LEY 5014
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Creación del Centro de Ayuda al Celíaco.
Sanción: 20/05/2003; Promulgación: 04/06/2003; Boletín Oficial 11/06/2003


Artículo 1º - Créase el Centro de Ayuda al Celíaco para el estudio, prevención, tratamiento e investigación relacionados con la enfermedad celíaca.
Art. 2º - El Centro de Ayuda al Celíaco creado en el Artículo 1º de la presente Ley, será su autoridad de aplicación el Ministerio de Salud, que estará integrado por un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Social, un (1) representante por el Ministerio de la Producción, más un representante por cada Asociación, Filial o similar reconocida legalmente en la Provincia del Chubut por la Asistencia al Celíaco de la Argentina (ACELA).
Art. 3º - Los objetivos principales del Centro de Ayuda al Celíaco son:
a) Confeccionar un Registro Provincial del Celíaco.
b) Elaborar un Listado de Alimentos para Celíacos.
c) Promover la Capacitación de profesionales médicos especializados en la enfermedad celíaca.
d) Instrumentar la creación de un Fondo Especial, conformado por los aportes voluntarios, subsidios, donaciones y aportes provenientes del Estado Provincial, Nacional o Internacional que sean obtenidos para los fines previstos en la presente Ley.
e) Fomentar toda actividad industrial local de tipo artesanal de productos alimenticios que no contengan gluten de trigo, avena, cebada y centeno.
f) La difusión e información a toda la comunidad de todo lo referente a la enfermedad.
g) Fiscalizar conjuntamente con los Departamentos Bromatológicos de nivel provincial y municipal los productos alimenticios comercializados aptos para el consumo de los celíacos.
h) Realizar el efectivo cumplimiento del abastecimiento de alimentos para los enfermos celíacos con necesidades básicas insatisfechas, como así también que se cuente con estos alimentos en Comedores Escolares, Hogares de Ancianos, Comunidad Carcelaria, Hospitales, Escuelas con Internados y/o cualquier otro lugar en que se asista alimentariamente a la comunidad.
i) Realizar el estudio de factibilidad para la construcción de una sala especial en el Hospital que designe el Centro de Ayuda creado en la presente Ley, para la internación y estudios de enfermos celíacos, con el aprovisionamiento del instrumental requerido para el tratamiento de la enfermedad.
Art. 4º - La Autoridad de Aplicación tendrá un plazo de noventa (90) días para la reglamentación de la presente Ley.
Art. 5º - Ley general. Comuníquese, etc.


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