DECRETO 206/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Agencia Santafecina de Seguridad Alimentaria -- Creación en el ámbito del Ministerio de Salud Provincial -- Funciones -- Objetivos
del: 28/12/2007; Boletín Oficial 14/01/2008

Visto:
El expediente N° 00501-0083899-9 del S.I.E. Ministerio de Salud, mediante el cual se plantea la necesidad de modernizar, fortalecer y adecuar el sistema agroalimentario de nuestra Provincia a los nuevos modelos internacionales en vigencia; y
Considerando:
Que Santa Fe ha sido pionera en materia alimentaria, habiendo la Municipalidad de Rosario organizado la primera dependencia en alimentos a nivel local en fecha 26 de octubre de 1887;
Que en el año 1941 se sancionó la Ley Provincial N° 2.998 dando origen a la Dirección General de Bromatología y Química, la que ha sido rectora en materia alimentaria en toda la Provincia;
Que el reconocimiento adquirido hizo que los productos registrados en la Provincia pudieran circular libremente en todo el territorio nacional;
Que Santa Fe fue una de las provincias que cooperó activamente con la sanción del Código Alimentario Argentino -Ley Nacional N° 18.284- y de la Ley Federal de Carnes - Ley N° 22.375;
Que a más de sesenta años de la creación de la Dirección General de Bromatología y Química, es necesario un fortalecimiento de la misma a los nuevos tiempos y tendencias internacionales para el logro de su objetivo;
Que el Decreto Provincial N° 9133/56, ratificado por Ley Provincial N° 4933/58, reconoce específicamente la potestad municipal en materia agroalimentaria;
Que el código bromatológico de la Provincia de Santa Fe, en los artículos 1381, 1384, 1385 establece la autonomía municipal en materia agroalimentaria;
Que la Ley Orgánica de Municipios N° 2756/39 establece los derechos y las obligaciones de los municipios en materia agroalimentaria;
Que diferentes municipios de la Provincia ya se encuentran trabajando en esta materia;
Que los organismos internacionales plantean la necesidad de dar mayor jerarquía, integración, transparencia, y vinculación a todo el sistema;
Que la integración de toda la cadena agroalimentaria que vincule salud con producción y lo público con lo privado, es hoy una necesidad para lograr la seguridad alimentaria buscada;
Que una adecuación del organismo actual y su estructura de funcionamiento en una agencia única de alimentos permitirá dar mayor fortaleza al sistema, como así también posicionar a Santa Fe nuevamente a la vanguardia de los sistemas alimentarios de las Américas;
Que la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y promoverla una obligación de los Estados;
Que los ciudadanos con prescindencia del lugar que ocupen en la cadena agroalimentaria, exigen que prevalezca la producción de alimentos seguros sobre cualquier otro tipo de intereses;
Que el carácter intersectorial que tiene la producción, elaboración, comercialización y consumo de alimentos le dan complejidad al sistema, por lo que se hace imprescindible disponer de instrumentos que hagan a la gestión integral en toda la cadena;
Que se hace necesario un profundo replanteo de las políticas de seguridad alimentaria, que permita afrontar los problemas que puedan asociarse a seguridad y calidad de los agroalimentos;
Que en diciembre de 1999, la Comisión Europea presentó una propuesta que dio lugar al Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria en donde se contempla la creación de organismos de Seguridad Alimentaria análogos en los diferentes países, constituyendo entre todos ellos una red de cooperación e intercambio de información científico-técnica;
Que los principios contenidos en el Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria, se refieren a la inocuidad de los productos alimenticios basada en una consideración integral de la cadena alimentaria; al análisis de los riesgos alimentarios, bajo la triple consideración de la evaluación, gestión y comunicación de riesgos, como herramienta más adecuada para promover los mayores niveles de protección y confianza de los consumidores; a la necesidad de fundamentar la gestión de los riesgos llevada a cabo por las autoridades competentes, en evaluaciones científicas generadas desde la excelencia y la independencia; así como a la transparencia que debe guiar todas estas actuaciones;
Que todo ello viene a ratificar la conveniencia y oportunidad de constituir una Agencia de Seguridad Alimentaria que, conjugando diferentes actores sociales de la cadena en un marco integrador, propicie una gestión eficaz de la seguridad de los alimentos inspirada y potenciada por dichos principios;
Que la creación de una Agencia de Seguridad Alimentaria, vendría a dar respuesta a las necesidades de integrar a todos aquellos actores públicos y privados que promueven la seguridad de los productos y procesos alimenticios y, en consecuencia, proceder a articularse en un solo organismo;
