LEY 9524
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Detección precoz y prevención de la hipoacusia.
Sanción: 08/10/2003; Promulgación: 29/10/2003; Boletín Oficial 04/11/2003


TITULO I - Detección precoz y prevención
Artículo 1º - Las autoridades sanitarias de la Provincia facilitarán los medios para la realización del test de otoemisiones acústicas a todo niño nacido vivo en Entre Ríos que sea considerado de alto riesgo de padecer hipoacusia, en un período no mayor a los seis (6) meses desde el nacimiento.
Art. 2º - Será considerado niño con alto riesgo de padecer hipoacusia:
a) Todo niño con antecedentes familiares de hipoacusia.
b) Niños que padezcan infecciones perinatales congénitas (Citomegalovirus, Rubeola, Herpes, Toxoplasmosis, Sífilis, etc.).
c) Malformaciones anatómicas de cabeza y cuello, sindromáticas y no sindromáticas, fisura palatina manifiesta o submucosa, anomalías morfológicas del pabellón auricular u otras similares.
d) Peso al nacer menor a 1500 gr.
e) Hiperbilirubinemia a niveles que excedan las indicaciones de exanguíneo transfusión.
f) Asfixia grave con lactantes con puntaje a pagar de 0 a 3 que no inicia respiración espontánea dentro de los diez (10) minutos.
g) Otras patologías que puedan ser consideradas de alto riesgo de hipoacusia por pediatras, neonatólogos, internistas u otros profesionales de la salud.
Art. 3º - Dicho estudio será realizado en el "Hospital San Roque", de la ciudad de Paraná, con extensión progresiva a los diferentes hospitales de cabecera de la Provincia de Entre Ríos. El mismo se aplicará en forma gratuita para personas indigentes, debiendo tenerse presente que:
a) El organismo que se hará cargo del mismo será la Secretaría de Estado de Salud de la Provincia de Entre Ríos, quien deberá incluir en su presupuesto anual dicho test, como el equipamiento adecuado y la capacitación del personal para su realización.
b) Será obligación del Estado de la Provincia de Entre Ríos la difusión sobre la detección precoz y prevención de la hipoacusia y sordera a través de diferentes medios masivos de información, como así también, a través de la confirmación de equipos de profesionales encargados de difundir en hospitales, centros de salud (municipales y provinciales), dependencias públicas, escuelas de EGB dicha problemática.
c) Será obligación, tras la detección de alguna alteración en la agudeza auditiva, la inmediata derivación del paciente a centros especializados en atención de personas sordas e hipoacúsicas o a centros de especialistas en otorrinolaringología.
Para tal fin los hospitales deberán contar con fichas otológicas completas, en las cuales constará la patología diagnosticada, en resumen de examen físico O.R.L., antecedentes familiares y demás datos de la historia clínica, los cuales servirán de cartas de derivación.
Art. 4º - Se promoverán los controles de audición en forma periódica a todo niño que haya padecido infecciones como: Meningitis, sarampión, varicela, infecciones repetidas del oído medio u otra infección o patología que su médico de cabecera así lo considere, así como también someter a dichos estudios a todo niño con retraso escolar que no haya sido evaluado.
TITULO II - Detección precoz y prevención del trauma acústico y la hipoacusia inducida por ruidos
Art. 5º - Declárase obligatoria la realización de los estudios básicos de audición (audiometría tonal y logoaudiometría) en los exámenes laborales de preingreso en toda empresa o dependencia estatal o privada, municipal o provincial dentro del territorio de la Provincia de Entre Ríos cuya planta de personal deba ser expuesta a trabajos con ruidos.
Art. 6º - Entidades municipales, provinciales, empresariales o no empresariales, públicas o privadas, que tengan empleados que deban ser sometidos a ruidos en su actividad laboral, deberán proveerlos de toda la indumentaria preventiva de la hipoacusia inducida por ruidos: Tapones auditivos, sordinas, calzado con suela de goma, etc.; las que serán de uso obligatorio. Así como también se deberán tomar medidas con toda maquinaria que a través de su funcionamiento pueda provocar esta patología.
Art. 7º - Será a cargo de las mismas y en forma también obligatoria la realización anual de estudios audiológicos para la prevención y detección precoz de la hipoacusia inducida por ruidos.
TITULO III - Banco de prótesis y audífonos
Art. 8º - Las autoridades sanitarias brindarán los medios correspondientes para resolver los problemas de hipoacusia detectados como prótesis auditivas, tubos de ventilación, audífonos y facilitar la derivación a centros especializados en caso de requerirse.
Se integrará, dependiente de la Secretaría de Estado de Salud de la Provincia de Entre Ríos, un banco de audífonos para personas sordas e hipoacúsicas indigentes. El mismo contará no sólo con las prótesis auditivas sino también con los elementos necesarios para la adaptación de las mismas: Pilas, moldes, etc.
Contará además con personal capacitado para la selección de otoamplífonos y con el instrumental necesario para su realización.
Art. 9º - La Secretaría de Estado de Salud de la Provincia de Entre Ríos aportará dichos elementos, los que también podrán ser adquiridos por donaciones provenientes de instituciones privadas.
Art. 10. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro del plazo de treinta (30) días desde su publicación.
Art. 11. - Comuníquese, etc.


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