RESOLUCION 1562/2007
MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Discapacitados. Certificados de discapacidad. Hospitales en donde se emitirán. Procedimiento.
Del: 19/07/2007; Boletín Oficial 03/08/2007.

Visto el Expediente N° 71.900/04 y agregados, y
Considerando:
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suscribió con el entonces Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, el Convenio Marco N° 10/06 (B.O. N° 2442), cuyo objeto es la capacitación del recurso humano, a los fines del otorgamiento de los certificados de discapacidad, en el ámbito de esta jurisdicción;
Que por Decreto N° 795/07, el Departamento Ejecutivo dispuso que la emisión de dichos certificados, se efectúe a través de los establecimientos asistenciales dependientes de este Ministerio;
Que la Dirección General de Innovación de la Gestión procedió a normatizar el certificado de discapacidad, diseñado por este Ministerio, para ser emitidos por los efectores de salud, instrumento documental que codificó como 15/G/0014;
Que este Ministerio de Salud, a los fines de facilitar la accesibilidad y brindar orientación a los interesados, ha dispuesto de un Centro de Orientación Telefónica (C.O.T.) N° 0800-333-7258 (SALUD);
Que en una primera etapa, otorgarán los certificados de que se trata los Hospitales Generales de Agudos "José María Penna" y "Parmenio Piñero"; Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", Hospital Oftalmológico "Santa Lucía" y Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear"; los cuales cuentan con las respectivas Juntas Evaluadoras;
Que los establecimientos asistenciales, con el objeto de garantizar la legitimidad de los certificados de discapacidad que emitan, utilizarán la identificación alfanumérica en dichos certificados;
Que resulta necesario adoptar los mecanismos administrativos conducentes para evitar la duplicidad de los certificados de discapacidad;
Que asimismo, y a los fines de posibilitar el dictado de normas operativas y de resolver distintas situaciones extras, corresponde integrar el Ente "Ad-Hoc", del Ministerio que tendrá por función emitir los dictámenes previos a las resoluciones que en la materia tenga que adoptar el mismo, en el marco de las facultades propias establecidas por Ley N° 1925 (B.O. N° 2407);
Que en consecuencia, corresponde integrar la Comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación, creada por Resolución N° 185-SSPyMA/87 (B.M. N° 17.356), para tales fines y nominar a la Coordinadora de la Comisión Consultora "Ad Hoc";
Por ello: El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1° - Establécese que los Hospitales Generales de Agudos "Parmenio Piñero" y "José María Penna", Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca"; Hospital Oftalmológico "Santa Lucía" y Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", emitirán los certificados de discapacidad, en el horario y días consignados en el Anexo I, con las juntas evaluadoras integradas por los profesionales que en el se consignan.
Art. 2° - Las juntas evaluadoras siempre deberán ser constituidas por tres (3) profesionales como mínimo.
Art. 3° - Los certificados de discapacidad se identificarán con numeración alfanumérica, conforme se establece en el Anexo II, cuya numeración será correlativa e impuesta por cada establecimiento en forma independiente.
Art. 4° - Los establecimientos asistenciales, previo a la emisión de los certificados de discapacidad, deberán constatar si el solicitante ha tramitado la misma documental en otro efector del sistema, por el sistema informático en red, con que cuenta, debiendo verificar si el existente con anterioridad está vigente o vencido. En el caso del último supuesto (vencido), procederá a tramitar la solicitud, conforme se establece en el presente.
Art. 5° - Los establecimientos asistenciales deberán habilitar un libro registro de certificados otorgados, debidamente rubricado por el Director el hospital, en el cual se consignará diariamente:
a) Certificado de discapacidad, serie y número.
b) Fecha de emisión.
c) Plazo de validez.
d) Nombre, apellido, documento y domicilio del interesado.
Art. 6° - Los establecimientos asistenciales que emitan certificados de discapacidad procederán a la apertura de legajos individuales de cada uno de los solicitantes, en los cuales deberán quedar registrados:
a) Fotocopia del Documento de Identidad.
b) Fotocopia del certificado de diagnóstico.
c) Fotocopia del certificado de discapacidad emitido.
Art. 7° - Los establecimientos asistenciales que emitan certificados de discapacidad, serán responsables de la guarda, custodia y archivo de los legajos individuales a que refiere el artículo precedente.
Art. 8° - Los establecimientos asistenciales elevarán mensualmente a la comisión consultora de medicina física y rehabilitación, un informe en el cual se consignará:
a) Cantidad de certificados de discapacidad emitidos, identificados por serie y número y fecha de emisión.
b) Tipo y grado de discapacidad.
c) Plazo de validez.
d) Nombre, apellido, documento y domicilio del interesado.
Art. 9° - Amplíanse las funciones de la Comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación creada por Resolución N° 185-SSPyMA/84 (B.M. N° 17.356), conforme se establece en el Anexo III.
Art. 10. - Nomínase a la Dra. Alicia Ester Valdez, F.C. N° 346.001, como Coordinadora de la Comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación, ente "Ad-Hoc" de este Ministerio, sin que ello implique mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 11. - Comuníquese, etc.
De Micheli.