Que es necesario proteger la salud pública, contribuyendo a que los alimentos destinados al consumo humano (considerando la cadena alimentaria en su integridad desde la producción primaria hasta el consumo) sean seguros y que garanticen su calidad nutricional y la promoción de la salud;
Que la Agencia debe proteger los intereses de los actores de la cadena actuando bajo los principios de transparencia e independencia y adoptando sus decisiones previa valoración científico-técnica rigurosa y de excelencia de los peligros y riesgos existentes, con la participación activa de los productores, elaboradores, comercializadores, consumidores y la comunidad científica;
Que es necesario que la Agencia asuma una función relevante en la definición de las nuevas necesidades normativas y ejecutivas relativas a la seguridad alimentaria y, en su caso, incorporar en su ámbito de actuaciones aspectos emergentes que directa o indirectamente estén relacionadas con la cadena agroalimentaria;
Que una Agencia descentralizada daría una mayor operatividad al sistema en los tiempos actuales;
Que se hace necesario vincular a los Ministerios de Salud y de Producción para lograr la integración de la cadena agroalimentaria desde el campo a la mesa;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72, incisos 1), 4), y 5) de la Constitución Provincial;
Que, asimismo, en cuanto a la estructura ejecutiva de la referida Agencia, la misma estará integrada - entre otros - por un Secretario y un Director, cuyos cargos se equipararán a los de Subsecretario Ministerial y Director Provincial, propiciándose la designación en ellos del Dr. Marcos Sergio Monteverde y el Ing. Qco. Raúl Valentín Samitier, respectivamente;
Que los nombramientos que se propician se enmarcan en la excepción establecida por el artículo 2º, inciso b), de la Ley Nº 8525 y en el artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 235/96, que excluye este supuesto de las restricciones impuestas por el Decreto Nº 72/96;
Que, teniendo en cuenta las restricciones existentes en materia de designaciones de personal, en virtud de lo establecido por los Decretos Nros. 3924/87 y su modificatorio Nº 88/87, 877/90 y 72/96, complementado por el Nº 235/96, la presente gestión encuadra en los supuestos de excepción que las mismas normas contemplan;
Por ello: El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Créase la: "Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria", como organismo descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Salud Provincial, en adelante llamada "la Agencia", con las siguientes características:
a) Dicho organismo descentralizado reemplazará a la actual Dirección General de Bromatología y Química del Ministerio Salud, correspondiendo a éste la dirección estratégica de la Agencia y la evaluación de los resultados de su actividad en seguridad alimentaria, debiendo articular con el Ministerio de la Producción todo lo referente a la producción primaria.
b) La responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Agencia se determinará en el estatuto de la misma.
c) A la Agencia, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevea su Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.
d) En el ejercicio de sus funciones públicas, la Agencia actuará de acuerdo con lo previsto en las leyes correspondientes.
Art. 2° - A los efectos del presente decreto se define como Seguridad Alimentaria al derecho de todas las personas de disponer en todo momento de alimentos inocuos, nutritivos y culturalmente aceptables, necesarios para llevar una vida sana y activa que les permita desarrollar todas sus potencialidades.
Comprende la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y la identidad de los mismos, los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria y cualquier otro que se le asigne a la luz de los avances científicos y las nuevas demandas sociales.
Art. 3° - Quedan comprendidas en las disposiciones del presente decreto, las siguientes actividades:
a) Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas relativas a la seguridad alimentaria, y al desarrollo productivo en coordinación con otros organismos competentes.
b) Desarrollar consumidores responsables y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen.
c) Desarrollar productores, elaboradores y expendedores responsables y ofrecerles una base científico-técnica para la producción de alimentos seguros.
d) Auditar el desarrollo y la implementación de las buenas prácticas en toda la cadena agroalimentaria.
e) Representar a la Provincia ante los organismos nacionales e internacionales públicos y/o privados con jurisdicción en la materia.
