogados adoptarán las disposiciones oportunas y proveerán los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos reconocidos en esta Carta.
Art. 46. - El Superior Tribunal de Justicia, llevará a cabo un seguimiento y evaluación permanente del desarrollo y cumplimiento de esta carta, cuyo resultado será incluido en el informe anual que prevé el artículo 181 de la Constitución de la Provincia del Chubut. Dicho informe contendrá una referencia específica y suficientemente detallada de las quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Art. 47. - Comuníquese, etc.


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