LEY 9564
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Carrera provincial de enfermería. Regulación del ejercicio de la actividad.
Sanción: 21/04/2004; Promulgación: 03/05/2004; Boletín Oficial 06/05/2004 7


CAPITULO I - Propósitos, alcances y ámbito de aplicación
Artículo 1º - Créase la Carrera Provincial de Enfermería la que se regirá por las disposiciones de la presente ley y por la reglamentación que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 2º - La carrera que se crea por el artículo anterior, comprende al personal que realice actividades específicas de Enfermería, en las dependencias que funcionan en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Provincia regulando su ingreso, permanencia, promoción y egreso de la misma.
CAPITULO II - Condiciones de Ingreso y Promoción
Art. 3º - Para ingresar en la presente carrera se requiere acreditar:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
b) Aptitud psicofísica certificada por establecimiento oficial.
c) Certificado de buena conducta.
d) Título habilitante.
Matrícula profesional otorgada por la Secretaría de Salud de la Provincia e inscripta en entidad colegiada, si la hubiera.
Art. 4º - No podrán ingresar a esta carrera:
a) Los condenados por delitos dolosos.
b) Los condenados por delitos contra la Administración Pública Nacional o Provincial.
c) Los que tengan causas pendientes, en los casos de los incisos anteriores.
d) Los quebrados o concursados civilmente en forma dolosa mientras no obtengan su rehabilitación.
Art. 5º - El escalafón de la Carrera de Enfermería estará constituido por dos (2) niveles, denominados Tramos A y B. Para su ingreso se requieren:
a) Tramo A: Título universitario o terciario no universitario, reconocido oficialmente.
b) Tramo B: Certificado de Auxiliar de Enfermería reconocido oficialmente.
Art. 6º - El ingreso a la carrera, se hará en la categoría del tramo correspondiente.
Art. 7º - El ingreso a los cargos jerárquicos se realizará por Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
Art. 8º - El traspaso del Tramo B al A, será en forma automática con la acreditación ante la Secretaría de Salud del título habilitante, según lo establecido en el artículo 5° y matrícula extendida por la Secretaría de Salud.
Art. 9º - El agente que hubiere ingresado en la Carrera de Enfermería reuniendo las condiciones exigidas, gozará de las garantías que otorgue la presente ley y no podrá ser separado de su cargo, sino en virtud de causales justificadas, y previa instrucción de sumario administrativo correspondiente.
Art. 10. - El Estado garantizará la licencia por estudio del personal comprendido en esta ley, que tendrá la obligación de capacitarse a los fines de promoción y ascenso.
Art. 11. - Los agentes que se encuentren comprendidos en el Tramo B de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°, y al momento de vigencia de la presente ley detenten una categoría mayor a la correspondiente a dicho tramo mantendrán su situación de revista.
CAPITULO III - Del Régimen Jubilatorio
Art. 12. - El Régimen de Jubilación Especial del personal comprendido en la presente carrera será:
a) Jubilación Ordinaria Especial: a los treinta (30) años de antigüedad con cincuenta y cinco (55) años de edad como mínimo.
b) Jubilación por Incapacidad: según legislación vigente.
CAPITULO IV - De las incompatibilidades
Art. 13. - El desempeño de un cargo comprendido en la presente carrera, será regulado por la Ley de Incompatibilidades en vigencia.
CAPITULO V - Régimen de Concurso
Art. 14. - Se establece el Régimen de Concurso de Título, Antecedentes y Oposición para el acceso a los cargos vacantes, de los niveles jerárquicos, tanto de establecimientos asistenciales, con o sin internación, como en la Organización Central:
a) Primer Término: cerrado a la institución donde se produce la vacante. b) Segundo término: cerrado a la dependencia de la Secretaría de Salud.
Art. 15. - A los fines del concurso, los jurados estarán integrados por enfermeros de igual o mayor nivel que el cargo que se concursa, y que deberán acreditarse en el Area Concurso de la Secretaría de Salud:
- Jefe o representante del Area Enfermería de la Secretaría de Salud.
- Jefe o representante del Area Concursos de la Secretaría de Salud.
- Representante de la Asociación de Enfermería y/o Colegio, si lo hubiera.
Régimen de Concurso y Bases
Art. 16. - Antecedentes Títulos:
a) Título habilitante otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, reconocidas por autoridad competente.
b) Título otorgado por Centro de Formación de Nivel Terciario, no universitario, dependiente de Organismos Nacionales, Provinciales o Privados.
c) Título o certificado de Post-Grado especializado, otorgado por Universidades Nacionales, Extranjeras o Privadas.
d) Título universitario de Master y/o Doctorado otorgado por Universidades Provinciales, Nacionales, Extranjeras o Privadas.
