LEY 12794
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Instituto Autárquico Provincial de Obra Social -- Afiliación -- Modificación de la ley 8288.
Sanción: 08/11/2007; Promulgación: 06/12/2007; Boletín Oficial 13/12/2007


Artículo 1° - Incorpórase al Artículo 3º de la Ley 8288 el inciso d), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"d) Reconócese el derecho a afiliación al conviviente del afiliado titular soltero, viudo o divorciado, que reciba del mismo ostensible trato familiar, cualquiera fuera su sexo. En todos los casos la solicitud deberá presentarse por el afiliado titular y deberá acreditarse, mediante sumaria información, que:
1) existen hijos nacidos de la unión reconocidos por el titular o una convivencia superior a tres años, y
2) que el conviviente se halla totalmente a cargo del titular; que no es beneficiario de otra obra social; que no posee ingresos de ningún tipo como tampoco bienes susceptibles de producir rentas y que no subsiste a su favor obligación legal de afiliación a cargo de otra persona."
Art. 2° - Incorpórase al Artículo 5° de la Ley 8288 el inciso d), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"d) Las personas que obtengan su beneficio previsional en el ámbito nacional o en cualquier otro sistema previsional provincial público y que al momento del cese o renuncia en caso de jubilación, o al momento del fallecimiento del agente activo o pasivo en caso de pensión, hayan sido afiliados al IAPOS en su carácter de docentes."
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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