LEY 2480
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Programa de prevención del cólera -- Comisión Provincial de Prevención y Control del Cólera y Comité Ejecutivo
Fecha de Sanción: 31/03/1992; Publicado en: Boletín Oficial 30/04/1992


Artículo 1º - A efectos de implementar el programa de prevención del cólera determinado por la presente Ley se crea el Comité Ejecutivo para la Prevención del Cólera con la presidencia honoraria del titular del Poder Ejecutivo y la Presidencia Ejecutiva del Ministro de Familia. Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Familia, el Consejo Provincial de Salud Pública, el Consejo Provincial de Educación, Ministerio de Gobierno, Subsecretaría de Interior, Jefatura de Policía, Secretaría de Trabajo, Subdirección de Defensa Civil, Departamento Provincial de Aguas, el Poder Legislativo, el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y Dirección General de Promoción Social, a asignar partidas presupuestarias, recursos materiales y humanos con el fin le atender los programas de prevención y control del cólera, y situaciones de urgencia y necesidad que pudieran presentarse en distintas localidades, centros urbanos y/o áreas rurales del territorio de Río Negro.
Artículo 2º - La Comisión Provincial de Prevención y Control del Cólera y el Comité Ejecutivo creado a tal efecto, con el apoyo de los organismos específicos que se determinen, realizará los controles sanitarios en las zonas bajo riego de la provincia, particularmente en chacras y asentamientos rurales, a fin de verificar las condiciones de higiene y habitabilidad de los trabajadores y sus familias, provisión de agua potable, eliminación de desechos y demás aspectos sanitarios, brindando toda la información que le sea requerida por los controles provinciales.
Artículo 3º - El Comité Ejecutivo de Prevención y Control del Cólera instrumentará junto a las fuerzas de Seguridad asentadas en el territorio de Río Negro los controles en los puntos de ingreso a la Provincia, pasos de frontera, puertos y límites interprovinciales a fin de garantizar el estado sanitario de los ingresantes y las condiciones de higiene de los medios de transporte.
Artículo 4º - El Ministerio de Familia, en coordinación con el Departamento Provincial de Aguas y las áreas de Bromatología e Higiene de los municipios, realizará los estudios de muestras de agua en tanques, cisternas y sistemas de riego, a la vez que verificará la limpieza y condiciones de almacenamiento de agua en hospitales, unidades carcelarias, establecimientos de producción y servicios (clubes, hoteles y restaurantes) con concentración masiva de personas, debiendo proveer el líquido elemento, con los resguardos sanitarios correspondientes, en las zonas y lugares donde no se cumpla con los requisitos exigidos.
Artículo 5º - El Poder Ejecutivo podrá declarar en disponibilidad la infraestructura sanitaria de los establecimientos privados de salud, sanitarios, laboratorios bioquímicos y farmacias.
Artículo 6º - El Consejo Provincial de Educación asumirá y ejecutará en coordinación con los municipios la limpieza de tanques y cisternas de los establecimientos educacionales. Asimismo deberá garantizar el perfecto funcionamiento de sistemas de cloacas y eliminación de residuos en los mismos.
Artículo 7º - Los propietarios, arrendatarios y/o medieros deberán permitir el desarrollo de las acciones de control por parte de las autoridades sanitarias y de aguas y brindarán todos los datos que les sean requeridos para permitir un control exhaustivo sobre la población rural.
Artículo 8º - Los organismos de gobierno implementarán un registro de la población extraprovincial y extranjera, que como trabajador temporario se encuentra radicado en la zona de chacras y otros asentamientos rurales, consignando provincia o país de procedencia, tiempo de radicación en Río Negro, período estimado de permanencia y todo otro dato que las autoridades sanitarias consideren de importancia, para el programa de prevención y control del cólera.
Artículo 9º - La Policía de Río Negro actuará como auxiliar durante este operativo, en casos de que se impida el ingreso del personal que lleva adelante las tareas de relevamiento en chacras y establecimientos rurales o se negare a brindar la información requerida.
Artículo 10 - El Consejo Provincial de Educación movilizará docentes para que en coordinación con personal del Departamento Provincial de Aguas, el Consejo Provincial de Salud Pública y áreas de Desarrollo Social y Defensa Civil, efectúen campañas en conjunto con los municipios; de prevención en centros urbanos y áreas suburbanas y en puntos de concentración masiva de población. A su vez coordinará con gremios e instituciones intermedias y con las fuerzas de seguridad asentadas en el territorio provincial.
Artículo 11 - El Poder Ejecutivo gestionará fondos nacionales e internacionales para el financiamiento de obras de provisión de agua potable, saneamiento, sistemas cloacales, programas de letrinización y otorgará prioridad en el Presupuesto a obras de estas características.
Artículo 12 - El Poder Ejecutivo a través del Departamento Provincial de Aguas deberá realizar todas las gestiones que tiendan a la construcción de establecimientos depuradores de líquidos cloacales a efectos de evitar la contaminación de los recursos hídricos provinciales. Se prohíbe a municipios y/o particulares el volcado de residuos cloacales en sitios no autorizados especialmente por el Departamento Provincial de Aguas.


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