Ejercicio Profesional
a) Asistencial, docencia, administración, investigación.
b) Calificación de los dos (2) últimos años trabajados.
c) Trabajos publicados o presentados referidos a la profesión o relacionados con ella.
d) Distinciones o premios.
Requisitos para Ocupar Cargos Jerárquicos en Establecimientos Asistenciales y Nivel Central
Art. 17. -
a) Para Jefe de Unidad: haberse desempeñado dos (2) años como mínimo, como Enfermera Subjefe.
b) Para Subjefe de Unidad: haberse desempeñado como mínimo dos (2) años como Enfermera.
c) Para Supervisión: haberse desempeñado como mínimo tres (3) años en Jefatura o Subjefatura de Unidad.
d) Para Jefatura de Departamento: haberse desempeñado como mínimo tres (3) años en el nivel Supervisión.
e) Para Jefe de División Enfermería Hospitalaria: haberse desempeñado como mínimo dos (2) años como Supervisión.
f) Para Jefe de División Central: haberse desempeñado como mínimo tres (3) años como Jefe de Departamento Enfermería Hospitalaria.
g) Para Jefatura del Departamento Central: haberse desempeñado como mínimo dos (2) años en el Nivel Supervisión, Asistencial, Docencia o Atención Primaria Central.
Llamado a Concurso
Art. 18. - El llamado a concurso del cargo vacante, será efectuado mediante resolución de la Secretaría de Salud que especifique:
a) Localidad
b) Centro Asistencial
c) Función a concursar
d) Tipo de Concurso (1° ó 2° término)
e) Condiciones que deben reunir los postulantes
f) Lugar de recepción de las inscripciones
g) Fecha de inscripción. Cierre de inscripción
h) Los postulantes presentarán conjuntamente con la solicitud de inscripción, antecedentes debidamente autenticados y trabajos de organización administrativa de la función a concursar.
i) Toda manifestación falsa por parte de los postulantes, en relación con los antecedentes constituirá falta grave, siendo causal suficiente para su exclusión del concurso, quedando inhabilitado para presentarse a un posterior concurso por un lapso de cinco (5) años, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder derivadas de la responsabilidad administrativa y/o penal que hubiere incurrido.
j) No podrán presentarse a concurso quienes registren sentencias condenatorias al ejercicio profesional o tuviere proceso pendiente.
k) La oficina receptora exhibirá, la lista, el currículum de los postulantes y la nómina de los miembros del jurado en el establecimiento donde se produjo la vacante durante cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de la inscripción.
l) Todo reclamo referido a documentaciones, impugnaciones o pedidos de aclaración podrán hacerse, siempre por escrito, hasta cinco (5) días hábiles después de haber cesado la exhibición de las listas, pero una vez vencido este término no se admitirá gestión alguna al respecto.
m) El jurado procederá a estudiar los antecedentes y demás elementos de juicio aportados por los postulantes y reclamos, impugnaciones y pedidos de aclaración, en un término no mayor de treinta (30) días hábiles y notificarán a los mismos el día y la hora en que se efectuará el examen de oposición. En cuanto a las sanciones disciplinarias que pudieran registrar los postulantes, sólo serán consideradas válidas las existentes en el respectivo legajo obrante en la Dirección de Recursos Humanos.
n) Los miembros de los jurados podrán ser recusados, previa notificación, con causa justificada siempre por escrito ante la Secretaría de Salud, pasadas las setenta y dos (72) horas de exhibir las nóminas, quedarán confirmados en los cargos.
ñ) El puntaje asignado para los rubros título - antecedentes y oposición será como máximo de cien (100) unidades.
Asignación de Puntaje
Art. 19. -
a) Formación Profesional
1 - Título de la Enfermera egresada de la Escuela de Enfermería a nivel terciario o universitario de hasta tres (3) años de duración ...... 2 puntos.
2 - Título de Licenciado en Enfermería ...... 2 puntos.
3 - Curso de Post Grado y/o Residencias en Enfermería ...... 2 puntos.
4 - Master en Salud ...... 2 puntos.
5 - Doctorado ...... 2 puntos.
6 - Especialidades Post-Títulos ...... 1 punto.
Total ...... 11 puntos.
b) Antigüedad Profesional
Cuarto punto (0,25) por cada año o fracción mayor de seis (6) meses y hasta un máximo de seis (6) puntos. La misma será considerada de la fecha de finalización de los estudios respectivos.
