LEY 7004
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Salta.
Sanción: 06/10/1998; Promulgación: 30/10/1998; Boletín Oficial, 05/11/1998.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Créase el Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Salta, el que tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público. Será el único ente reconocido por el Estado Provincial para la realización de los objetivos y finalidades expresadas en la presente ley.
Art. 2º - El Colegio de Fonoaudiólogos tendrá asiento en la ciudad Capital de la provincia de Salta y estará constituido por todos los Fonoaudiólogos que ejerzan la profesión en el ámbito provincial.
Art. 3º- El Colegio de Fonoaudiólogos de Salta, estará integrado por los siguientes Órganos Directivos:
a) La Asamblea que será la autoridad máxima.
b) La Comisión Directiva elegida por el voto directo de sus colegiados.
c) El Tribunal de Ética y Disciplina que será elegido por el voto directo de sus colegiados.
d) El Órgano de Fiscalización.
e) El Tribunal de Apelaciones.
CAPITULO I
De los Objetivos y Atribuciones (artículos 4 al 4)
Art. 4º- El Colegio de Fonoaudiólogos de Salta tiene los siguientes objetivos y atribuciones:
a) Realizar el control de la actividad profesional en todas las modalidades.
b) Ejercer el gobierno de la matrícula de los Fonoaudiólogos habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia
c) Mantener relaciones con los demás Colegios de Fonoaudiólogos y otras entidades gremiales del país.
d) Promover y participar con delegados y representación en conferencias, reuniones y convenciones vinculadas con la actividad inherente a la profesión.
e) Promover el progreso científico técnico y el desarrollo social.
f) Propender al progreso de la legislación sobre salud pública y dictaminar o colaborar en estudios, proyectos de ley y demás trabajos ligados a la profesión.
g) Propiciar la radicación de Fonoaudiólogos en lugares apartados de la provincia
h) Fijar la fecha de percepción de la cuota anual de ejercicio profesional de conformidad a lo que establezca la Asamblea.
i) Administrar fondos, fijar su presupuesto anual, nombrar y remover sus empleados.
j) Adquirir, administrar, gravar y disponer de sus bienes, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la entidad y ad-referendum de la Asamblea.
k) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
l) Establecer las normas a que deberán ajustarse todos los avisos anuncios y/o toda otra forma de propaganda relacionada con la profesión.
m) Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se le sometan.
n) Editar publicaciones de utilidad profesional.
ñ) Promover el intercambio de información, boletines, revistas y publicaciones con otras instituciones.
o) Redactar y aprobar el Código de Ética Profesional.
p) Colaborar con las universidades en donde se dicte la carrera de Fonoaudiología y/o donde se dicten los cursos sobre la materia, en todo lo que se refiera a planes de estudio, práctica e investigación.
q) Vetado por el Poder Ejecutivo.
r) Sugerir aranceles profesionales, los cuales deberán ser aprobados en la forma y modo que establezcan las disposiciones legales y administrativas vigentes en los casos establecidos y expresamente por dichas normas.
s) Asesorar al Poder Judicial, cuando éste lo requiera, acerca de la regulación de los honorarios profesionales por la actuación de Fonoaudiólogos en la realización de peritajes judiciales o extrajudiciales.
CAPITULO II
De la Asamblea (artículos 5 al 12)
Art. 5º - Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 6º - El Presidente y el Secretario de la Comisión Directiva actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea.
Art. 7º- La Asamblea se integrará con los profesionales inscriptos en la matrícula que no se encuentren sancionados a la fecha de realización de la misma. Antes del 30 de setiembre de cada año, en la forma que establezca el reglamento interno, se reunirá la
Asamblea en sesión ordinaria para considerar:
a) Memoria y Balance del ejercicio.
b) Elección de miembros de la Comisión Directiva, del Tribunal de Ética y Disciplina y del Órgano de Fiscalización que reemplazarán a los que cesan en sus funciones por el término del mandato.
c) Presupuesto Anual.
d) Monto de la cuota anual del derecho de inscripción en la matrícula.
e) Arancel profesional.
f) Todo otro asunto de su competencia que figure en la convocatoria.
