LEY 3297
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Normas sobre ablación e implantes de órganos y material anatómico. Consejo Asesor y de Coordinación de Ablaciones e Implantes de la Provincia de Río Negro (C.A.D.A.I.) - Creación. Derogación de las leyes 2594 y 2983.
Sanción: 08/07/1999; Promulgación: 20/07/1999; Boletín Oficial 29/07/1999


Artículo 1° - Establécese, en el ámbito de la provincia de Río Negro, las normas sobre ablación e implantes de órganos y material anatómico, conforme a lo dispuesto por la ley nacional 24.193.
Art. 2° - Créase el Consejo Asesor y de Coordinación de Ablaciones e Implantes de la Provincia de Río Negro con dependencia directa del Consejo Provincial de Salud Pública.
Art. 3° - Serán funciones del C.A.D.A.I. Río Negro:
a) Coordinar con el I.N.C.U.C.A.I. la organización de registros y transmisión de información relativa a ablaciones e implantes y toda otra sección conducente al mejor cumplimiento de los fines de ambas instituciones.
b) Promover y facilitar las ablaciones de órganos y su utilización para implantes en el ámbito de la Provincia.
c) Coordinar con las distintas jurisdicciones e instituciones, según corresponda, las acciones relativas a la materia de la presente ley.
d) Servir como centro para la coordinación de ablaciones e implantes en la Provincia.
e) Coordinar y supervisar conjuntamente o por delegación de I.N.C.U.C.A.I., el trabajo de los equipos de ablación e implantes de órganos y de los laboratorios de histocompatibilidad.
f) Respaldar coordinadamente con el Consejo Provincial de Salud Pública las acciones encomendadas a éste en el art. 4° de la presente ley.
g) Representar a la provincia de Río Negro ante los organismos regionales en la materia, en todo aquello que se refiera a las cuestiones de carácter técnico.
h) Garantizar y facilitar a través de la Dirección de cada Centro Asistencial el acceso a la comunicación con el I.N.C.U.C.A.I. y/o demás centros de ablación e implantes a los familiares titulares de los pacientes donantes y/o receptores, en las condiciones que por vía reglamentaria se fijen.
Art. 4° - El Consejo Provincial de Salud Pública deberá realizar la promoción y publicidad de la donación de órganos.
Art. 5° - El C.A.D.A.I. Río Negro, implementará las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de las normas nacionales sobre ablación e implantes de órganos y material anatómico.
Art. 6° - El C.A.D.A.I. Río Negro, deberá regirse por la premisa de máxima accesibilidad, para lo cual simplificará la gestión administrativa que deban realizar tanto los donantes como los postulantes a recibir órganos.
Art. 7° - El C.A.D.A.I. Río Negro se organizará con carácter regionalizado. El presidente de cada zona sanitaria actuará como coordinador y nominará en cada caso un referente local, teniéndose en cuenta organizaciones gubernamentales y/o no gubernamentales que acrediten trabajo sobre la temática. Los centros asistenciales de la Provincia actuarán como receptores de datos y transmisores del C.A.D.A.I.R.N. Central.
Art. 8° - Los establecimientos asistenciales públicos, privados y de obras sociales, estarán obligados a suministrar al C.A.D.A.I. Río Negro toda información sobre pacientes internados y/o asistidos en los mismos, que sean potenciales donantes de órganos. El Consejo Provincial de Salud Pública en su calidad de autoridad de aplicación de la presente ley, determinará las modalidades y formas de remisión de dicha información.
Art. 9° - Los gastos operativos que demande el funcionamiento del C.A.D.A.I. Río Negro, serán afrontados mediante una partida presupuestaria asignada a tal fin e imputados a rentas generales y por los recursos que el C.A.D.A.I. Río Negro reciba de entidades u organismos nacionales o internacionales; donación, legados o cualquier otro recurso que se le otorgue por el cumplimiento de su objeto.
Art. 10. - Los responsables del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas a las que adhiere el art. 1° de la presente ley, serán pasibles de las penalidades previstas en los arts. 28 al 34 inclusive, de la misma ley nacional, sin perjuicio de las sanciones administrativas que la reglamentación prevea para los agentes de los establecimientos públicos provinciales.
Art. 11. - La integración, organización, sede, plazos y modalidad de funcionamiento del C.A.D.A.I. Río Negro, se establecerán por vía de reglamentación.
Art. 12. - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente en un plazo de noventa (90) días a contar desde la promulgación de ésta.
Art. 13. - Deróganse las leyes 2594 y 2983.
Art. 14. - Comuníquese, etc.


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