DECRETO 320/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Administración pública. Carrera Profesional Sanitaria. Incorporación en planta permanente de personal que se desempeña bajo la modalidad de contrato de locación en los términos del dec. 2996/2003.
Del 16/02/2007; Boletín Oficial 17/04/2007

Visto:
El Expediente MAS-N° 207.913-07, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y
Considerando:
Que es prioritario para el Gobierno Provincial la articulación en políticas pacíficas tendientes a la mejora de la situación laboral de los agentes de la administración pública, no solamente en el aspecto remunerativo sino también en lo concerniente a su estabilidad y seguridad laboral;
Que en cumplimiento de tales objetivos se han dictado en forma sucesiva los Decretos N° 046/07, 049/07, 137/07, y 250/07 que disponen en forma escalonada la incorporación en planta permanente de personal contratado, de acuerdo con los parámetros establecidos en dichas normas;
Que a tales efectos corresponde extender el criterio a aquellos agentes que en carácter de personal concurrente rigen genéricamente la prestación de sus servicios para con esta Administración Provincial en los términos Decreto Provincial N° 2.996/03, aplicándose en lo específico la Ley de Carrera Profesional Sanitaria 1795;
Que la Ley N° 1795 de Carrera Profesional Sanitaria abarca las actividades destinadas a la atención integral de la salud por medio de la práctica de la actividad médica y de las profesiones conexas (conforme Artículo 2° de la citada norma legal) previendo expresamente que el personal comprendido en la carrera ha de revestir en planta permanente (conforme Artículo 3° de la citada norma legal); agregando que a los fines del ingreso al escalafón ha de realizarse el concurso respectivo (conforme Artículo 8° de la citada norma legal) y regulando específica y puntualmente las diferentes aspectos y etapas que deben integrarse a la hora de llevar a cabo dicha modalidad concursiva (Conforme Capítulo X de la citada Ley);
Que en consecuencia y a los fines de simplificar los procedimientos administrativos, se torna aconsejable y conveniente en forma excepcional y transitoria Suspender en esta ocasión la aplicabilidad del CAP. IV y CAP. X de la Ley de Carrera Profesional Sanitaria N° 1795 en lo que resulte pertinente, a los fines de la incorporación progresiva y escalonada en planta permanente de los agentes concurrentes que en los términos de dicha norma se desempeñan en la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Asuntos Sociales, delegando el establecimiento de los requisitos particulares al efecto en dicho Ministerio;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-N°312/07, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 17 y a Nota SLyT-N° 352-07, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 22;
El Vicegobernador de la Provincia en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Artículo 1° - Autorízase la incorporación en planta permanente en la carrera profesional sanitaria ley 1795 y sus modificatorias, al personal que se desempeña bajo la modalidad de contrato de locación de servicios según los términos previstos por el Decreto N° 2.996/03, conforme se determine oportunamente, suspendiéndose en consecuencia en forma excepcional y transitoria la aplicación del capítulo IV y X de la ley 1795 en lo que resulte pertinente.
Art. 2° - Delégase en el Ministerio de Asuntos Sociales el establecimiento de los requisitos que deberá cumplimentar el personal a los fines de acogerse a las previsiones del presente.
Art. 3° - Instrúyase al Ministerio de Asuntos Sociales para que mediante las áreas pertinentes se efectúen los trámites administrativos necesarios para la instrumentación de lo dispuesto en el Artículo 1°.
Articulo 4° - Facúltase al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que efectúe las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fines de atender los gastos que demande la presente erogación en el presupuesto año 2007, conformen las facultades conferidas por el Artículo 13° de la Ley de Presupuesto N° 2952.
Art. 5° - Dése a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz a efectos de la intervención de su competencia.
Art. 6° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Sancho; Nadalich.


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