Art. 8º - Son Órganos de Convocatoria a Asamblea:
a) La Comisión Directiva.
b) El Órgano de Fiscalización.
c) Los profesionales matriculados en un número no inferior al veinte por ciento (20%) de los inscriptos con derecho a voto podrán solicitar Asamblea Extraordinaria por escrito, debiendo mencionarse el tema o cuestión a considerar, con el objeto de tratar asuntos que por su naturaleza no admiten dilación.
Art. 9º- La Convocatoria a reunión ordinaria se realizará con una anticipación no menor de quince (15) días.
A reunión extraordinaria deberá convocarse dentro de los cinco (5) días de solicitada o resuelta la Convocatoria y con una anticipación de diez (10) a quince (15) días de la fecha fijada para su realización.
Las convocatorias en ambos casos deberán publicarse por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial y en un diario local.
Art. 10.- La Asamblea sesionará con más de la mitad de los profesionales inscriptos en la matrícula pero transcurrida una hora de la fijada en la Convocatoria se constituirá con el número de los miembros presentes. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que la reglamentación exija una mayoría determinada. La votación será secreta.
Art. 11.- Serán atribuciones de la Asamblea:
a) Juzgar la conducta de los miembros de la Comisión Directiva.
b) Comprobada la conducta de los responsables, declarar la cesación de los mandatos, pudiendo imponer la inhabilitación por un término no mayor de diez (10) años, para ser elegido como miembros de los Órganos del Colegio de Fonoaudiólogos, sin perjuicio de la intervención del tribunal de Ética y Disciplina, en los casos en que esté comprometida la actividad profesional del imputado.
c) Declarar la intervención de la Comisión Directiva y designar su interventor.
d) Designar los profesionales para cubrir las vacantes que se produjeran en la Comisión Directiva, Tribunal de Ética y Disciplina, Órgano de Fiscalización y Tribunal de Apelaciones.
e) Aprobar el reglamento interno de la Comisión Directiva, Tribunal de Ética y Disciplina y demás reglamentaciones necesarias para el funcionamiento del Colegio de
Fonoaudiólogos.
Para disponer la intervención prevista en el inciso c) precedente, será necesario el voto de los dos tercios de los profesionales presentes en la Asamblea, la que a su vez reunirá quórum con la mitad más uno de los profesionales inscriptos en la Matrícula, que cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la presente ley.
f) Considerar todos los asuntos de competencia del Colegio de Fonoaudiólogos.
g) Fijar los aportes extraordinarios y/o adicionales que deberán satisfacer los colegiados para sufragar cualquier finalidad o actividad del Colegio de Fonoaudiólogos.
Art. 12.- Todos los cargos a desempeñarse en el Colegio de Fonoaudiólogos previstos en la presente ley serán desempeñados como carga pública y con carácter ad-honorem.
CAPITULO III
De la Comisión Directiva (artículos 13 al 21)
Art. 13.- La Comisión Directiva estará integrada por nueve (9) miembros titulares: Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero y cuatro (4) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes que por su orden sustituirán automáticamente a los Vocales Titulares por ausencia, vacancia o impedimento. Más el Órgano de Fiscalización que estará compuesto por un (1) Titular y un (1) Suplente.
La duración de los mandatos de todos los integrantes será de dos
(2) años, pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- Se requerirá un mínimo de cinco años en el ejercicio de la profesión para los cargos de Presidente y Vicepresidente, para los restantes cargos se requerirán tres (3) años, con ejercicio continuo en el ámbito provincial.
Art. 15.- LA Comisión Directiva deliberará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, tomando resoluciones por simple mayoría de votos, en caso de empate el presidente tendrá derecho a dos (2) votos. Las reuniones ordinarias se realizarán con la periodicidad que determine el reglamento interno. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente cuando razones fundadas así lo exijan o cuando lo solicite el Tribunal de Ética y Disciplina o el Órgano de Fiscalización.