Total ...... 6 puntos.
c) Antigüedad en el Ejercicio Profesional
1) Cuarto punto (0,25) por cada año en el servicio que se concurse o fracción mayor de seis (6) meses y hasta un máximo de tres (3) puntos ...... 3 puntos.
2) Cuarto punto (0,25) por cada año o fracción mayor de seis (6) meses y hasta un máximo de cuatro (4) puntos ...... 4 puntos.
Total ...... 7 puntos.
La antigüedad para ingresar a cada uno de los niveles, podrá ser obtenida indistintamente en cualquier Hospital Provincial, Nacional o Municipal y los servicios prestados en establecimientos médicos asistenciales privados, debiéndose en todos los casos acreditar los certificados correspondientes.
d) Docencia Universitaria y/o Terciaria Se computarán los cargos, cuando se desempeñen en instituciones oficiales y/o reconocidas por la Secretaría de Salud:
1 - Como Profesor Titular Universitario y/o asociado ...... 1 punto.
2 - Como Profesor adjunto 0,50 punto por cátedra hasta un (1) punto ...... 1 punto.
3 - Como Jefe de trabajos prácticos y/o auxiliar docente de primera 0,25 puntos por cada cátedra y hasta un máximo de un punto ...... 1 punto.
4 - Facilitador o Tutor de formación a distancia, 0,25 puntos por cada cátedra y hasta un máximo de un punto ...... 1 punto.
5 - Como Director de Escuela de Profesionales, 0,50 puntos por cada año hasta un máximo de dos (2) puntos ...... 2 puntos.
6 - Como docente de Escuela de Profesionales, 0,25 puntos por materia hasta un máximo de 1 punto ...... 1 punto. Total ...... 7 puntos.
e) Docencia en Curso de Auxiliares de Enfermería
1) Como Director o Jefe de curso de auxiliares, cuando los mismos sean organizados por instituciones oficiales, 0,25 puntos por año hasta un máximo de dos (2) puntos ...... 2 puntos.
2) Como Docente de Auxiliares, en las condiciones anteriores 0,125 puntos por cada materia y hasta un (1) punto ...... 1 punto.
Total ...... 3 puntos.
f) Cursos de Capacitación
1) Cursos de actualización de no menos de (18) horas, con asistencia del 90%, 0,15 puntos por cada uno, hasta un máximo de dos (2) puntos ...... 2 puntos.
2) Como Coordinador Docente de cursos de capacitación en servicio de no menos de dieciocho (18) horas, 0,25 puntos por cada uno y hasta un máximo de dos (2) puntos ...... 2 puntos.
3) Cursos de perfeccionamiento y/o capacitación de 300 a 600 horas, un (1) punto por cada uno, y hasta un máximo de dos (2) puntos ...... 2 puntos.
4) Como Organizador, Docente y/o Coordinador de cargos de perfeccionamiento de 300 a 600 horas, 0,50 puntos por cada curso, hasta un máximo de 2 puntos ...... 2 puntos. Total ...... 8 puntos.
g) Evaluación de los dos (2) últimos años realizados en la institución o establecimiento asistencial, donde presta servicios.
1 - Excelente, muy bueno (10, 9, 8) ...... 5 puntos.
2 - Bueno (6, 7) ...... 2 puntos.
Total ...... 7 puntos.
h) Trabajos científicos o monografías presentadas a entidades científicas provinciales, nacionales o extranjeras debidamente jerarquizada y reconocida, con aportes a modificar o perfeccionar el desarrollo profesional, un punto por cada uno y hasta un máximo de tres (3) puntos.
Total ...... 3 puntos.
i) Trabajo premiado por Asociación Científica Provincial, Nacional o Extranjera, debidamente jerarquizada y reconocida, un (1) punto por cada uno y hasta un máximo de dos (2) puntos.
Total ...... 2 puntos.
j) Como relator y/o correlator del tema central en congresos o jornadas organizadas por Instituciones Oficiales o Privadas de reconocida jerarquía 0,25 puntos por cada uno y hasta un máximo de un (1) punto.
Total ...... 1 punto.
k) Actividad societaria como miembro de comisión directiva de Asociación o Federación, Colegio Provincial o Nacional, 0,25 punto por cada período estatutario y hasta un máximo de un (1) punto.
Total ...... 1 punto.
l) Cargos Conducción Universitaria, 0,50 puntos.
2) Participación en Organos de Gobierno Universitario y/o Terciarios, 0,50 puntos.
3) Coordinación de Carreras Universitarias, 0,50 puntos.
4) Por período de conducción y por carrera coordinada, 0,50 puntos.
Total ...... 2 puntos.
m) Como Organizador de Jornadas o Congresos de Enfermería Nacionales o Provinciales, 0,50 puntos por cada uno y hasta un máximo de 2 puntos.
