LEY 4950
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Autorización a la aplicación de métodos de contracepción quirúrgica voluntaria.
Sanción: 10/12/2002; Promulgación: 23/12/2002; Boletín Oficial 03/01/2003


Artículo 1º - Autorízase, en el ámbito de la Provincia del Chubut, a los establecimientos médicos públicos y privados y a los profesionales médicos debidamente matriculados en el ámbito provincial, a la aplicación de métodos de contracepción quirúrgica voluntaria, los que podrán hacerse efectivos únicamente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista un diagnóstico médico que aconseje la práctica para evitar grave riesgo o daño en la salud.
b) Cuando el paciente mayor de edad preste consentimiento escrito, en el que medie constancia de haber sido notificado acerca de los riesgos médicos asociados y las consecuencias del tratamiento médico de contracepción al que será sometido.
Art. 2º - Si se tratare de una persona con capacidades diferentes, el método de contracepción quirúrgica sólo podrá realizase cuando éste resultare en los términos del inciso a) del Artículo 1º y mediare expresa autorización de sus representantes legales o de Autoridad Judicial en su defecto.
Art. 3º - A los fines previstos en el artículo 1º de la presente Ley, se exceptúa expresamente a los profesionales intervinientes de la prohibición contenida en el artículo 21 inciso p) de la Ley Nº 989.
Art. 4º - En toda institución pública o privada que se realicen las intervenciones quirúrgicas mencionadas en el Artículo 1º de la presente Ley, deberá existir un Comité de Bioética, el que cumplirá funciones de asesoramiento y supervisión respecto a aquellas cuestiones éticas que surjan de las prácticas médicas mencionadas.
Art. 5º - Los Comités de Bioética funcionarán como equipos interdisciplinarios y serán integrados por equipos de salud e idóneos reconocidos, los que podrán pertenecer o no a la dotación de personal del establecimiento.
Art. 6º - Los Comités de Bioética llevarán un registro de todos los casos específicos considerados y de las deliberaciones llevadas a cabo, guardando la confidencialidad propia de la institución, el que sólo podrá ser entregado bajo orden judicial.
Art. 7º - El Ministerio de Salud reglamentará lo concerniente, a la integración y funcionamiento de los respectivos Comités dentro de un plazo de treinta (30) días de promulgada la presente Ley.
Art. 8º - La Obra Social Provincial, SEROS Chubut, incorporará dentro de sus prácticas médicas, los métodos de contracepción quirúrgica.
Art. 9º - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, gestionará de las Obras Sociales y de la Autoridad de Aplicación Nacional del Sistema de Seguridad Social, el reconocimiento de las prácticas médicas contempladas en la presente Ley, en el ámbito de la Provincia del Chubut.
Art. 10. - Ley general. Comuníquese, etc.


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