LEY 2023
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Rayos X. Normas para la instalación y utilización de equipos. Adhesión a la ley nac. 17.557
Sanción: 22/09/1988, Promulgación: 18/10/1988; Boletín Oficial 01/11/1988.


Artículo 1º -- Adhiérese la Provincia de Santa Cruz, a las normas relativas a la instalación y funcionamiento de equipos generadores de rayos X, establecidos por ley 17.557 y decs. nacionales 6320/68 y 1648/70.
Art. 2º -- Créase la Cuenta Especial denominada Programa de Radiofísica Sanitaria, en la jurisdicción del Ministerio de Asuntos Sociales, destinada exclusivamente a gastos de equipamiento del Departamento de Saneamiento Ambiental, del Servicio de Radiofísica Sanitaria, y de los Establecimientos Sanitarios Provinciales, dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Asuntos Sociales. Esta cuenta se integrará con los recursos provenientes de:
a) Lo recaudado en concepto de multas por infracción a la ley de radiofísica sanitaria.
b) Aranceles correspondientes a inspección, cálculo de blindaje, servicio de dosimetría;
c) Fondos que ingresen en cumplimiento de los programas que implemente la Subsecretaría de Salud Pública, por saneamiento o radiofísica sanitaria.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.


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