Art. 16.- Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer el gobierno y la representación del Colegio de Fonoaudiólogos.
b) Administrar el Colegio de Fonoaudiólogos y la Matrícula de los profesionales.
c) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
d) Controlar el ejercicio de la profesión, dando cuenta al Tribunal de Ética y Disciplina en caso de mal desempeño del matriculado.
e) Denunciar a la justicia los casos de ejercicio ilegal de la profesión.
f) Proponer a la Asamblea Ordinaria el presupuesto anual de la institución.
g) Proponer a la Asamblea Ordinaria el proyecto de Reglamento Interno, el del Tribunal de Ética y Disciplina, el anteproyecto del arancel profesional, reglamentación de la
presente ley y toda otra reglamentación vinculada con la profesión.
h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de sí, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Asamblea.
i) Designar delegados intervinientes en congresos, conferencias o reuniones dentro y fuera del país.
j) Nombrar y remover al personal de la institución.
k) Decidir toda cuestión o asunto cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otras autoridades.
Art. 17.- Son funciones del Presidente de la Comisión Directiva.
a) Representar a la Institución.
b) Convocar a reunión de la Comisión Directiva cuando las circunstancias así lo requieran o a pedido del Tribunal de Ética y Disciplina o del Órgano de Fiscalización.
c) Presidir las sesiones de la Comisión y de la Asamblea.
d) Resolver toda cuestión urgente, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión que realice.
e) Autenticar las firmas de los profesionales inscriptos pudiendo delegar esa función en otro miembro del Consejo.
f) Autenticar todo documento emitido por la Institución.
Art. 18.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de impedimento temporal o definitivo. También cumplirá con todas las gestiones que le fueren encomendadas por la Comisión Directiva.
Art. 19.- Son funciones del Secretario de la Comisión Directiva:
a) La confección y guarda de los Libros de Acta.
b) Redactar y suscribir las citaciones a sesión, transcribiendo
el Orden del Día.
c) Leer el Orden del Día y toda la documentación recibida en las reuniones de Asamblea y de la Comisión Directiva y suscribir con el Presidente las Actas de las mismas.
d) Notificar a los interesados de las resoluciones que dicte la Asamblea, el Presidente del Colegio de Fonoaudiólogos, Comisión Directiva o el Tribunal de Ética y Disciplina.
e) Refrendar la firma del Presidente en todos los actos y comunicaciones.
f) Ejercer el control y la dirección del personal de la Institución.
g) Organizar y dirigir las funciones de la Secretaría Administrativa.
Art. 20.- Son funciones del Tesorero:
a) Llevar los libros de contabilidad necesarios.
b) Presentar a la Comisión Directiva los balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance general, Cuentas de Ganancias y Pérdidas, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, previo dictamen del Órgano de Fiscalización.
c) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo.
d) Depositar en los Bancos Oficiales que designe el Consejo y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los fondos que egresan del Colegio de Fonoaudiólogos.
e) Disponer el cobro del "Derecho único de inscripción en la Matrícula" y percibir la cuota fijada, como derecho anual para el ejercicio de la profesión.
f) Recibir todo tipo de donaciones o subsidios que perciba la Institución.
Art. 21.- En caso de ausencia, vacancia o impedimento de los integrantes de la Comisión Directiva en sus respectivos cargos, la subrogación se producirá automáticamente de la siguiente forma:
a) Del Presidente al Vicepresidente.
b) Del Vicepresidente a los Vocales en su orden.
c) Del Presidente y Vicepresidente por los Vocales Titulares en su orden.
d) Del Secretario y Tesorero por el Prosecretario y Vocal Titular, respectivamente.
CAPITULO IV
Del Tribunal de Ética y Disciplina (artículos 22 al 29)
Art. 22.- El Tribunal de Ética y Disciplina se integrará por tres (3) miembros titulares:
Presidente, Vocal 1º y Vocal 2º y dos (2) miembros suplentes, vocales en su orden. En caso de impedimento o vacancia, los Vocales Titulares en su orden sustituirán al
Presidente, siendo reemplazados a su vez por los respectivos Vocales suplentes.
Art. 23.- Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Art. 24.- El Tribunal de Ética y Disciplina tomará resoluciones por simple mayoría de votos de sus miembros titulares.
