LEY 7155
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Declara de interés provincial el estudio y la investigación sobre prevención, diagnostico, tratamiento y problemática de la enfermedad celíaca.
Sanción: 16/10/2001; Promulgación: 06/11/2001; Boletín Oficial 09/11/2001.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Declárase de Interés Provincial el estudio y la investigación sobre prevención, diagnóstico, tratamiento y problemática general de la enfermedad celíaca.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública, en su calidad de autoridad de aplicación de la presente, llevará a cabo un programa especial en lo relacionado con la enfermedad celíaca, que tendrá los siguientes objetivos sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria.
a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, detección, tratamiento y difusión de la enfermedad celíaca y su problemática.
b) Capacitar a los profesionales de la salud en la detección, tratamiento y difusión de la enfermedad, fijando las normas de diagnóstico y tratamiento.
c) Fiscalizar la provisión de los elementos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca a los hospitales especializados con servicios de anatomía patológica y facilitar la toma de muestras en hospitales del interior (A.R.H.H. y técnico).
d) Llevar un registro de los celíacos detectados en la Provincia, exigiendo a las instituciones sanitarias públicas, privadas y obras sociales con ámbito de actuación en la provincia de Salta, la denuncia de los casos diagnosticados.
e) Estudiar la disponibilidad de alimentos aptos para el consumo de los pacientes celíacos elaborados en la Provincia, mediante los análisis correspondientes para determinar la presencia de gluten en éstos, sugiriendo la inclusión de la leyenda "Sin T.A.C.C." (Sin trigo, sin vena, sin cebada, sin centeno), y propiciar un registro de los productos alimenticios aptos, dando la máxima difusión al mismo, principalmente entre aquellas personas a las que se les haya detectado la enfermedad.
f) Fiscalizar la adecuada y regular provisión de alimentos y productos libres de gluten en todos aquellos establecimientos de jurisdicción provincial, y la capacitación del personal a cargo de la elaboración de los mismos, en donde permanezcan alojados y/o internados enfermos celíacos.
Art. 3º - Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Salum; Pedroza; Catalano; Corregidor.


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