DECRETO 1245/1990
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Veto a los arts. 2º, 6º y 9º de la ley 2179. Promulgación parcial.
Del 14/09/1990; Boletín Oficial 11/10/1990


Artículo 1º -- Promúlgase parcialmente bajo el Nº 2179, la ley sancionada por la H. Cámara de Diputados con fecha 16 de agosto de 1990, por la cual se resuelve implantar, con carácter obligatorio en todo el territorio provincial, el sistema de identificación personal de los recién nacidos, a excepción de los arts. 2º, 6º y 9º, los que se vetan.
Art. 2º -- Propónese como texto alternativo de los arts. 2º, 6º y 9º, los siguientes:
Art. 2º -- Dicha identificación se efectuará mediante la toma de las impresiones dígito-plantares del recién nacido, de acuerdo a los principios del Sistema Dactiloscópico Argentino, en doble ejemplar, en formulario único expedido por la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas quedando archivado un ejemplar en la historia clínica de la madre, mientras que el otro será entregado al registro civil de acuerdo a las modalidades que establezca la reglamentación.
Art. 6º -- Durante el tiempo que dure la situación a que hace referencia el artículo anterior, el jefe del Servicio de Pediatría o quién lo sustituya, será el responsable de resguardar la identificación del recién nacido.
Art. 9º -- En los casos de prematurez y desde las veintiocho (28) semanas de gestación, se procederá a la identificación del recién nacido, a pesar de que no esté presente ningún surco transverso. Dentro de los noventa (90) días se efectuará una nueva identificación, la que será responsabilidad de los progenitores. En caso de impedimento o fallecimiento de éstos, será responsabilidad del familiar más cercano.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por la señora ministro en el Departamento de Asuntos Sociales.
Art. 4º -- Comuníquese, etc.
Fernández de Kirchner; Kirchner de Mercado.


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