LEY 9507
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Profesiones del arte de curar y ramas conexas. Certificados habilitantes. Laboratorios de prótesis dental. Sustitución del art. 144 de la ley 3818.
Sanción: 06/08/2003; Promulgación: 14/08/2003; Boletín Oficial 25/08/2003.


Artículo 1° - Modifícase el artículo 144 de la Ley N° 3818, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 144. - La autoridad provincial en materia de salud otorgará, previo examen, certificados habilitantes para el ejercicio de las ramas auxiliares del arte de curar y siempre que la extensión de éstos no sea de facultad exclusiva de las Universidades Nacionales o Institutos Nacionales reconocidos por ley.
En el caso de los laboratorios de prótesis dental, con título extendido por instituciones no comprendidas en el artículo 143 de esta ley, que no estén habilitados por la autoridad administrativa al momento de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la autorización para el ejercicio profesional se extenderá por única vez, previo a examen teórico práctico de aptitudes ante un tribunal integrado por representantes de la Dirección de Odontología de la Provincia, del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos y docentes de Facultad de Odontología de Universidad Nacional convocados al efecto. Dicho tribunal se constituirá por única vez, dentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente. La autoridad administrativa podrá, en un lapso no superior a tres (3) años del examen anterior, convocar el tribunal para efectuar un último examen con las mismas características de organización, reglamento y desarrollo a cargo de las entidades mencionadas".
Art. 2° - El Poder Ejecutivo reglamentará, dentro de los treinta (30) días de su publicación, la presente ley. A tales efectos, la Dirección de Odontología y el Colegio de Odontólogos elevarán al Poder Ejecutivo, dentro de dicho plazo, un proyecto de reglamentación.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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