LEY 5228
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.392.
Sanción: 21/09/2004; Promulgación: 06/10/2004; Boletín Oficial 12/10/2004


Artículo 1º - Adhiérase en el ámbito de la Provincia del Chubut, a la Ley Nacional Nº 25.392 (Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas).
Art. 2º - La Secretaría de Salud de la Provincia, será la autoridad responsable del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional citada en el artículo anterior.
Art. 3º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a la autoridad de aplicación de la Provincia del Chubut:
a) Desarrollar programas de educación y difusión a efectos de informar y concientizar a la población sobre el objetivo, principios y materia de la Ley Nº 25.392.
b) Crear Centros de Captación y Donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Art. 4º - Ley general. Comuníquese, etc.


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