RESOLUCION 2200/2006
MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Ley de salud mental de la Ciudad de Buenos Aires. Creación del Programa Atención Domiciliaria Psiquiátrica Psicológica Programada en Situación de Crisis (Adop - atención adultos, AdoPi- atención infantil). Designación de coordinadores.
del 15/11/2006; Boletín Oficial 29/11/2006.

Ley de Salud
Visto la Ley Nº 448, la Resolución Nº 1.044-SS/04 y la Nota Nº 261-DGSM/06, y
Considerando:
Que, el artículo 10, inc. d) de la Ley Nº 448 establece que "La autoridad de aplicación debe contemplar los siguientes lineamientos (...): la potenciación de los recursos orientados a la asistencia ambulatoria, sistemas de internación parcial y atención domiciliaria, procurando la conservación de los vínculos sociales, familiares y la reinserción social y laboral";
Que por Resolución Nº 1.044-SS/04 se implementó a través de la entonces Dirección de Salud Mental el Plan de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires (2002/2006), el que a través de diferentes programas tiene por objeto ejecutar acciones de promoción, prevención, asistencia, rehabilitación social y comunitaria, a los fines de lograr una mejor calidad de vida de la población, de conformidad con lo establecido por la Ley Básica de Salud Nº 153 (B.O. Nº 703);
Que en el marco de la transformación del Sistema de Salud Mental se tiende a superar modalidades tradicionales que ya no resultan suficientes para brindar una adecuada respuesta, como es la tendencia hospitalocéntrica en el sistema;
Que el desarrollo social, el avance de las neurociencias y de las ciencias psicosociales dan lugar a nuevos conceptos sobre la salud mental, que permiten una mejor comprensión, tanto de las sintomatologías como de la complejización de las necesidades;
Que la atención de pacientes en situación de crisis, en forma domiciliaria y articulada con su grupo conviviente, apunta a la conservación de los vínculos sociales y familiares favoreciendo la reinserción social y laboral;
Que, a su vez, la atención domiciliaria interdisciplinaria -psiquiatra, psicólogo, trabajador social y enfermero- propende a disminuir la internación hospitalaria y acortar sus plazos de internación;
Que, en virtud de lo expuesto resulta conveniente crear el Programa de Atención Domiciliaria Psiquiátrica Programada en Situación de Crisis, destinado a pacientes infantes y adultos, el que dependerá de la Dirección General de Salud Mental de la Subsecretaría de Servicios de Salud;
Por ello, el Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1° - Créase el Programa Atención Domiciliaria Psiquiátrica Psicológica Programada en Situación de Crisis (AdoP - atención adultos, AdoPi - atención infantil) con dependencia en la Dirección General Salud Mental de la Subsecretaría de Servicios de Salud, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Art. 2° - Designase coordinadores "ad-honorem" del Programa Atención Domiciliaria Psiquiátrica Psicológica Programada en Situación de Crisis (AdoP/AdoPi) a la Lic. Susana Chames (Ficha Nº 388.289) y al Dr. Jorge Rubin (Ficha Nº 340.713), sin que ello importe modificación de su situación de revista.
Art. 3° - Delégase en el Director General de Salud Mental la facultad de dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del programa creado por el artículo 1°.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
De Micheli.





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