Art. 4° - La Agencia realizará sus actividades de conformidad con los siguientes objetivos:
1. Generales:
Promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y el desarrollo productivo ofreciendo garantías e información objetiva a los productores, elaboradores, expendedores y consumidores de la cadena agroalimentaria.
2. Particulares:
Propiciar la colaboración y coordinación de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad alimentaria y desarrollo productivo mediante la interacción en toda la cadena agroalimentaria.
Funcionar como centro de referencia de ámbito provincial en la evaluación de los riesgos referidos a la seguridad de los alimentos y en la gestión y comunicación de aquellos.
Actuar con independencia y transparencia basadas en la información científica y técnica oportuna y disponible.
Art. 5° - Las funciones de la Agencia serán:
a) Coordinar y evaluar las actuaciones de los organismos con competencia directa o indirecta en inocuidad alimentaria.
b) Programar, coordinar y evaluar los sistemas productivos auditando las producciones alimentarias previstos por la normativa vigente.
Censar y actualizar los recursos, públicos o privados, relacionados con la seguridad alimentaria, favoreciendo las relaciones entre ellos.
d) Programar y promover estudios y trabajos de investigación innovadores en seguridad alimentaria.
e) Diseñar programas anuales de estudios prospectivos en materia de seguridad alimentaria.
f) Representar a la Provincia de Santa Fe en los asuntos de seguridad alimentaria ante los organismos internacionales, especialmente Mercosur y Codex Alimentarius.
g) Asesorar a la Administración Pública en la planificación y desarrollo de sus políticas alimentarias.
h) Promover las acciones de información, educación y difusión que sean precisas para consumidores y usuarios de los sectores de producción, transformación, distribución y manipulación en los términos que se determinen.
i) Elaborar un procedimiento general de actuación para situaciones de crisis y emergencia alimentarías, así como conformar una red de alerta sobre seguridad alimentaria en el territorio provincial y su integración a sistemas de alerta regional, nacional e internacional.
j) Establecer procedimientos normalizados reconocidos internacionalmente a los efectos del control de la seguridad y calidad de los alimentos, así como la aprobación de procesos y la habilitación de establecimientos.
k) Procurar la simplificación y unificación de las normas en materia de agroalimentos, formular propuestas, recomendar y asesorar al Poder Ejecutivo para la elaboración de normas que favorezcan a la seguridad alimentaria.
l) Coordinar el desarrollo de proyectos con las áreas competentes de normas generales relativas a sanidad animal, sanidad vegetal, alimentación animal, medicamentos veterinarios, semillas, fertilizantes y fitosanitarios.
m) Proporcionar a las administraciones competentes el asesoramiento científico y técnico en sus actuaciones normativas y ejecutivas.
n) Facilitar a las administraciones competentes el asesoramiento científico en materia de nutrición humana.
o) Identificar las necesidades de formación continua de los profesionales en materia agroalimentaria y diseñar programas de capacitación y entrenamiento.
p) Constituir las bases de datos que puedan colaborar al desarrollo armónico del sistema.
q) Realizar otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, así como las correspondientes a los órganos y unidades integradas en las estructuras de la Agencia.
j) Impulsar tanto el estudio como el seguimiento epidemiológico de las enfermedades de transmisión alimentaria.
s) Aplicar el análisis de riesgo, en el ámbito de la actuación de la Agencia.
t) Desarrollar y coordinar una red de alerta alimentaria.
u) Implantar y gestionar el registro municipal, provincial, nacional de empresas y alimentos.
v) Redactar un informe anual para presentar ante el Ministro de Salud que refleje las actuaciones oficiales y que analice la situación general de la seguridad alimentaria de la Provincia, señalando los campos prioritarios de acción y los riesgos emergentes.
w) Relacionarse con autoridades alimentarias: locales, interprovinciales y nacionales, y con otras instituciones internacionales en el ámbito de la seguridad alimentaria.
x) Desarrollar e implementar planes para situaciones de crisis especifico en cada caso, que cuenten con los medios necesarios para el cumplimiento eficiente del mismo.
y) Estimular el rescate cultural de las tradiciones agroalimentarias de la Provincia en cada una de las regiones y localidades.
z) Impulsar la distinción de las producciones agroalimentarias en sus distintas formas: indicación de procedencia, denominación de origen, producciones orgánicas, etc.