Art. 25.- Son requisitos para ser miembros del Tribunal de Ética y Disciplina:
a) Encontrarse inscriptos en la Matrícula Profesional.
b) Una antigüedad profesional de por lo menos cinco (5) años en la provincia de Salta.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente.
d) Vetado por el Poder Ejecutivo.
e) Tener las cuotas societarias al día.
Art. 26.- Serán competencia del Tribunal de Ética y Disciplina entender de oficio o a instancia de la Comisión Directiva en las faltas de Disciplina en todos los actos de los profesionales contrarios a la moral y a la ética en el ejercicio de la profesión.
Art. 27.- El Tribunal de Ética y Disciplina sancionará a los profesionales que incurran en:
a) Interferencia en la libre elección por parte del paciente en la selección de otros profesionales para su atención.
b) Aplicación de técnicas de trabajo que no hayan sido presentadas, consideradas y aprobadas por los centros universitarios y científicos reconocidos.
c) Indicar tratamientos que no estén autorizados científicamente.
d) Negligencia o imprudencia reiterada u omisión del cumplimiento de los deberes y obligaciones.
e) Violación al régimen de incompatibilidades.
f) Protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión.
g) Contravención a la presente ley, su reglamentación y resoluciones del Colegio de Fonoaudiólogos.
h) Todo acto que comprometa la ética profesional.
Art. 28.- Sin perjuicio de considerar también como transgresión e incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de su reglamento o normas complementarias y de las normas de ética profesional, serán calificadas como graves las siguientes faltas:
a) Aplicar en la práctica profesional, tanto pública como privada procedimientos que no hayan sido presentados, considerados y aprobados por los centros universitarios y científicos reconocidos.
b) El ejercicio de la profesión con la Matrícula suspendida o sin estar inscripto en la matrícula.
c) Inconducta profesional, o cívica notoria.
Art. 29.- Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina y consistirán en:
a) Llamado de atención en privado de los que se dejará constancia en Acta.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Multa en efectivo.
d) Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de la profesión.
e) Inhabilitación en el ejercicio profesional lo que motivará la cancelación de la Matrícula, la comunicación pública y a entidades similares del país.
CAPITULO V
Del Órgano de Fiscalización (artículos 30 al 32)
Art. 30.- El Órgano de Fiscalización se integrará por dos miembros; un (1) Titular y un (1) Suplente que representará a la primera minoría.
Art. 31.- Los miembros del Organo de Fiscalización durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Art. 32.-Serán deberes y atribuciones del Organo de Ficalización:
a) Examinar los libros de contabilidad y documentos del Colegio de Fonoaudiólogos como mínimo en forma trimestral.
b) Asistir a las sesiones de la Asamblea en el cáracter que reviste. Los miembros de la comisión tendrán voz en la Asamblea pero no derecho a votar en los asuntos relativos a su actuación específica.
c) Fiscalizar la administración, controlando el estado de la Caja y comprobando la existencia de los títulos, acciones y valores de cualquier naturaleza.
d) Dictaminar sobre la memoria y Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas presentados por la Comisión Directiva.
e) Convocar a la Comisión Directiva a sesión Extraordinaria y a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
CAPITULO VI
Del Tribunal de Apelaciones (artículos 33 al 35)
CAPITULO VII (artículos 33 al 35)
Art. 33.- El Tribunal de Apelaciones estará integrado por dos (2) miembros titulares: Presidente y Vocal y un (1) Vocal Suplente, en caso de impedimento o vacancia el Vocal Titular sustituirá al Presidente, siendo reemplazado a su vez por el Vocal Suplente.
Art. 34.- Los miembros del Tribunal de Apelaciones durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Art. 35.- Serán deberes y atribuciones del Tribunal de Apelaciones:
a) Actuar en los recursos interpuestos en contra de las resoluciones de la Comisión Directiva y las del Tribunal de Ética y Disciplina.
b) Atender los recursos de Apelación que por escritos fundados sean presentados dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificadas las resoluciones sobre las que se planteen.