Total ...... 2 puntos.
n) El profesional que gane el concurso, una vez notificado de su designación deberá asumir sus funciones dentro de los sesenta (60) días, salvo que invocare un impedimento justificado, transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada y el profesional no se hiciese cargo de sus funciones, no acumulará puntaje por antecedentes. En caso de no asumir sus funciones, el jurado propondrá al siguiente profesional en orden de mérito, en las condiciones correspondientes.
Para el caso en que el profesional que hubiere ganado el concurso no pudiere asumir en forma transitoria, por causas tales como enfermedad, mayor jerarquía, etc., las que serán evaluadas por el jurado, se designará para cumplir las funciones en forma transitoria, al profesional siguiente en orden de mérito hasta tanto se haga cargo el titular.
ñ) Antecedentes Disciplinarios
El puntaje será decrecido por sanciones que registrare el concursante en su carácter de agente estatal conforme a la siguiente escala:
1) Amonestaciones ...... 0,25 puntos.
2) Apercibimiento ...... 0,50 puntos.
3) Suspensiones de hasta cinco (5) días ...... 0,75 puntos.
4) Suspensiones de hasta diez (10) días ...... 1 punto.
5) Suspensiones de hasta veinte (20) días ...... 3 puntos.
6) Suspensiones de hasta treinta (30) días ...... 5 puntos.
Examen de oposición
Art. 20. - A los efectos de la prueba de oposición, el Area Central de Enfermería conjuntamente con el Departamento de Enfermería de la Institución, seleccionarán los temas inherentes a las funciones a concursar y los remitirá a la oficina receptora en sobres cerrados para su posterior sorteo. Esto se llevará a cabo con antelación de cuarenta y ocho (48) horas respecto de la fecha y hora fijada para el examen.
a) El sorteo se hará en presencia del Director de Atención Médica o Delegado y de por lo menos un (1) miembro del jurado, así como de los concursantes que lo deseen y de quienes asisten al acto. A continuación se sorteará el orden en que expondrán los concursantes.
b) La preparación de los temas y la correspondiente tramitación tendrá carácter de estricta reserva y toda violación de tal exigencia, dará lugar a la instrucción sumaria administrativa, tendiente a establecer las consiguientes responsabilidades.
c) Se levantará acta circunstanciada de lo actuado por el jurado dejando constancia de cualquier observación que sus miembros consideren consignar.
d) Sobre un total de cien (100) puntos, el Jurado podrá otorgar al aspirante un máximo de sesenta (60) puntos a los antecedentes y máximo de cuarenta (40) puntos a la oposición.
Impugnaciones
Art. 21. - El jurado procederá una vez cerrado el período de reclamación o impugnación a evaluar las mismas, si las hubiere, dando traslado al o los impugnados por el término de cinco (5) días hábiles a los fines de realizar su descargo, de acuerdo a lo normado por la Ley N° 7060 Reglamento de Trámite Administrativo.
a) Las impugnaciones que puedan presentarse en los jurados respectivos, se ajustarán a las siguientes normas:
1) Toda impugnación al comportamiento ético de un concursante realizado en forma individual, por la Asociación de Enfermería o cualquier otra agrupación profesional reconocida, será debidamente analizado por dicho jurado.
2) Cualquier persona física o jurídica de Derecho Público o Privado podrá hacer impugnaciones por infracción a la ética.
b) Cuando la impugnación fuese por una Asociación Profesional, deberá hacerse conocer al Tribunal el acta de la asamblea en que se resolvió efectuar la impugnación, haciendo constar los nombres de los asistentes. Dicha acta deberá estar firmada por el presidente y refrendada por el secretario actuante y dos (2) miembros designados a tal efecto.
c) La denuncia impugnatoria deberá ser objetiva y explícita, sobre la base de hechos debidamente situados en lugar y fecha, con referencia documental precisa y mencionando las personas que puedan atestiguarlas.
d) Las denuncias de origen individual deberán ajustarse a las normas del Código Procesal Administrativo (Ley N° 7061), que rigen sobre las prestaciones de esta índole, para ser tenidas en cuenta por el jurado. Las denuncias anónimas serán destruidas sin ser consideradas.
e) Agotada la prueba, el Tribunal determinará si la documentación es suficiente para emitir su veredicto y hará la calificación correspondiente.
Art. 22. - Los cargos jerárquicos se concursarán cada cinco (5) años, volviendo a su situación anterior, aquella persona que perdiera el concurso o no se presentara nuevamente para la función que desempeñaba.
El concurso se realizará según lo establecido en el artículo 14° inciso a) de la presente ley.