Art. 6° - Relación institucional y procedimientos:
a) Corresponde al Ministerio de Salud la dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de la actividad de la Agencia.
b) El Ministerio de Salud articulará actividades y políticas con las áreas responsables de la producción primaria correspondientes al Ministerio de la Producción, favoreciendo la integración entre éstas.
c) La Agencia, podrá comunicarse directamente con los Entes autónomos, Servicios descentralizados y demás órganos del Estado.
d) La Agencia tendrá la calidad de ordenador secundario de gastos y pagos. Presentará anualmente su rendición de cuentas al Ministerio de Salud Provincial.
e) La Agencia ajustará su actuación y el régimen de su personal, a los principios generales y reglas de procedimiento administrativo vigentes para la Administración Central. Sus actos podrán ser recurridos de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes, aplicables a la Administración Pública Provincial.
Art. 7° - De la integración de la Agencia.
La Agencia estará integrada por:
a) Estructura Ejecutiva
b) Comité Científico
c) Consejo Consultivo
Art. 8° - De la Estructura Ejecutiva
La misma estará integrada por:
a) Secretario (equiparado a Subsecretario Ministerial)
b) Director (equiparado a Director Provincial)
c) Responsables de áreas
d) Personal general
Las funciones de los mismos deberán establecerse en el respectivo estatuto de la Agencia.
Art. 9° - Del Comité Científico:
a) Tendrá entre sus funciones, la de proporcionar a la Agencia dictámenes científicos en materia de inocuidad y seguridad alimentaria, como así también la de coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia.
b) La composición tendrá en cuenta la diversidad de disciplinas que requiere el análisis y la gestión de los riesgos relacionados con la seguridad alimentaria.
c) El Secretario de la Agencia nombrará a los miembros del Comité Científico por un período determinado y a través de los procedimientos que se establezcan en el Estatuto de la Agencia.
d) Bajo la dependencia del Comité Científico se podrán constituir grupos de expertos.
e) El número y denominación de los grupos de expertos será determinado por el Secretario.
f) La Agencia impulsará la creación de una red de instituciones que colaboren permanentemente, a la que podrá encargar trabajos de investigación e informes científicos y técnicos.
g) El Comité Científico será presidido por el Secretario de la Agencia.
h) La participación en dicho Comité será "ad honorem" y las opiniones y dictámenes vertidos serán no vinculantes.
Art. 10. - Del Consejo Consultivo:
a) Es el órgano de participación activa de la sociedad en los asuntos relacionados con la inocuidad y seguridad alimentaria. Estará compuesto por representantes de las instituciones oficiales, organizaciones de consumidores, organizaciones de productores, industriales y comerciantes, profesionales y sociales cuyo ámbito de actividad incida directa o indirectamente en la inocuidad y seguridad alimentaria.
b) El Consejo Consultivo asesorará al Secretario en el ejercicio de sus funciones y será consultado en aquellos asuntos que se determinen en la reglamentación posterior.
c) La composición del Consejo Consultivo se regulará en los procedimientos que se establezcan en el Estatuto de la Agencia.
d) El Consejo Consultivo será presidido por el Secretario de la Agencia.
e) La participación en dicho Consejo será "ad honorem" y las opiniones y dictámenes vertidos serán no vinculantes.
Art. 11. - Del Financiamiento y Patrimonio:
Para el cumplimiento de sus cometidos, la Agencia dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las tasas y aranceles que perciba de los operadores públicos o privados que desarrollen actividades comprendidas en su competencia según se reglamente oportunamente.
b) El producido de las sanciones que aplique.
c) Las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones presupuestarias y rendiciones de cuentas.
d) Herencias, legados y donaciones que se efectúen a su favor.
e) Todo otro que le sea asignado o que resulte de su gestión.
f) El patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines.
g) Los ingresos que obtenga como consecuencia de subvenciones y/o convenios Con entes públicos.
h) Todos los fondos no imputados y bienes de la ex - Dirección General de Bromatología y Química.
i) La Agencia, siguiendo los procedimientos de la administración pública, podrá realizar: compra de equipos informáticos y especiales para las tareas, materiales, aparatos e instrumental de laboratorio, fijos o móviles; construcción de locales propios; adquisición de automotores; ensayos de laboratorio toxicológicos tecnológicos e investigaciones alimentarias, mantenimiento y reparación de bienes; adquisición de bibliografía para actividades de capacitación y difusión; y todo lo que se considere conveniente para el logro de los objetivos previstos.