ANEXO I
Las Juntas Evaluadoras se integrarán con tres (03) profesionales como mínimo:
1) Hospital General de Agudos "José Maria Penna": integrará la Junta Evaluadora los días lunes y jueves, en el horario de 13:00 a 18:00 hs.

2) Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero": integrara la Junta Evaluados los días lunes, en el horario de 08:30 a 12:30 hs.

3) Instituto de Rehabilitación Psicofísica: integrará la Junta Evaluadora los días Lunes y Jueves, en el horario de 08:00 a 12.00 hs.

6) Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear": integrará la Junta evaluadora los días lunes y jueves, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

ANEXO II
Nómina de Identificación Alfanumérica
Los Establecimientos Asistenciales, que en una primera etapa, emitan Certificados de Discapacidad, deberán utilizar en dichos documentos la identificación alfanumérica, cuya nómina se detalla:

Los Establecimientos Asistenciales que en lo sucesivo integren Juntas Evaluadoras, deberán seguir el mismo criterio de identificación alfanumérica.
ANEXO III
Comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación.
Art. 1°.- La Comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación, como Comisión Consultora "Ad-Hoc" del Ministerio de Salud, estará integrada por un total de cinco (5) miembros, tres (3) en carácter de Titulares y dos (2) en carácter de Suplentes.
Art. 2°.- La Coordinadora de la Comisión Consultora nominará a los profesionales Titulares y Suplentes que integrarán dicha Comisión, proveniente de los Hospitales Generales de Agudos "José María Penna" y "Permenio Piñero". Instituto de Rehabilitación Psicofísico. Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", Hospital Oftalmológico "Santa Lucia" y Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", conforme las especificidades de los temas que considere dicho Ente.
Art. 3°.- Amplíanse las funciones de la Comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación, establecidas en la Resolución N° 185-SSPyMA-984 (B.M.N° 17.356), en las siguientes:
3.1) Propiciar el dictado de las normas operativas para el otorgamiento de los Certificados de Discapacidad.
3.2) Asesorar a las Juntas Evaluadoras que se constituyan en los Establecimientos Asistenciales.
3.3) Recepcionar y distribuir los Certificados de Discapacidad a cada establecimiento.
3.4) Propiciar la capacitación del recurso humano a efectos de integrar en los futuros electores, las respectivas Juntas Evaluadoras.
3.5) Recepcionar mensualmente los informes que eleven los Establecimientos Asistenciales
3.6) Elevar al Titular del Ministerio de Salud, la estadística anual de Certificados de Discapacidad emitidos por los Establecimientos Asistenciales.
3.7) Emitir informes técnicos, en relación a situaciones que deban ser resueltas por el Ministerio en lo que resulte materia de su competencia.
3.8) Propiciar la capacitación permanente en relación a todo recurso humano afectado a la actividad.


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