Art. 23. - El personal que gane el concurso y no ocupe el cargo, no acumulará puntaje por este antecedente.
Art. 24. - Los cargos jerarquizados vacantes, deberán concursarse dentro de un plazo no mayor de los sesenta (60) días.
Art. 25. - Las vacantes se cubrirán en forma interina hasta la toma de posesión del ganador del concurso, debiendo el agente reunir los requisitos exigidos para cada función, reconociéndosele la liquidación de los haberes correspondientes y dándose valor como antecedente laboral.
Art. 26. - En caso de reemplazo del titular se seguirá el orden de mérito establecido en el concurso.
Art. 27. - Al ponerse en vigencia la presente ley, los cargos jerárquicos ocupados por agentes que reúnan los requisitos establecidos no serán concursados hasta que se cumplan los cinco (5) años de promulgada la presente.
Art. 28. - Los cargos jerárquicos que estuviesen cubiertos por agentes que no reúnan los requisitos profesionales exigidos, se concursarán dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ley.
CAPITULO VI - Régimen de prestaciones de servicio y remuneraciones
Art. 29. - La jornada de trabajo para el personal comprendido en esta ley, será de cuarenta (40) horas semanales y un máximo de ciento sesenta (160) horas mensuales, de ocho (8) horas diarias y dos (2) francos por semana, además de los feriados provinciales, nacionales y locales.
Art. 30. - Los adicionales correspondientes a la Carrera de Enfermería serán los siguientes: Adicionales:
a) Bonificación por antigüedad.
b) Bonificación por riesgo.
c) Bonificación por horario atípico.
d) Bonificación por función jerárquica.
e) Adicional remunerativo no bonificable.
Art. 31. - Todo personal que cumpla funciones transitorias en el nivel superior al que revista, tendrá derecho a percibir el adicional por función establecido en la presente ley.
Art. 32. - La asignación inicial correspondiente del Tramo B, será la vigente a la fecha de aprobación de la presente ley, para la categoría 12 del Escalafón de Enfermería. El sueldo básico correspondiente al personal que revista en Tramo B, se compondrá de la asignación inicial según artículo 32°, más el cinco por ciento (5%) cada cinco (5) años por promoción automática.
(*) Art. 34. - La asignación inicial correspondiente del Tramo A, será la vigente a la fecha de aprobación de la presente ley, para la categoría 19 del Escalafón de Enfermería.
(*) Numeración conforme Boletín Oficial.
Art. 35. - El sueldo básico correspondiente al personal que revista en Tramo A, se compondrá de la asignación inicial según artículo 34°, más el cinco por ciento (5%) cada cinco (5) años por promoción automática.
Art. 36. - La asignación por función de Subjefatura de Unidad resultará de incrementar el quince por ciento (15%) a la asignación básica del Tramo A.
Art. 37. - La asignación por función para Jefatura de Unidad, resultará de incrementar el quince por ciento (15%) el adicional anterior.
Art. 38. - El adicional por función de Supervisor será el que resulte de incrementar un quince por ciento (15%) al adicional de Jefatura de Unidad.
Art. 39. - El adicional por función de Jefe de Departamento de Enfermería Hospitalaria será el que resulte de incrementar el veinte por ciento (20%) al adicional de Supervisor.
Art. 40. - El adicional por función de Jefe de División Enfermería Hospitalaria será el que resulte de incrementar el quince por ciento (15%) al adicional de Supervisor.
Art. 41. - El adicional para Jefatura de División a Nivel Central y para Jefatura de Región será el que resulte de incrementar el veinticinco por ciento (25%) al adicional de Jefe de Departamento de Enfermería Hospitalaria.
Art. 42. - Para el nivel de Jefatura de Departamento de Nivel Central, el adicional será el que resulte de incrementar el treinta por ciento (30%) al adicional de Jefatura de División de Nivel Central.
CAPITULO VII - Remisión al Régimen que regula el Escalafón General
Art. 43. - El personal comprendido en la presente ley, se regirá por las disposiciones del Régimen que regula el Escalafón General de la Administración Pública Provincial, en todos los aspectos no regulados en la presente ley y que sean compatibles con la misma, en especial en lo que hace a los derechos, deberes, prohibiciones, régimen disciplinario y egreso de la Carrera.
CAPITULO VIII - Reglamentación
Art. 44. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en un plazo no mayor de noventa (90) días.
Art. 45. - La reglamentación establecerá las equivalencias entre los distintos grados del Escalafón vigente al sancionarse la presente ley y los distintos Tramos del Escalafón que se instituye en la misma.
Art. 46. - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art. 47. - Comuníquese, etc.


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