La presentación del recurso sin fundamentación traerá aparejado el rechazo inmediato del mismo. En la fundamentación o memorial el interesado ofrecerá todas las pruebas de que intente valerse acompañando la documental que obrase en su poder.
c) El Tribunal de Apelaciones debe expedirse dentro del término de quince (15) días de recibidas las actuaciones, si así no lo hiciere el interesado podrá solicitar pronto despacho y transcurridos cinco (5) días hábiles de su presentación sin que el Tribunal de Apelaciones se expida se considerará que hubo resolución denegatoria del recurso.
Las disposiciones del presente Capítulo no importan la exclusión de la instancia jurisdiccional competente.
Art. 36.- Serán recursos del Colegio de Fonoaudiólogos:
a) Las cuotas ordinarias cuyo monto será fijado por la Comisión Directiva.
b) Las cuotas extraordinarias o adicionales que fije la Asamblea.
c) El derecho a inscripción a la matrícula, cuyo monto será fijado por la Comisión Directiva.
d) Las donaciones, legados, subvenciones, etc.
e) Vetado por el Poder Ejecutivo.
f) Intereses y frutos civiles de sus bienes y créditos.
g) Otros recursos que establezca la Comisión Directiva.
Art. 37.- El Colegio de Fonoaudiólogos no concederá la inscripción al profesional que no abone el correspondiente derecho.
Art. 38.- La falta de pago de las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales, que fije la Comisión Directiva, por ese solo hecho importará la suspensión en la Matrícula Profesional, lo que de inmediato será comunicado a los restantes Colegios y Autoridades pertinentes.
Art. 39.- La suspensión quedará sin efecto cuando el sancionado cancelare la deuda en el Colegio de Fonoaudiólogos.
CAPITULO VIII
De la Junta Electoral (artículos 40 al 45)
Art. 40.- Corresponde a la Asamblea Extraordinaria designar a los miembros de la Junta Electoral que se encargará de convocar a elecciones de los cargos electivos de acuerdo a lo establecido en esta ley y los reglamentos. Las elecciones se realizarán treinta (30) días antes de la finalización de cada período y serán convocadas sesenta (60) días antes de la finalización del mismo.
Art. 41.- La Junta Electoral estará compuesta por dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes.
Art. 42.- Los miembros de la comisión directiva, del Tribunal de Etica y Disciplina serán elegidos por simple mayoría en votación de matriculados durante la reunión anual de la Asamblea. El voto es obligatorio y secreto.
El reglamento interno establecerá el procedimiento electoral, fecha de iniciación y cese de los respectivos mandatos.
Art. 43.- La Junta Electoral elaborará el padrón de electores y la nómina de miembros elegibles para cada órgano, asimismo establecerá las normas que regirán el proceso electoral desde la convocatoria hasta la proclamación de los electos.
Art. 44.- La elección de autoridades se realizará por lista completa, previamente oficializada ante autoridad electoral, la cual deberá presentarse con la firma de sus integrantes y patrocinada por el veinte por ciento (20%) de los matriculados inscriptos en el padrón electoral, debiendo cumplir los candidatos las condiciones establecidas en el Artículo 14 de la presente ley.
Art. 45.- En caso de empate en una elección se convocará a los electores a una segunda vuelta.
CAPITULO IX
Disposiciones Transitorias (artículos 46 al 49)
Art. 46.- Fíjanse noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente ley el plazo para la inscripción en la matrícula profesional en el Colegio de Fonoaudiólogos.
Art. 47.- Convócase a una Asamblea Extraordinaria dentro de los 120 días de la promulgación de la presente ley, la cual será citada a través de publicaciones que se harán durante tres (3) días en el Boletín Oficial y en un diario local, en la que se procederá a la elección de una Comisión Directiva Transitoria, como así también los miembros de la Junta Electoral la que tendrá a su cargo la organización de los comicios para la elección de las autoridades que regirán el Colegio de Fonoaudiólogos.
Art. 48.- El Colegio de Fonoaudiólogos elevará al Poder Ejecutivo dentro de los noventa días de su constitución el proyecto de reglamentación de la presente ley para su aprobación.
Art. 49.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Zamar; San Millán; Catalano; López Mirau.


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