LEY 6565
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Adhesión a la ley Nacional Nº 17557 sobre instalación y funcionamiento de equipos generadores de rayos x.
Sanción: 28/09/1989; Promulgación: 18/10/1989; Boletín Oficial 06/11/1989.

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de, Ley:

Artículo 1º.-Adhiérese la provincia de Salta, a la Ley Nacional N 17557/67, Decreto N 6320/68, Decreto N 1648/70 (Modificación Decreto N 6320/68) y Resolución N 2680/68, Normas Relativas a la Instalación y Funcionamiento de Equipos Generadores de Rayos x.
Art. 2º.-El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la aplicación de normas complementarias dentro del ámbito de la Provincia, si éstas fueren necesarias.
Art. 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Machado; Estrada; Oliver.


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