Art. 12. - Del Presupuesto:
a) La Agencia elaborará anualmente el presupuesto correspondiente, el que será remitido al Ministerio Salud para su correspondiente aprobación.
b) Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto de la Agencia, la misma funcionará con los fondos destinados a la ex - Dirección General de Bromatología y Química.
Art. 13. - Estatuto y constitución de la Agencia:
Corresponde al Secretario dictar el estatuto de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria bajo iniciativa y aprobación del Ministerio de Salud.
Art. 14. - Normas de aplicación:
La Agencia será el organismo natural de aplicación de:
a) Ley Nacional Nº 18.284/69 - Código Alimentario Argentino.
b) Ley Nacional Nº 22.375/81 Federal de Carnes.
c) Decreto Nacional Nº 4238/68 - Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal.
d) Ley Provincial Nº 2.998/41 Código Bromatológico Provincial.
e) Ley Provincial Nº 10.752/91 Tasas y Aranceles Bromatológicos.
f) Decreto Nacional Nº 815/99 - Sistema Nacional de Control de Alimentos.
g) Todo otra norma que regle en la materia agroalimentaria a nivel provincial, nacional e internacional creada o a crearse.
Y de la normativa de referencia:
a) Codex Alimentarius.
Art. 15. - De los Municipios y Comunas:
a) La Agencia estimulará la creación de agencias de seguridad alimentaria o áreas de alimentos a nivel municipal/comunal de manera individual o por región y que integren los conceptos de salud y producción.
b) Serán los organismos naturales de aplicación de las normas correspondientes al artículo 14 a nivel local y articularán con la Agencia el diseño de políticas integradoras entre municipios/comunas y la Provincia.
c) Los fondos provenientes del cobro de tasa y/o aranceles que se generen por las actividades en materia agroalimentaria a nivel local y que no tengan efecto interjurisdiccional serán percibidos íntegramente por el municipio y/o comuna y los fondos destinados al funcionamiento de la agencia o área de alimento local.
d) Las que por sus características tengan efecto interjurisdiccional serán coparticipables con la Provincia de acuerdo al grado de descentralización que se acuerde con cada uno de ellos y los fondos destinados al funcionamiento de la agencia o área de alimento local.
e) Las políticas aplicadas desde el nivel provincial serán las construidas por consenso con los niveles locales y de manera articulada, respetando las realidades socioculturales y económicas de cada región.
Art. 16. - Encuádrase la presente gestión en los supuestos de excepción previstos por los Decretos Nros. 3924/87 y su modificatorio N° 88/87, 877/90 y 235/96 (artículo 1º, inciso c), complementario del Nº 72/96, y desígnanse en los siguientes cargos, los funcionarios que a continuación se mencionan, en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud (Carácter 1 - Jurisdicción 50 - Actividad Central 1 - Actividad Específica 1 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Sub Parcial 1 - Departamento 63 - Finalidad 3 - Función 10), a saber:
Secretario de la Agencia (equiparado a Subsecretario Ministerial) Dr. Marcos Sergio Monteverde (M.I. Nº 14.852.499 - C.U.I.L. - Nº 20-14852499-9 Clase 1963);
Director de la Agencia (equiparado a Director Provincial).
Ing. Qco. Raul Valentin Samitier (M.I. N° 7.709.595 - C.U.I.L. Nº 20-07709595-1 - Clase 1949).
Art. 17. - Refréndase por los señores Ministros de Salud, de la Producción, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
Art. 18. - Comuníquese, etc.
Binner; Cappiello; Bertero; Sciara; Bonfatti.


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